REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
Tribunal Segundo de Ejecución
San Juan de los Morros, 19 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-005645
ASUNTO : JP01-S-2004-005645
PENADO: JOSE RAFAEL ARTEAGA SIFONTE.
RESOLUCIÓN: EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA.
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Por cuanto se observa a los folios 78 al 85 de la 2° pieza jurídica del presente asunto penal, decisión de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de fecha 22 de junio de 2005, que declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Fiscal 14° del Ministerio Público ABG. EDUARDO SANCHEZ en contra de la decisión del Tribunal 5° de Control de este Circuito Penal, que condenó a JOSE RAFAEL ARTEAGA SIFONTE a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y ONCE (11) MESES DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de Robo Genérico en grado de tentativa y Lesiones Personales Intencionales Graves, previstos y sancionados en los artículos 457 (primer aparte) en relación con los artículos80 y 82; y 417 del Código Penal, en armonía con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y modifica la pena a imponer en DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIDIO, este Tribunal procede a la ejecución de dicha sentencia, conforme al artículo 479, en relación con el 482 ambos de la ley adjetiva, sobre la base de las consideraciones siguientes:
1.- El Sentenciado JOSE RAFAEL ARTEAGA SOFONTE, venezolano, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, en donde nació el 13 de julio de 1976, de 29 años de edad, de estado civil soltero, hijo de José Rafael Arteaga Requena (v) y Ana Sifontes Pinto (v), con residencia en el Barrio San Nicolás, calle Las Mercedes N° 39 de esta ciudad y titular de la cédula de identidad N° 13.875.479, fue detenido por primera vez el 03 de noviembre de 2004, por lo que a la fecha de hoy tiene un cumplimiento efectivo de pena de DIEZ (10) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS faltándole por cumplir de su condena UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS la cual cumplirá definitivamente el 12 de junio de 2007 a las 12:00 horas de la noche.
2.- Las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal corresponde al caso de ser condenado a pena de presidio, por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal en uso de su facultad Jurisdiccional, aplica la norma establecida en el artículo 13 del Código Penal estableciendo las siguientes penas accesorias:
1) La Interdicción Civil durante el tiempo de la condena, que culminará el 07 de junio de 2007 a las 12:00 de la noche.
2) La Inhabilitación Política: durante el tiempo de la condena, que culminará el 07 de junio de 2007 a las 12:00 de la noche.
3) La sujeción a la vigilancia de la autoridad: por una cuarta parte del tiempo de la condena es decir hasta el 7 de febrero de 2008 a las 6:00 horas de la tarde.
3.- Las fechas en las que el penado podrá optar por alguna de las fórmulas de cumplimiento de pena serán determinadas de conformidad con lo pautado en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
4.- Se determina como lugar para que el sentenciado cumpla la pena en la Penitenciaría General de Venezuela. En consecuencia remítase certificación del presente auto y de la sentencia firme al Director de dicho establecimiento.
5.- Particípese lo conducente al Fiscal Noveno del Ministerio Público. Notifíquese al penado y a su defensor. Particípese al Presidente del Consejo Nacional Electoral sobre la Inhabilitación Política. Infórmese al Jefe del la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia y a la ONIDEX. Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Justicia copia certificada del presente auto de ejecución y de la sentencia firme. Anótese. Déjese copia. Ofíciese. Cúmplase.
LA JUEZA 2° DE EJECUCIÓN
MARIA ANTONIETA SCOTT DE BRITO
EL SECRETARIO
ABG. MARCO AURELIO DOMINGUEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
EL SECRETARIO
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