REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
Tribunal Segundo de Ejecución
San Juan de los Morros, 13 de septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : JJ01-S-2002-000043
ASUNTO : JJ01-S-2002-000043
PENADO: JOSE ANGEL HIDALGO
RESOLUCIÓN: APERTURA DEL PROCEDIMIENTO PARA ACORDAR EL RÉGIMEN ABIERTO COMO MEDIDA ALERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA.
****************************************************************************************
Vista la decisión de fecha 22 de julio de 2005 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, que corre inserta a los folios 185 al 187 de la primera pieza jurídica del presente asunto penal, la cual declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la defensa del penado JOSÉ ANGEL HIDALGO en contra de la decisión de este Tribunal de fecha 03 de junio de 2005, que negó la apertura del procedimiento de Régimen Abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena y ordena la apertura del mismo, este tribunal procede en consecuencia y tales fines observa.
PRIMERO: El penado JOSÉ ANGEL HIDALGO, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.439.349, venezolano, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, soltero, de profesión u oficio Albañil, con residencia en Carretera La Unión, parcela 17, Municipio El Hatillo, Estado Miranda, fue condenado por el Tribunal Segundo de Control de esta Circunscripción Judicial a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal.
SEGUNDO: El penado JOSÉ ANGEL HIDALGO, fue detenido en fecha 15 de julio de 2003 y en fecha 08 de diciembre de 2003, se ejecutó sentencia condenatoria determinándose que cumpliría definitivamente la pena el día 15 de julio de 2011 a las 12:00 m.
TERCERO: A la fecha de hoy tiene un tiempo de detención de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, que sumado a la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio de DIEZ (10) MESES y NUEVE (09) DÍAS da un total de cumplimiento de TRES (03) AÑOS y SIETE (07) DÍAS, por lo que le falta para cumplir definitivamente de su condena CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS la cual finalizará el día 05 de septiembre 2010, a las 12:00 horas de la noche.
CUARTO: Del computo anteriormente trascrito se desprende que el penado JOSÉ ANGEL HIDALGO, ha cumplido mas de 1/3 de la pena impuesta, por lo que le nace el derecho de acceder al el Régimen abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena y atendiendo a la orden de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal se ordena oficiar al Centro de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia en Valencia, Estado Carabobo, y al equipo técnico evaluador que funciona en el Complejo Penitenciario de esta ciudad, a los fines de solicitar la practica del informe psico-social y al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. F.S. Angulo Ariza” ubicado en Marcay, Estado Aragua, a los fines de solicitar el cupo correspondiente, y una vez obtenido éste, se solicite la respectiva Carta de Residencia y Oferta Laboral. Y ASI SE DECIDE .-
Ofíciese y Notifíquese lo conducente. Diarícese. Déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZA 2° DE EJECUCION
MARIA ANTONIETA SCOTT DE BRITO
EL SECRETARIO
ABG. MARCO AURELIO DOMÍNGUEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO
|