REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 01
Circuito Judicial Penal del estado Guárico
San Juan de los Morros, 8 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2004-000054
ASUNTO: JP01-P-2004-000054
DECISIÓN: DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente pieza jurídica, este Tribunal observa lo siguiente:
Primero: En fecha 01-07-2004, se reciben las actuaciones ante este Tribunal, en virtud del procedimiento abreviado decretado por el Tribunal de Control 04 de este Circuito Judicial Penal, al calificar los hechos como flagrantes.
El 30 de Septiembre del 2004, este Tribunal, dicta auto mediante el cual Revocó la medida cautelar sustitutiva de libertad que fue acordada por el Juez de Control en la audiencia de presentación, conforme a lo dispuesto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Al folio 122 cursa oficio recibido del Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, informando que por ante ese Despacho cursa causa contra el ciudadano Carrera Castillo Morquin José, por el delito de Robo de Vehículo Automotor en grado de frustración, y que como consecuencia de ello se encuentra privado de su libertad.-
Segundo: Dispone el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código…”
Y el artículo 71 eiusdem señala:
“El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes.
Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:
1. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena…” (las negrillas me pertenecen)
De las disposiciones legales antes descritas, se observa que en el caso que nos ocupa, el conocimiento del asunto correspondería al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, toda vez que es por ante ese Juzgado, donde cursa la causa que establece el delito con mayor pena, y aún cuando la misma se encuentra en dos fases distintas, (una en la fase intermedia y la otra de juicio oral), el delito que aquí nos ocupa, se trata de un procedimiento abreviado, en el que todavía no existe acusación fiscal, por lo que bien puede acumularse al procedimiento ordinario que se le sigue ante el Tribunal de Control del Estado Aragua, motivo por el cual a criterio de quién decide, lo más procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es el Declinar la competencia para el conocimiento del presente asunto, a un tribunal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, y en consecuencia dejar sin efecto la fijación del juicio oral y público. Y así se decide:
Dispositiva:
El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley, DECLINA EL CONOCIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 73, 71 ordinal 1° y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, notifíquese lo decidido y remítanse las actuaciones.-
La Juez,
Eva Lucía Arévalo de Lobo
La Secretaria,
María Eugenia Rojas
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
La Secretaria
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