REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 01
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico


San Juan de los Morros, 28 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-005121
ASUNTO : JP01-S-2004-005121



Visto el auto de fecha 08-08-2005, dictado por el Tribunal de Ejecución 03 de este Circuito Judicial Penal, cursante al folio 20 de la presente pieza jurídica, mediante el cual ordena la devolución de las presentes actuaciones a este Juzgado, ya que según señala, se obvió la notificación a las partes de la publicación del auto Fundado (sic), ya que fue publicado el 15-07-2005 y dictado el 06-07-2005, a tal respecto observa este Tribunal lo siguiente:

Las actuaciones fueron recibidas en este juzgado el 08-06-2005, en virtud del auto de apertura a juicio decretado por el Tribunal en funciones de Control 02 de este Circuito Judicial Penal, al admitir totalmente la acusación fiscal presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, así como la solicitud de aplicación de las medidas de seguridad a tenor de lo dispuesto en el artículo 419 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cumpliendo con las formalidades de ley, este tribunal fijó la celebración del juicio oral y público, a los fines previstos en el artículo 421 eiusdem, el cual se llevó a cabo el 06 de Julio del presente año, acordando el tribunal la aplicación de una Medida de Seguridad al acusado Juan Carlos Esaa Landín, consistente en la internamiento en un centro de rehabilitación para consumidores de drogas, tal y como consta al folio 7, cuya decisión fue notificada a las partes en la audiencia del juicio oral, conforme a lo dispuesto en el artículo 365 del código ut supra.

El citado artículo entre otras cosas dispone: “… el tribunal se constituirá nuevamente en la sala de audiencia… y el texto será leído ante los que comparezcan. La lectura valdrá en todo caso como notificación, entregándose posteriormente copia a las partes que lo requieran.
Cuando la complejidad del asunto o lo avanzado de la hora tornen necesario diferir la redacción de la sentencia, en la sala se leerá tan solo la parte dispositiva… La publicación de la sentencia se llevará a cabo, a más tardar, dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva.
El término para interponer el recurso de apelación será computado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 453” (las negrillas y el subrayado me pertenecen)

Lo anterior debe concatenarse con lo dispuesto en el artículo 172 ibidem, que establece que en la fase de juicio oral, no se computarán los sábados, domingos ni feriados, y con el artículo 453 eiusdem, que establece lo siguiente: “El recurso de apelación contra la sentencia definitiva se interpondrá ante el Juez o el tribunal que la dictó, dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada, o de la publicación de su texto íntegro, para el caso de que el juez difiera la redacción del mismo por el motivo expresado en el artículo 365 de este código” (negrillas del tribunal)

Tal y como se evidencia de las actuaciones, el fallo definitivo dictado por este Tribunal, se produjo luego de la celebración de un juicio oral y público, en fecha 06-08-2005, y la publicación íntegra del mismo se realizó el 15-08-2005, ya que el tribunal se acogió al lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, de lo cual quedaron notificados las partes al dictarse el dispositivo del fallo en la audiencia oral, es decir, 9 días continuos a la culminación del juicio oral, y 5 días hábiles desde la misma fecha, motivo por el cual no se procedió a ordenar la notificación de las partes, puesto que se cumplió con el lapso establecido en la ley, y las partes quedaron notificadas de ello en la audiencia del juicio oral, practicándose el cómputo respectivo, tal y como lo ordena el artículo 453 de la norma antes señalada, luego de la publicación del fallo, por encontrarse firme, se ordenó su remisión al Tribunal de Ejecución competente, por tratarse de una sentencia definitivamente firme, y no de un auto fundado como lo hace ver la juez de ejecución, en consecuencia, al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la ley, garantizándole al acusado y a las demás partes el debido proceso y la tutela judicial efectiva consagrados en los artículos 49 y 26 del texto constitucional, es por lo que se Ordena la inmediata devolución de las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 03 de este Circuito Judicial Penal, a los que éste de cumplimiento a lo establecido en el artículo 515 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese y remítase. Cúmplase.-
La Juez


Eva Lucía Arévalo de Lobo

La Secretaria



María Eugenia Rojas



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se remite la presente causa, anexa a oficio ___________

La Secretaria