REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
Tribunal Segundo de Ejecución
San Juan de los Morros, 16 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JJ01-P-2003-000038
ASUNTO : JJ01-P-2003-000038

PENADO: ALEXANDER JOSÉ GONZALEZ HERNÁNDEZ
RESOLUCIÓN: APERTURA DEL PROCEDIMIENTO PARA EL RÉGIMEN ABIERTO COMO FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA
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Revisadas como ha sido las actuaciones del presente asunto penal seguido en contra de ALEXANDER JOSÉ GONZALEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.688.028, por la comisión de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 460 y 278 del Código Penal respectivamente a los fines de determinar la procedencia de una de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, este tribunal, de oficio procede a efectuar el siguiente cómputo:

El Sentenciado ALEXANDER JOSE GONZALEZ HERNANDEZ, venezolano, de 21 años de edad natural de Maracaibo, Estado Zulia, residenciado en el Barrio Pueblo Nuevo, callejón N° 02, casa N° 2-67 de El Sombrero, Estado Guárico, fue detenido por primera vez en fecha 01 de febrero del dos mil tres (01-02-2003) folios 58 pieza Nº 1, permaneciendo detenido a la fecha de hoy un tiempo total de detención de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DÍAS faltándole por cumplir CUATRO(04) AÑOS, ONCE (11) MESES y CINCO (05) DÍAS, pena que cumplirá definitivamente el 21 de agosto del 2010 a las 12:00 horas de la noche.
Del cómputo anteriormente trascrito se desprende que el penado de autos, ha cumplido más de la pena requerida para optar al Régimen Abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, por lo que este tribunal de oficio, apertura el procedimiento respectivo y ordena la práctica de las siguientes diligencias:

1.- oficiar al Centro de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia en Valencia, Estado Carabobo, a los fines de solicitar la practica del informe psico-social ,

2.- Oficiar al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. F.S. Angulo Arizai” ubicado en la ciudad de Maracay, Estado Aragua a los fines de solicitar el cupo correspondiente, y una vez obtenido éste, se solicite la respectiva Carta de Residencia y Oferta Laboral. Y ASI SE DECIDE .-

Ofíciese y Notifíquese lo conducente. Diarícese. Déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZA 2° DE EJECUCION

MARIA ANTONIETA SCOTT DE BRITO


EL SECRETARIO

ABG. MARCO AURELIO DOMINGUEZ


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

EL SECRETARIO