REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO

Tribunal Segundo de Ejecución
San Juan de los Morros, 16 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2003-000018
ASUNTO : JP01-P-2003-000018

PENADO: OSCAR RAMÓN RAMIREZ PEÑA
RESOLUCIÓN: APERTURA DEL PROCEDIMIENTO PARA EL RÉGIMEN ABIERTO COMO FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA
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Revisadas como ha sido las actuaciones que conforman el presente asunto penal seguido en contra de OSCAR RAMÓN RAMIREZ PEÑA, titular de la cédula de identidad N° 11.123.166, por la comisión del delito de Asalto a Taxi y Lesiones Intencionales Leves Calificadas, previstos y sancionados en los artículos 358 y 416 en relación con el artículo 20 del Código Penal respectivamente: a los fines de determinar la procedencia de una de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, este tribunal, de oficio, procede a efectuar el siguiente cómputo:

El Sentenciado OSCAR RAMÓN RAMIREZ PEÑA, venezolano, de 29 años de edad natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, en donde nació el 17-06-1975, residenciado en el callejón López Contreras, El Cementerio casa s/n de esta ciudad, hijo de Flor Peña y de Angel Ramirez y titular de la cédula de identidad N° 11.123.166, fue detenido el 23 de mayo de 2003, por lo que a la fecha de hoy, lleva un tiempo de detención efectiva de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS faltándole por cumplir CUATRO(04) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTIUN (21) DÍAS, pena que cumplirá definitivamente el 08 de febrero del 2010 a las 08:00 a.m.-

Del cómputo anteriormente trascrito se desprende que el penado de autos, ha cumplido más de la pena requerida para optar al Régimen Abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, por lo que este tribunal de oficio, apertura el procedimiento respectivo y ordena la práctica de las siguientes diligencias:

1.- oficiar al Centro de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia en Valencia, Estado Carabobo, a los fines de solicitar la practica del examen psico-social.

2.- Oficiar al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. F.S. Angulo Arizai” ubicado en la ciudad de Maracay, Estado Aragua a los fines de solicitar el cupo correspondiente, y una vez obtenido éste, se solicite la respectiva Carta de Residencia y Oferta Laboral. Y ASI SE DECIDE .-

Ofíciese y Notifíquese lo conducente. Diarícese. Déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZA 2° DE EJECUCION

MARIA ANTONIETA SCOTT DE BRITO


EL SECRETARIO

ABG. MARCO AURELIO DOMINGUEZ


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

EL SECRETARIO