Acusado: Gaudis Ramón Armas Cedeño, titular de la Cédula de Identidad personal Nº 18.803.810.
DECISIÓN: Autorización de Traslado al Hospital Israel Ranuárez Balsa.
Vista la solicitud interpuesta por el Abog. Tony Vieira Ferreira, Defensor Público Penal del ciudadano Gaudis Ramón Armas Cedeño, titular de la Cédula de Identidad personal Nº 18.803.810, mediante la cual solicita al Tribunal sea trasladado su defendido al Hospital Israel Ranuárez Balsa a los fines de que se le preste atención médica, en relación a un acceso subcutáneo en la cara anterior del muslo de la pierna izquierda; en tal sentido este Tribunal, siendo el Derecho a la Salud, un derecho fundamental previsto en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como así lo señala el Defensor, y siendo que dentro de las actuaciones propias del Juez, está el respeto y la atención de los procesados, en cuanto a sus situaciones y problemas se refiere, y en la estimación de que el motivo de la solicitud es de índole Constitucional, y procede de conformidad con lo establecido en la norma citada, es por ello, que este Tribunal acuerda el traslado del ciudadano Gaudis Armas al referido Centro Hospitalario, ubicado en esta ciudad de San Juan de los Morros, para que le sea prestada la atención médica requerida, y en consecuencia se autoriza al Comandante de la Zona Policial Nº 01 del Estado Guárico, Sub-comisario (P.G.) José Félix Sarmiento Capote para efectuar el referido traslado y a proveer las seguridades que el caso amerita, así mismo se ordena notificar y solicitar al Dr. Franklin Martínez, Médico Forense a los fines de que también evalúe e informe a este Tribunal en relación a la situación de salud del acusado. Notifíquese a las partes. Líbrense los oficios. Cúmplase.-.
El Juez,

Abog. Ramón Vivas Frontado
La secretaria

Abog. Rita D´Alessio
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria

Asunto Nº JP01-P-2001-002440