REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
Tribunal Segundo de Ejecución
San Juan de los Morros, 9 de septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2003-001491
ASUNTO : JP01-S-2003-001491
PENADO: WHILLMER JULIAN CAMARGO CAMPOS
RESOLUCIÓN: EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA.
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Por cuanto se observa a los folios 153 al 158 de la 5º pieza jurídica del presente asunto penal, decisión de fecha 03 de agosto de 2005, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia de su Presidente, el Magistrado Dr. Eladio Aponte Aponte, que desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por la defensa de WHILMER JULIAN CAMARGO CAMPOS, por lo que se mantiene la decisión de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de fecha 04 de mayo de 2005, que declara SIN LUGAR la apelación ejercida por esta defensa y confirma la sentencia condenatoria de QUINCE AÑOS (15) DE PRESIDIO dictada en fecha 07 de marzo de 2005, por el Tribunal 1º de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en contra del ciudadano WHILLMER JULIAN CAMARGO CAMPOS, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo en el ordinal 1º del artículo 408 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de RENNY ABEL DÍAZ. mas las accesorias de ley previstas en el artículo 13 ejusdem; este Tribunal procede a la ejecución de dicha sentencia, conforme al artículo 479, en relación con el 482 ambos de la ley adjetiva, sobre la base de las consideraciones siguientes:
1.- El Sentenciado WHILLMER JULIAN CAMARGO CAMPOS, venezolano, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, en donde nació el 16 de diciembre de 1979, de 25 años de edad, hijo de William Camargo y de Amalia Campos de Camargo, residenciado en el Barrio Las Mercedes, calle Santa Elena, casa Nº 34 de esta ciudad y titular de la cédula de identidad Nº 14.643.828; fue detenido por primera y única vez el 12 de agosto de 2003, por lo que a la fecha de hoy tiene un cumplimiento efectivo de pena de DOS (02) AÑOS Y ONCE (11) DÍAS, faltándole por cumplir de su condena: DOCE (12) AÑOS, ONCE (11) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS; la cual cumplirá definitivamente el 28 de agosto de 2018 a las 12:00 p.m.-
2.- Las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal corresponde al caso de ser condenado a pena de presidio, por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal en uso de su facultad Jurisdiccional, aplica la norma establecida en el artículo 13 del Código Penal estableciendo las siguientes penas accesorias:
1) La Interdicción Civil durante el tiempo de la condena, que culminará el 28 de agosto de 2018 a las 12:00 de la noche.
2) La Inhabilitación Política: durante el tiempo de la condena, que culminará el 28 de agosto de 2018 a las 12:00 de la noche.
3) La sujeción a la vigilancia de la autoridad: por una cuarta parte del tiempo de la condena es decir hasta el 28 de mayo de 2022 a las 12:00 de la noche.
3.- Las fechas en las que el penado podrá optar por alguna de las fórmulas de cumplimiento de pena serán determinadas de conformidad con lo pautado en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
4.- Se determina como lugar para que el sentenciado cumpla la pena en la Penitenciaría General de Venezuela. En consecuencia remítase certificación del presente auto y de la sentencia firme al Director de dicho establecimiento.
5.- Particípese lo conducente al Fiscal Noveno del Ministerio Público. Notifíquese al penado y a su defensor. Particípese al Presidente del Consejo Nacional Electoral sobre la Inhabilitación Política. Infórmese al Jefe del la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia y a la ONIDEX. Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Justicia copia certificada del presente auto de ejecución y de la sentencia firme. Anótese. Déjese copia. Ofíciese. Cúmplase.
LA JUEZA 2° DE EJECUCIÓN
MARIA ANTONIETA SCOTT DE BRITO
EL SECRETARIO
ABG. MARCO AURELIO DOMINGUEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
EL SECRETARIO
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