REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
Tribunal Segundo de Ejecución
San Juan de los Morros, 26 de septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2005-001112
ASUNTO : JP01-P-2005-001112

PENADO: PEDRO ELÍAS JULIAC CASTILLO Y RAUL ENRIQUE JULIAC CASTILLO.-
RESOLUCIÓN: EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA.

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Por cuanto se observa a los folios 266 al 282 de la primera pieza jurídica del presente asunto penal, decisión de fecha 07 de julio de 2005, del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, que condenó a través del procedimiento por Admisión de los Hechos al ciudadano PEDRO ELÍAS JULIAC CASTILLO, venezolano, de 50 años de edad, nacido el 21 de agosto de 1954, de estado civil soltero, de profesión u oficio: mecánico, hijo de Pedro Elías Juliac (v) y de Lucrecia Castillo de Juliac (f), residenciado en el Km 12 de El Junquito, Urbanización Luis Hurtado, Sector Tres Vías, Quinta “Angelu” y titular de la cédula de identidad 3.886.998, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en al artículo 460 del Código Penal derogado, en relación con los artículos 457, 80 segundo aparte y 82 ejusdem, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES CALIFICADAS MENOS GRAVES y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 415 de y 278 respectivamente del Código Penal, y a RAUL ENRIQUE JULIAC CASTILLO, venezolano de 32 años de edad, nacido el 15 de julio de 1972 de profesión u oficio: mecánico, hijo de Pedro Elías Juliac (v) y de Lucrecia Castillo de Juliac (f), residenciado en el Km 12 de El Junquito, Urbanización Luis Hurtado, Sector Tres Vías, Quinta “Angelu” y titular de la cédula de identidad Nº 11.464.153 a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de CÓMPLICE FACILITADOR EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO FRUSTRADO previsto y sancionado en al ertículo460 del Código Penal derogado, en relación con los artículos 457, 80 segundo aparte, 82 Y 84 ejusdem, mas las accesorias de ley; este Tribunal procede a la ejecución de dicha sentencia, conforme al artículo 479, en relación con el 482 ambos de la ley adjetiva, sobre la base de las consideraciones siguientes:

1.- El Sentenciado PEDRO ELÍAS JULIAC CASTILLO plenamente identificado en autos, fue detenido por primera vez el 10 de marzo de 2005 por lo que a la fecha de hoy tiene un cumplimiento efectivo de pena de SEIS (06) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS, por lo que le falta por cumplir de su condena CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS; la cual cumplirá definitivamente el 20 de agosto de 2010 a las 12:00 horas de la noche.

2.- Las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal corresponde al caso de ser condenado a pena de presidio, por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal en uso de su facultad Jurisdiccional, aplica la norma establecida en el artículo 13 del Código Penal estableciendo las siguientes penas accesorias:

1.- La interdicción civil durante el tiempo que dure la condena, es decir hasta el 20 de agosto de 2010 a las 12:00 horas de la noche.

2.- La Inhabilitación Política: durante el tiempo de la condena, que culminará el 20 de agosto de 2010 a las 12:00 de la noche.

3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad: por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, es decir hasta el 10 de febrero de 2012 a las 12:00 horas de la noche.

4.- En cuanto al sentenciado RAÚL ENRIQUE JULIAC CASTILLO, este fue aprehendido igualmente el día 10 de marzo de 2005, por lo que a la fecha de hoy tiene un cumplimiento de pena de SEIS (06) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS, por lo que le falta por cumplir de su condena DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y CATORCE (14) DÍAS, la cual cumplirá definitivamente el 10 de noviembre de 2007 a las 12:00 horas de la noche.

5.- Las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal corresponde al caso de ser condenado a pena de presidio, por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal en uso de su facultad Jurisdiccional, aplica la norma establecida en el artículo 13 del Código Penal estableciendo las siguientes penas accesorias:

1.- La interdicción civil durante el tiempo que dure la condena, es decir hasta el 10 de noviembre de 2007 a las 12:00 horas de la noche.

2.- La Inhabilitación Política: durante el tiempo de la condena, que culminará el 10 de noviembre de 2007 a las 12:00 de la noche.

3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad: por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, es decir hasta el 10 de julio de 2008 a las 12:00 horas de la noche.

6.- Las fechas en las que los penados podrán optar por alguna de las fórmulas de cumplimiento de pena serán determinadas de conformidad con lo pautado en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

7.- Se determina como lugar para que los sentenciados cumplan la pena en la Penitenciaría General de Venezuela. En consecuencia remítase certificación del presente auto y de la sentencia firme al Director de dicho establecimiento con la respectiva Boleta de Encarcelación.

8.- Ofíciese al Director del Internado Judicial “Los Pinos” a los fines de ordenarle el traslado de los penados a las instalaciones de la Penitenciaría General de Venezuela.

9.- Particípese lo conducente al Fiscal Noveno del Ministerio Público. Notifíquese al penado y a su defensor. Particípese al Presidente del Consejo Nacional Electoral sobre la Inhabilitación Política. Infórmese al Jefe del la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia y a la ONIDEX. Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Justicia copia certificada del presente auto de ejecución y de la sentencia firme. Anótese. Déjese copia. Ofíciese. Cúmplase.
LA JUEZA 2° DE EJECUCIÓN

MARIA ANTONIETA SCOTT DE BRITO
EL SECRETARIO


ABG. MARCO AURELIO DOMINGUEZ


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado


EL SECRETARIO