REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
Tribunal Segundo de Ejecución
San Juan de los Morros, 16 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2003-000002
ASUNTO : JP01-P-2003-000002

PENADO: CRISTOBAL ANTONIO LAYA
RESOLUCIÓN: APERTURANDO PROCEDIMIENTO PARA OPTAR AL REGIMEN ABIERTO COMO FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA.
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Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto penal seguido en contra de CRISTOBAL ANTONIO LAYA ITRIAGO, titular de la cédula de identidad N° 15.066.125, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, a los fines de determinar si el mismo accede a alguna de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, este tribunal observa:

1.- El sentenciado CRISTOBAL ANTONIO LAYA, venezolano, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, en donde nació el 23 de mayo de 1984, de 21 años de edad, soltero, con residencia en el barrio San Carlos, detrás del cementerio casa s/n de Altagracia de Orituco, Estado Guárico fue condenado en fecha 19 de agosto de 2003 por el Tribunal 2° de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a través de procedimiento por admisión de los hechos, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.

2.- El sentenciado CRISTOBAL ANTONIO LAYA fue detenido por primera vez el 25 de mayo de 2003, por lo que al la fecha de hoy tiene un tiempo de pena efectivamente cumplida de DOS AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTIUN (21) DÍAS por lo que le falta por cumplir de su condena TRES (03) AÑOS, Y NUEVE (09) DÍAS, la cual cumplirá definitivamente el 25 de septiembre de 2008 a las 12:00 horas de la noche.

Del cómputo anteriormente trascrito se desprende que el penado de autos, ha cumplido más de la pena requerida para optar al Régimen Abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, por lo que este tribunal de oficio, apertura el procedimiento respectivo y ordena la práctica de las siguientes diligencias:

1.- oficiar al Centro de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia en Valencia, Estado Carabobo, a los fines de solicitar la practica del informe psico-social ,

2.- Oficiar al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. F.S. Angulo Arizai” ubicado en la ciudad de Maracay, Estado Aragua a los fines de solicitar el cupo correspondiente, y una vez obtenido éste, se solicite la respectiva Carta de Residencia y Oferta Laboral. Y ASI SE DECIDE .-

Ofíciese y Notifíquese lo conducente. Diarícese. Déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZA 2° DE EJECUCION

MARIA ANTONIETA SCOTT DE BRITO


EL SECRETARIO

ABG. MARCO AURELIO DOMINGUEZ



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.



EL SECRETARIO.