Imputado: Leomides Evans, titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-8.781.564
Decisión: Sentencia ordenando Medidas de Seguridad.
I
Las actuaciones fueron recibidas procedentes del Juzgado de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, una vez que en Audiencia Oral Especial realizada al efecto por dicho Juzgado en fecha 02 de junio de 2005, vista la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público de aplicación de una Medida de Seguridad al imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Código Penal y 419 del Código Orgánico Procesal Penal, procediera a decretar la apertura del Procedimiento Especial de Aplicación de Medidas de Seguridad, folios 150 al 152, al admitir la solicitud Fiscal, por ser inimputable el ciudadano Leomides Evans, motivo por el cual se fijó una audiencia conforme a lo dispuesto en los artículos 419 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decidir sobre la condición del acusado.
La Fiscal Decimosegunda del Ministerio Público, Abog. Romenia Rincón, expuso en la Audiencia fijada al efecto, en fecha 06 de junio de 2005, que si bien al ciudadano Leomides Evans se le señalaba por ser autor del hecho ocurrido en fecha 17 de marzo de 2004, por la comisión de los delitos de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal y Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 ejusdem, no era menos que en virtud de la condición del acusado, solicitaba para el mismo la aplicación de las Medidas de Seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 419 del Código Orgánico Procesal Penal.
El defensor privado, Abog. José Manuel Muguessa, indicó estar de acuerdo con la aplicación de una Medida de Seguridad dada la condición de inimputabilidad que presenta el acusado Leomides Evans.
Una vez oídas las partes, el Tribunal procedió a revisar el Informe Psiquiátrico realizado al ciudadano Leomides Evans, de fecha 26 de septiembre de 2000, suscrito por el Dr. Navis Márquez Herrera, Coordinador Regional de Salud Mental del Estado Guárico, folios 20 y 21 del expediente, y el Examen Médico Psiquiatra, de fecha 30 de abril de 2004, igualmente realizado al imputado, y suscrito por la Dra. Minerva Calderón Flores, Psiquiatra Forense y la Lic. Juana Inés Azparren, Psicólogo Clínico Forense, adscritas a la Dirección de Evaluación y Diagnóstico Mental Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, coincidentes ambos en que Leomides Evans presenta un cuadro clínico de Esquizofrenia Crónica, y visto que ninguno de los expertos evaluadores pudo ser oído en la sala, se ordenó nuevo examen a los fines de decidir en cuanto a lo solicitado, dicha evaluación le fue practicada en fecha 26 de agosto de 2005, con los mismos resultados de los anteriores, señalando el médico psiquiatra, que puede el paciente ser controlado mediante tratamiento constante y apoyo y vigilancia familiar, a través de un tutor o guía de conducta y en caso de crisis se recomienda su hospitalización, este nuevo examen fue practicado por el experto Dr. Navis Josué Márquez, titular de la cédula de identidad Nº .285.178.
II
El artículo 419 del Código Orgánico Procesal Penal le otorga la facultad al Ministerio Público de solicitar la aplicación de una medida de seguridad, en razón de la inimputabilidad de una persona, disponiéndose en el artículo 420 eiusdem, el procedimiento a seguir, e indicando en el numeral 6º que la sentencia absolverá u ordenará una medida de seguridad.-
La inimputabilidad son estados o situaciones estrictamente psicológicas, que aniquilan las condiciones positivas de imputabilidad que debe existir en el momento del hecho, a fin de que la conducta típicamente antijurídica pueda ser reprochada por el agente, y ello en atención a que la imputabilidad es el primer elemento integrante de la culpabilidad.
Por todo ello, quién decide en el presente caso, una vez analizados los dichos de los expertos, en cuanto al estado mental del acusado, decide que lo más procedente y ajustado a derecho en este caso, dada la condición de Esquizofrenia Crónica que sufre el mismo, es declarar con lugar la solicitud de la imposición de una Medida de Seguridad hecha por la Fiscal del Ministerio Público, y en consecuencia, se acuerda en primer lugar, colocar al ciudadano Leomides Evans bajo la guía y control de la ciudadana Dalia J. Evans, por su condición de hermana del ciudadano, con la obligación de informar al Juzgado de Ejecución que conozca de la causa, el tratamiento y cumplimiento del mismo por lo menos una (01) vez al mes; y en segundo lugar, la prohibición al ciudadano Leomides Evans de acercarse a la víctima, ciudadana Deynis Carolina Ovalles González, prohibición que debe ser vigilada estrictamente por su Guía de Control de Conducta, ciudadana Dalia J. Evans, y así se decide.
Dispositiva:
El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Mixto Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: 1) Acuerda la imposición de una Medida de Seguridad al ciudadano Leomides Evans antes identificado, consistente en colocar al ciudadano Leomides Evans bajo la guía y control de la ciudadana Dalia J. Evans, por su condición de hermana del ciudadano, con la obligación de informar al Juzgado de Ejecución que conozca de la causa, el tratamiento y cumplimiento del mismo por lo menos una (01) vez al mes; y en segundo lugar, la prohibición al ciudadano Leomides Evans de acercarse a la víctima, ciudadana Deynis Carolina Ovalles González, prohibición que debe ser vigilada estrictamente por su Guía de Control de Conducta, ciudadana Dalia J. Evans, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 420 numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese la presente decisión, de cuya publicación se notificó a las partes en la audiencia oral. Déjese Copia.
El Juez,

Ramón Luis Vivas Frontado

La Secretaria

Abog. Rita D´Alessio
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria

Asunto Nº JP01-S-2004-001118