REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
Tribunal Segundo de Ejecución
San Juan de los Morros, 26 de septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2003-000114
ASUNTO : JP01-P-2003-000114
PENADO: ELIEZER RAFAEL LARA MALUENGA
RESOLUCIÓN: EJECUTANDO SENTENCIA CONDENATORIA Y APERTURANDO EL PROCEDIMIENTO PARA OPTAR A LA EJECUCIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA.-
****************************************************************************************
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 05/08/2005, cursante a los folios 233 al 239 de la primera pieza jurídica del presente asunto penal, mediante la cual condenó al ciudadano ELIEZER RAFAEL LARA MALUENGA, venezolano, natural de El Sombrero, Estado Guárico, en donde nació el 19 de abril de 1982, hijo de Gregorio Lara y de Trina Maluenga y titular de la cédula de identidad Nº 15.392.922 a cumplir la pena de: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en concordancia con los artículos 37 ordinal 1º y 4º ejusdem y en armonía con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal ordena su ejecución y pasa a practicar y decidir sobre el computo de pena respectivo, conforme a lo estipulado en le artículo 482 Código Orgánico Procesal Penal:
El sentenciado ELIEZER RAFAEL LARA MALUENGA, nunca ha estado detenido por lo que le falta cumplir la pena impuesta en su totalidad..
Ahora bien, tomando en consideración la pena que le fuese impuesta al precitado y que el mismo se encuentra bajo una medida cautelar sustitutiva de libertad, este tribunal considera que lo mas ajustado a derecho es mantener la medida y ORDENAR de oficio, la apertura del procedimiento para acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, todo de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con el artículo 272, 19 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordenándose en consecuencia, la práctica de las diligencias establecidas en el artículo 494 del COPP. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA la APERTURA DEL PROCEDIMIENTO PARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado ELIEZER RAFAEL LARA MALUENGA, venezolano, natural de El Sombrero, Estado Guárico, en donde nació el 19 de abril de 1982, hijo de Gregorio Lara y de Trina Maluenga y titular de la cédula de identidad Nº 15.392.922, en consecuencia se ordena la práctica del examen psico-social, a tales efectos ofíciese a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Justicia de la ciudad de Maracay Estado Aragua y hágasele acompañar copia certificada de la sentencia y cómputo de pena, ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia a los fines de solicitar los antecedentes penales del penado, líbrese boleta de notificación al penado a los fines de que se presente a la mayor brevedad posible por ante este Tribunal a objeto de imponerlo de la presente decisión y de la obligación que tiene de presentar oferta de Trabajo como lo exige el artículo 494 del Código Adjetivo Penal.
En cuanto a las penas legales accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal a las cuales fue condenado HERNANDEZ NICE RAFAEL, quedara sujeto a su cumplimiento oportunamente, si fuera el caso, toda vez que se encuentran en libertad.
Publíquese y regístrese lo decidido. Particípese lo conducente al ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público, al penado y a la Defensora en fase de ejecución. Infórmese al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia y a la ONIDEX. Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, copia certificada de la sentencia y del presente auto. Anótese en los libros respectivos. Déjese copia. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN
MARIA ANTONIETA SCOTT DE BRITO
EL SECRETARIO
ABG. MARCO AURELIO DOMÍNGUEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO
.
|