REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
Tribunal Segundo de Ejecución
San Juan de los Morros, 29 de septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JL01-P-2002-000066
ASUNTO : JL01-P-2002-000066

PENADO: MORENO MORALES ROBERT DAVID.
RESOLUCIÓN: CONMUTACION DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO COMO FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA.

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Visto como ha sido que este Tribunal por auto de fecha 18 de julio de 2005 (folios 199 al 201 de la 2° pieza jurídica), ordenó la apertura del procedimiento para la conmutación del resto de la pena en confinamiento para el penado MORENO MORALES ROBERT DAVID y visto que a la presente fecha, se encuentran cubiertos en el asunto, los extremos previstos en el artículo 53 del Código Penal, este tribunal con fundamento a las atribuciones conferidas en el ordinal 1º del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver sobre la base de las consideraciones siguientes:

1.- El penado MORENO MORALES ROBERT DAVID, plenamente identificado en autos, fue condenado por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 18/04/2002, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS PRESIDIO por la comisión del delito VIOLACIÓN previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, quedando también condenado a las accesorias de ley.

2,- El penado MORENO MORALES ROBERT DAVID fue detenido en fecha 18 de agosto de 2001, por lo que a la fecha de hoy tiene un cumplimiento efectivo de pena de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES y DIEZ (10) DÍAS, que sumado al tiempo de pena cumplido por redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, SEIS (06) DÍAS Y DOCE (12) HORAS da un total de cumplimiento de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS y DOCE (12) HORAS.


3.- Del cómputo anteriormente trascrito se evidencia que el penado MORENO MORALES ROBERT DAVID ha cumplido mas de las ¾ partes de la pena impuesta.

4.- Al folio 94 de la 2° pieza jurídica cursa Certificación de Antecedentes Penales, que señala que el precitado penado no registra antecedentes penales ni probacionarios

5- Al folio 101 de la 2° pieza riela Constancia de Conducta BUENA emitida por la Junta de Conducta del Internado Judicial “Los Pinos” de esta ciudad.

6.- Al folio 198 de la misma pieza jurídica, cursa Constancia de residencia, emitida por la Prefectura del Municipio Zamora, Guatire, Estado Miranda, que señala como dirección para que el penado cumpla el confinamiento la Urbanización La Rosa, Residencias La Explanada, Edificio S, Apto. 34.

Asimismo, el artículo 53 del Código Penal al respecto señala:
“Todo reo condenado a presidio o prisión o destinado a Penitenciaría o Cárcel Nacional, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia, en escrito autenticado, solicitando la conmutación del resto de la pena en la de relegación...o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte”.

y el artículo 56 establece: “En ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación al reincidente ni al reo de Homicidio perpetrado en ascendiente, descendiente, cónyuge o hermano ni a los que hubieren obrado con premeditación, ensañamiento o alevosía, o con fines de lucro. Tratándose de cualquier otro delito no cometido en tales circunstancias, el Tribunal Supremo de Justicia queda facultado para conceder o negar la conmutación, según la apreciación del caso”.

De la interpretación de los artículos anteriormente trascritos, se desprende que el delito por el cual fue condenado el penado MORENO MORALES ROBERT DAVID no es de los que se encuentra excluidos para acordar confinamiento como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, y observando que constan en las actuaciones los requisitos de ley previos a dicho otorgamiento, es por lo que de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 479, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 53 y 56 del Código Penal y en armonía con los artículos 19 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este tribunal decide: ACORDAR: LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, por un tiempo igual al que resta de pena, con aumento de una tercera (1/3), es decir, como el penado le falta por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, TRECE (13) DÍAS y DOCE (12) HORAS al aumentar un tercio para que culmine el confinamiento, es decir NUEVE (09) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS y DOCE(12) HORAS el confinamiento en cuestión se cumplirá el 18 de julio de 2006 a las 12:00 m. Y ASI SE ESTABLECE.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONMUTADA EL RESTO DE PENA EN CONFINAMIENTO al penado MORENO MORALES ROBERT DAVID, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 13/03/1971, de 34 años de edad, soltero, de oficio heladero, hijo de Yoleida Morales (f) y Guillermo Moreno (f) con residencia en el Barrio Las Palmas, callejón Teobaldo Mieres de esta ciudad y titular de la cédula de identidad Nº 12.093.939, por un tiempo igual al que resta de pena, con aumento de una tercera (1/3) parte, cumpliendo en definitiva la pena el 18 de julio de 2006 a las 12:00 m.

En consecuencia se ordena remitir copia certificada del presente auto al Director del Internado Judicial de esta ciudad, a los fines de que notifique al penado en relación al beneficio otorgado, la obligación que tiene de presentarse ante este tribunal a los fines de levantar el acta correspondiente e indicarle las condiciones que deberá cumplir, las cuales consisten en:

1.- No consumir bebidas alcohólicas, ni ningún tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica.

2.- No portar ningún tipo de armas blancas ni de fuego.

3.- Residenciarse en el Municipio Zamora, Guatire, Estado Miranda, Urbanización La Rosa, Residencias La Explanada, Edificio S, Apto. 34.

4.- Presentarse cada 30 días por ante la Oficina de la Prefectura del Municipio Zamora de Guatire Estado Miranda, debiendo hacer llegar a este tribunal constancia de las presentaciones impuestas.

Se ordena la libertad inmediata del penado. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta de Excarcelación. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA 2° DE EJECUCIÓN


MARIA ANTONIETA SCOTT DE BRITO


EL SECRETARIO

ABG. MARCO AURELIO DOMÍNGUEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libró oficio Nº ______, Boleta de Excarcelación Nº _____ y Boletas de Notificación Nº ____ y _______.


EL SECRETARIO