REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO UARICO
Tribunal Segundo de Ejecución
San Juan de los Morros, 26 de septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : JL01-P-2001-000179
ASUNTO : JL01-P-2001-000179
PENADO: CARLOS ALBERTO ARTEAGA.
RESOLUCIÓN: ACORDANDO PERMISO TRANSITORIO.
Vista la solicitud recibida en este Tribunal suscrita por el Director del Internado del Internado Judicial “Los Pinos” de esta ciudad, en cuanto a la autorización por parte de este despacho, para que el penado CARLOS ALBERTO ARTEAGA, titular de la cédula de identidad Nº 6.181.024, asista a la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia a participar en el XXIII FESTIVAL REGIONAL DE TEATRO REGIÓN CENTRAL, OCCIDENTAL Y ANDINA, el cual se llevará a cabo del 03 al 05 de octubre del presente año; este tribunal pasa a resolver sobre la base de las consideraciones siguientes:
El ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal señala la competencia que tienen los jueces de ejecución en todo lo que se refiere a la libertad del penado, por su parte el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra que El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Asimismo, atendiendo al principio de Progresividad que rige nuestro proceso penal, las leyes deben interpretarse en la medida que favorezcan al ciudadano y procuren un desenvolvimiento sostenido con fuerza extensiva de sus derechos fundamentales.
En base a los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, quien aquí decide considera que lo más pertinente y ajustado a derecho es acordar como en efecto se acuerda el permiso solicitado, estableciéndose como requisito previo a su otorgamiento la remisión a este juzgado a la mayor brevedad posible copia de la invitación al evento así como el señalamiento del lugar preciso en donde el penado realizará su pernocta, por lo que se ordena solicitar la información al Director del Internado Judicial. Y ASI SE DECIDE.-
Ofíciese lo conducente. Cúmplase
LA JUEZA 2º DE EJECUCIÓN
MARÍA ANTONIETA SCOTT DE BRITO
EL SECRETARIO
ABG. MARCO AURELIO DOMÍNGUEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO
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