Acusado: Erney Molina Maya, titular de la Cédula de Identidad personal Nº E-81.977.642.
Decisión: Auto Ordenando captura.
Revisadas las actuaciones de la causa Nº JJ01-P-2003-000061, que tiene como imputado al ciudadano Erney Molina Maya, titular de la Cédula de Identidad personal Nº E-81.977.642, y observándose que en las mismas, constan: comunicación de fecha 17 de agosto de 2005, folio 79, emanada del Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas, donde se deja constancia que el ciudadano Erney Molina Maya, titular de la Cédula de Identidad personal Nº E-81.977.642, no se presenta en esa dependencia desde el día 26 de diciembre de 2004, y comunicación, de fecha 19 de mayo de 2005, folio 64, emanada del Instituto Geriátrico Unidad Madre Candelaria de Altagracia de Orituco, donde se deja constancia que el ciudadano Erney Molina Maya, no ha cumplido con ningún trabajo comunitario en esa institución, ambas condiciones ordenadas por este Tribunal en fecha 29 de octubre de 2004, en decisión donde se acordó a favor del acusado Erney Molina Maya, ya identificado, ampliar el régimen de pruebas de la Suspensión Condicional del Proceso que le había sido otorgada en fecha 04 de diciembre de 2003, por este mismo Tribunal y que había incumplido por falta de trabajo y necesidad, según lo expuesto por la defensa, a lo que no hizo oposición la Fiscalía del Ministerio Público, por lo que al efecto se le otorgó la ampliación del Régimen de Pruebas en referencia, por un lapso de un (01) año, a partir del 29 de octubre de 2004, asignándosele unas condiciones de obligatorio cumplimiento, y que por lo referido en las comunicaciones señaladas, no ha cumplido de manera injustificada y de hecho tampoco ha podido ser localizado en la dirección por él dada y donde igualmente quedó obligado a continuar habitando a menos que el Tribunal lo autorizara a mudarse a otra dirección, previa solicitud por parte del acusado; es por lo que en base al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal y a los fines de que el Tribunal oiga al ciudadano Erney Molina Maya, además de la víctima y del Ministerio Público, y tomar una decisión en cuanto a revocar o no la Suspensión Condicional del Proceso acordada, se ordena la Aprehensión del ciudadano Erney Molina Maya, a los fines antes expuestos. Publíquese, Diarícese, Notifíquese y líbrese la respectiva boleta de aprehensión.
EL JUEZ

ABOG. RAMON LUIS VIVAS FRONTADO
LA SECRETARIA

ABOG. FROIBER RODRÍGUEZ CASTILLO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria
Asunto Nº JJ01-P-2003-000061