REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
Tribunal Segundode Ejecución
San Juan de los Morros, 14 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : JJ01-P-2003-000012
ASUNTO : JJ01-P-2003-000012
PENADO: JOSÉ FRANCISCO VILERA
RESOLUCIÓN: APERTURA DEL PROCEDIMIENTO PARA EL RÉGIMEN ABIERTO COMO FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA
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Revisadas como ha sido las actuaciones del presente asunto penal seguido en contra de JOSE FRANCISCO VILERA, titular de la cédula de identidad N° 10.666.269, por la comisión de los delitos HURTO VALIFICADO Y HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, a los fines de determinar la procedencia de una de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, este tribunal, de oficio procede a efectuar el siguiente cómputo:
1.- El Sentenciado JOSE FRANCISCO VILERA, venezolano, natural de Villa de Cura, Estado Aragua, casado, de profesión u oficio mesonero, nacido el 28/08/1971 y titular de la cédula de identidad Nº 10.666.269, fue detenido por primera vez en fecha 26 de febrero de 2003, permaneciendo detenido DOS (02) DÍAS.
2.- En fecha 21/08/2004 el precitado ciudadano fue detenido por segunda vez, por lo que lleva detenido hasta el día de hoy UN (01) AÑO Y VEINTITRES (23) DÍAS, que sumado a la primera detención da un total UN (01) AÑO Y VEINTICINCO (25) DÍAS, por lo que le falta por cumplir UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y SIETE (07) DÍAS, pena que cumplirá definitivamente el 03 enero de 2007 a las 12: horas de la noche.
Del cómputo anteriormente trascrito se desprende que el penado de autos, ha cumplido más de la pena requerida para optar al Régimen Abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, por lo que este tribunal de oficio, apertura el procedimiento respectivo y ordena la práctica de las siguientes diligencias:
1.- oficiar al Centro de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia en Valencia, Estado Carabobo, a los fines de solicitar la practica del informe psico-social ,
2.- Oficiar al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. F.S. Angulo Arizai” ubicado en la ciudad de Maracay, Estado Aragua a los fines de solicitar el cupo correspondiente, y una vez obtenido éste, se solicite la respectiva Carta de Residencia y Oferta Laboral. Y ASI SE DECIDE .-
Ofíciese y Notifíquese lo conducente. Diarícese. Déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZA 2° DE EJECUCION
MARIA ANTONIETA SCOTT DE BRITO
EL SECRETARIO
ABG. MARCO AURELIO DOMINGUEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
EL SECRETARIO
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