REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio 01
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico

San Juan de los Morros, 8 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2005-000170
ASUNTO: JP01-P-2005-000170
DECISIÓN: REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR



Corresponde a este Tribunal decidir la solicitud presentada por el ciudadano Luís Miguel Benítez, Defensor Público Penal Nº 09 adscrito a la Unidad de Defensa Pública de esta ciudad, actuando en su condición de defensor de los acusados Valentín Duran Herrera y Víctor Alexander Jiménez, así como la solicitud efectuada por el acusado Rene Alfonso González, mediante las cuales piden, la extensión del lapso de presentaciones que le fueron impuestas a su defendido ante este Juzgado, fundamentando las solicitudes en el sentido que han cumplido a cabalidad las presentaciones impuestas ante este Juzgado, en tal sentido observa:

En fecha 11 de febrero del presente año, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal celebró audiencia oral en la cual decretó el procedimiento ordinario y Medida Privativa de Libertad a los ciudadanos Víctor Alexander Jiménez y Durand Herrera Valentín y Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano Rene Alfonso Cordero, consistente en presentaciones cada 8 días ante este Tribunal.-

En la celebración de la Audiencia Preliminar, el mismo Tribunal de Control acordó Medida Cautelar a los ciudadanos Víctor Alexander Jiménez y Durand Herrera Valentín consistente en presentaciones periódicas ante el Tribunal.

Las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad que se imponen a los imputados, son medidas de coerción personal que solo sirven para el aseguramiento del acusado dentro del proceso, y si este incumple, puede ser sometido a medidas de privación de libertad en la fase del juicio oral, y estas medidas de coerción personal no pueden decretarse de manera definitiva, puesto que el legislador ha dispuesto de un lapso de dos años en su límite máximo.

Tal y como se desprende de las actas, y de la información recibida de la Oficina de Alguacilazgo y del Sistema Juris 2000, los acusados Víctor Alexander Jiménez, Durand Herrera Valentín y Rene Alfonso González, han venido cumpliendo a cabalidad con las presentaciones diarias que le fueron impuestas, considerando quién decide, que aún prolongando al lapso de las presentaciones cada 30 días, se asegura su presencia en el proceso, puesto que de no tener dichos acusados voluntad de someterse, ya lo hubieran demostrado, por lo que la solicitud efectuada se deberá declarar Con Lugar. Y así se decide:

Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud efectuada por el ciudadano Luís Miguel Benítez, Defensor Público Penal Nº 09 de esta ciudad, actuando en su condición de Defensor de los acusados Víctor Alexander Jiménez y Durand Herrera Valentín, así como la solicitud efectuada por el acusado Rene González Cordero, y en consecuencia Prolonga las presentaciones que vienen efectuando los referidos acusados ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 49 del texto constitucional.
Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido
La Juez,

Eva Lucía Arévalo de Lobo.-
La Secretaria

María Eugenia Rojas