REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio 01
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 8 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2005-001870
ASUNTO: JP01-P-2005-001870
DECISIÓN: REVISIÓN DE MEDIDA
Vista la solicitud presentada por el ciudadano José Rafael Malavé, aogado en ejercicio y de este domicilio, actuando en su condición de defensora del ciudadano Antonio José Rojas González, mediante la cual pide al Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad por una menos gravosa, de las que prevé el artículo 256 eiusdem, específicamente la del ordinal 8º, fundamentando su solicitud en el problema de salud que presenta el referido ciudadano, este Tribunal para decidir observa:
Primero: En fecha 15 de Mayo del presente año, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control 03 de este Circuito Judicial Penal celebró audiencia oral en la cual decretó el procedimiento ordinario y la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano Antonio José Rojas González, por la presunta comisión del delito de Homicidio, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 428 ambos del Código Penal vigente para la fecha del hecho, por considerar llenos los supuestos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.-
En fecha 13 de Junio del 2005, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, presentó formal acusación contra el preindicado imputado, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto en el artículo 405 del Código Penal, acusación que fue admitida totalmente por el Tribunal de Control 03 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 07 de Julio del mismo año, decretando el respectivo auto de apertura a juicio.-
Por auto de fecha 30 de agosto, este Tribunal acordó la práctica de una evaluación médica al acusado de autos, a los fines de resolver la solicitud efectuada por el defensor.-
Al folio 81 cursa el resultado del reconocimiento médico legal que le fue practicado al ciudadano Antonio José Rojas, suscrito por el Médico forense Franklin Martínez donde concluye: “Estado General: De cuidado. En segunda experticia clínico forense se establece y ratifica condición ya est6ablecido correspondiente a Faringoamigdalitis Pultácea recurrente con riesgo a un Absceso Periamigdalino que es la clínica evidenciada al momento del examen y con agregados actuales de bronquitis aguda y criterios de infección urinaria, se hace indicaciones soporte vitales. NO APTO PARA RÉGIMEN DE RECLUSIÓN, por el riesgo de complicaciones infecciosas sistémicas, requiriendo pronto correctivo quirúrgico de entidad mórbida ya convalidada por especialistas de otorrinolaringología en hospitalización anterior, así como antibiótico terapia combinada”
Segundo: Visto el resultado del reconocimiento médico legal practicado al acusado, del cual se desprende que el mismo no está apto para el sistema carcelario, considera quién decide, que dado el estado de salud que presenta, y en atención a la situación de insalubridad que se encuentra en las cárceles de esta ciudad, que una medida cautelar sustitutiva de libertad, de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, puede garantizar la presencia del acusado en el proceso, a los fines que pueda recibir el trato humanitario que corresponde, motivo por el cual la solicitud efectuada por la defensa, deberá declararse Con Lugar,. Y así se decide:
DISPOSITIVA:
El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de Revisión de Medida hecha por el ciudadano José Ramón Meneses, abogado en ejercicio, y en consecuencia SUSTITUYE la Medida Judicial Privativa de Libertad que pesa contra el ciudadano Antonio José Rojas González, quién es venezolano, natural de esta ciudad, de 32 años de edad, soltero, técnico en contabilidad, residenciado en: La Morera, Calle Pedro Rangel, casa 2 de esta ciudad y cédula de identidad V-10.673.574, de conformidad con lo establecido en los artículos 264 en relación con los artículos 256 ordinales 3º, 5° y 9° y 259 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el acusado obligado a: Presentarse cada 08 días ante este Tribunal y a No comparecer ante lugares donde expendan bebidas alcohólicas y No portar armas, ello en atención a lo dispuesto en el artículo 260 eiusdem.
Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido. Líbrese la respectiva boleta de libertad. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
La Juez,
Eva Lucía Arévalo de Lobo.-
La Secretaria,
María Eugenia Rojas