REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Calabozo
Calabozo, 29 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JK11-P-2003-000004
ASUNTO : JK11-P-2003-000004

ACUSADO: MAVIL ANTONIO NUÑEZ CASTILLO
DEFENSAORA: KATHERINE VILLALOBOS VISCAYA
VICTIMA: NESTOR ALEJANDRO RICO FIGUERA
FISCAL 5ta DEL MINISTERIO PUBLICO: BEREMIG RODRIGUEZ
HECHO: BENEFICIO DE GANADO VACUNO
Visto el acto que antecede el cual la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada Beremig Rodríguez, solicita al Tribunal ordene la aprehensión del acusado MAVIL ANTONIO NUNEZ CASTILLO, en virtud de que el precitado ciudadano, en reiteradas oportunidades no ha comparecido a los actos fijados para la celebración del Juicio Oral y Público que se sigue en su contra.
El tribunal a los fines de decidir, observó:
Se inicia la presente causa en fecha 30 de Enero del año 2003, mediante escrito interpuesto ante el Tribunal de Control por el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogado Gustavo Armando Morales, a través del cual presentó al ciudadano MAVIL ANTONIO NUÑEZ CASTILLO, por la comisión del delito de Beneficio de Ganado Vacuno, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, y solicitó que se decretara Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y la prosecución del proceso por la vía ordinaria, siendo acordado lo solicitado por el Tribunal Primero de Control en fecha 31 de Enero del mismo año.
En fecha 25 de Febrero del 2003, la representación Fiscal, presentó formal acusación en contra del referido ciudadano por la comisión del delito de antes señalado; solicitó que se admitiera totalmente la acusación formulada, las pruebas ofrecidas y se ordenara la Apertura del Juicio Oral y Público contra el mencionado ciudadano.
En fecha 09-04-2003 se celebró la Audiencia Preliminar, en la cual se admitió la acusación fiscal y se ordenó la apertura a Juicio Oral y Público al acusado MAVIL ANTONIO NUÑEZ CASTILLO.
En fecha 22-04-2003, se recibieron las actuaciones en este Tribunal de Juicio se fijó el acto para la selección de los escabinos que iban a integrar el Tribunal Mixto, luego de varios diferimientos en fecha 30-05-2003 se constituyó el Tribunal Mixto y se fijó el acto para la celebración del Juicio Oral y Público para el día 03-07-2003 a las 09:30 a.m.
En fecha 03-07-2003, se difirió el acto por incomparecencia del acusado, consignó reposo médico por 10 días; En fecha 04-08-2003 se difirió por solicitud del fiscal quinto del Ministerio Público.
En fecha 28-08-2003, se difirió por que no comparecieron ninguna de las partes; En fecha 30-09-2003, difirió por inasistencia del acusado, la defensa, la víctima y los medios de pruebas; En fecha 12-11-2003, no compareció el acusado; En fecha 20-01-2004, no comparecieron ni el acusado, ni el fiscal, ni la víctima; En fecha 17-03-2004, no compareció el fiscal; En fecha12-05-2004, no compareció el acusado; En fecha 25-06-2004, se difirió por cuanto la Fiscalía General de la República le concedió el día libre a los fiscales; En fecha 10-08-2004, se difirió por inasistencia del Fiscal del Ministerio Público y la Defensa; En fecha14-09-2004, el acto no se realizó por que el juez de la causa se inhibió; En fecha 20-10-2004, no comparecieron el acusado, el fiscal, la defensa; En fecha 06-12-2004, no compareció el fiscal, acusado y víctima; 02-02-2005, no compareció el fiscal; En fecha 29-03-2005, no comparecieron el fiscal, el acusado y víctima; En fecha10-05-2005, no comparecieron ninguna de las partes; En fecha 20-06-2005, no compareció el fiscal, ni el acusado; En fecha 03-08-2005, no asistió el fiscal y el acusado; En fecha 20-09-2005, no compareció el acusado ni la víctima.
Revisado como ha sido las presentes actuaciones se observa que el acto de juicio oral y público se ha diferido once (11) veces por incomparecencia del acusado de autos, de los cuales en el presente año, el acusado no ha comparecido en cinco (05) oportunidades a la convocatoria del Tribunal para que comparezca a la celebración del juicio Oral y Público en la causa que se le sigue, en razón de ello se ha ocasionado un retardo procesal atribuible al referido acusado, que menoscaba los derechos de la víctima, en el sentido de que la misma tiene el derecho de obtener una respuesta oportuna en su pretensión, ya sea esta favorable o desfavorable, tal como lo consagra el artículo 26 Constitucional que establece la tutela judicial efectiva.
En atención al artículo antes señalado, en resguardo de ese derecho consagrado en nuestra Constitución, considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es Declarar Con Lugar la solicitud de la Representante del Ministerio Público, que se ordene la Aprehensión del ciudadano MALVIN ANTONIO NUÑEZ CASTILLO, a los fines de garantizar la celebración del juicio oral y público en la causa que se sigue en su contra, por la presunta comisión del delito de BENEFICIO DE GANADO VACUNO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la ley que regula la materia, en perjuicio del ciudadano NESTOR ALEJANDRO RICO FIGUERA. Es por ello, que se Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y se acuerda librar La Aprehensión del nombrado ciudadano, para lo cual se ordena oficiar a la Guardia Nacional, Comando Regional N° 06, Destacamento N° 65; Segunda Compañía, Tercer Pelotón, Sección de Investigaciones Penales, Guayabal-Estado Guárico, de conformidad con lo pautado en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 250 Séptimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para aprehendan al referido ciudadano y lo pongan a la orden de este Tribunal en días y horas hábiles, sin menoscabar sus derechos ciudadanos. Y así se decide.

Por las razones antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 del circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con Lugar la Solicitud del Ministerio Público, y en Consecuencia, se Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y Ordena la Aprehensión del acusado MAVIL ANTONIO ÑUNEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N°: V-18.545.219, residenciado en el Fundo El Samán a un kilómetro de la Guardia Nacional al lado de la Compañía Yamaro, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 250 séptimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes. Líbrese Orden de aprehensión a la Guardia nacional acantonada en Guayabal, Estado Guárico. Líbrese lo conducente. Cúmplase.


La Jueza segunda de Juicio
La Secretaria (T)

Abog. Elvia Mercedes García Requena
Abog. Yelitza Flores