REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
Tribunal Segundo de Ejecución
San Juan de los Morros, 14 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2003-000212
ASUNTO : JP01-S-2003-000212


PENADOS: ANGEL ESTEBAN SOLORZANO y OSMAR SANCHEZ
RESOLUCIÓN: APERTURA DE PROCEDIMIENTO PARA LA CONMUTACION DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO.

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Revisadas como han sido las actuaciones del presente asunto penal seguido en contra de ANGEL ESTEBAN SOLORZANO y OSMAR SANCHEZ por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHIÍCULOS previsto y sancionado en el artículo 2° de la ley de la especialidad, a los fines de determinar si los mismos acceden a alguna de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, este tribunal observa:

1.- Los penados ANGEL ESTEBAN SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, natural de Valle Guanape, Estado Anzoátegui, en donde nació el 12 de abril de 1966, de profesión buhonero, hijo de Aura Solórzano y Andrés Pérez y titular de la cédula de identidad Nº 10.532.545 y OSMAR EMILIANO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, natural de Turen, Estado Portuguesa, en donde nació el 06 de mayo de 1954, de profesión albañil, hijo de Emiliano Sánchez y María de Sánchez y titular de la cédula de identidad Nº 3.864.451, fueron condenado por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 02/07/2003, a través del procedimiento por Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES previsto y sancionado en el artículo 2°, en relación con el artículo 1° de la ley de la especialidad.

2.- En fecha 30 de julio de 2003, este tribunal ejecutó la sentencia, determinándose que los penados ANGEL ESTEBAN SOLORZANO y OSMAR SANCHEZ cumplirían definitivamente la pena el 06 de mayo de 2007.

3.- Los penados ANGEL ESTEBAN SOLORZANO y OSMAR SANCHEZ fueron detenidos por primera y única vez el 06 de mayo de 2003, por lo que a la fecha de hoy han cumplido de la pena DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y OCHO (08) DÍAS.

4.- El penado SANCHEZ GONZALEZ OSMAR EMILIANO titular de la cédula de identidad Nº 3.862.451 ha redimido de su condena OCHO (08) MESES y DIEZ (10) DÍAS y el penado ANGEL ESTEBA SOLORZANO ha redimido de su pena OCHO (08) MESES, TRECE (13) DÍAS y DOCE (12) HORAS.

5.- Del tiempo de pena efectivamente cumplida y de le redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio acordada por este tribunal se desprende que los penados de autos han cumplido con mas de las ¾ partes de la pena impuesta, por lo que este tribunal, cumpliendo con la exigencia del artículo 53 del Código Penal.

En consecuencia SE ORDENA APERTURAR EL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO CONFINAMIENTO, para lo cual se ordena oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia a los fines de solicitar certificación de los antecedentes penales o probacionarios que pudieran registrar los precitados penados, la Constancia de Buena Conducta observada por los penados durante su reclusión, conforme al artículo 54 de del Código Penal y la carta de residencia reglamentaria, conforme a las exigencias del artículo 20 ejusdem. ASÍ SE ESTABLECE.

DISPOSITIVA

Por todo lo expresado anteriormente, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA APERTURA DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CONMUTACION DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, a favor de los penados ANGEL ESTEBAN SOLORZANO y OSMAR SANCHEZ, ya identificados, por ser procedente, todo conforme a lo establecido en el artículo 53 del Código Penal
Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente, Cúmplase.-
LA JUEZA 2° DE EJECUCION


MARIA ANTONIETA SCOTT DE BRITO


EL SECRETARIO

ABG. MARCO AURELIO DOMINGUEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron los oficios N°________y notificaciones N°____________.-



EL STRIO.