REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
Tribunal Segundo de Ejecución
San Juan de los Morros, 29 de septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JL01-P-1999-000031
ASUNTO : JL01-P-1999-000031

PENADO: MIGUEL ANGEL PACHECO VILLALBA
RESOLUCIÓN: NUEVO CÓMPUTO POR REDENCIÓN DE PENA.
****************************************************************************************

Recibidos como fueron en este tribunal los recaudos provenientes de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaría General de Venezuela, Internado Judicial y Centro de Reclusión Femenino, que corre inserto a los folios 124 al 128 de la 3| pieza jurídica del presente asunto penal, en donde se determina que el penado MIGUEL ANGEL PACHECO VILLALBA, titular de la cédula de identidad Nº 5.908.057, ha redimido de su pena CUATRO (04) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS a los fines de verificar el cumplimiento definitivo de la pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el nuevo cómputo:

1.- El ciudadano MIGUEL ANGEL PACHECO VILLALBA, fue condenado en fecha 19/09/1994 por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley de la especialidad.

2.- El penado MIGUEL ANGEL PACHECO VILLALBA fue detenido en fecha 25-10-1998, por lo que al día de hoy lleva un tiempo de detención efectiva de SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES Y CUATRO (04) DÍAS ,

3.- En fecha 23-02-2001, este tribunal declara redimida la pena por el trabajo y el estudio para el penado MIGUEL ANGEL PACHECO VILLALBA en ONCE (11) MESES Y DOCE (12) HORAS .

4.- En fecha 20 de julio de 2005 la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaría General de Venezuela practica un nuevo cómputo de redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio, por CUATRO (04) MESES, CATORCE (14) DÍAS y DOCE (12) HORAS, la cual es acordada en este auto por el tribunal y que sumado a la anterior redención de un total de cumplimiento por redención de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y QUINCE (15) DÍAS.

5.- El tiempo de pena efectivamente cumplida mas el tiempo de redención acordado da un total de cumplimiento de OCHO (08) AÑOS, DOS (02) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS, por lo que le falta por cumplir de su condena UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y ONCE (11), la cual cumplirá definitivamente el 10 de julio de 2007 a las 12:00 horas de la noche. ASI SE ESTABLECE.-

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con las atribuciones que le confiere el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y con base a lo establecido en los artículos 3º, 5º y 6º de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, declara que el penado MIGUEL ANGEL PACHECO VILLALBA, venezolano, mayor de edad, natural de Güiria, Estado Sucre, en donde nació el 29 de septiembre de 1960, de profesión zapatero, hijo de Santana Villalba y de Luis Pacheco y titular de la cédula de identidad Nº 5.908.057, redimió de su pena CUATRO (04) MESES, CATORCE (14) DÍAS y DOCE (12) HORAS, que sumado la primera redención y al tiempo de pena efectivamente cumplida, da un total de cumplimiento de OCHO (08) AÑOS, DOS (02) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS, por lo que le falta por cumplir de su condena UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y ONCE (11), la cual cumplirá definitivamente el 10 de julio de 2007 a las 12:00 horas de la noche

Particípese lo conducente al Fiscal Noveno del Ministerio Público. Notifíquese al penado y a su defensora. Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Dirección del Centro de Reclusión, copia certificada del presente auto y cómputo. Anótese. Déjese copia. Ofíciese. Cúmplase.-
LA JUEZA 2º DE EJECUCIÓN

MARIA ANTONIETA SCOTT DE BRITO



EL SECRETARIO

ABG. MARCO AURELIO DOMINGUEZ



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.


EL STRIO.