REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO.


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ZAIDA DEL CARMEN LARA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 8.161.519, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio ANGEL RAFAEL MORILLO RAYA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.263, se admite la misma por no ser contraria a las disposición del Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.-


El Tribunal procediendo conforme a lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil pasa a decidir la presente RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y en consecuencia observa:

Que la ciudadana: ZAIDA DEL CARMEN LARA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 8.161.519, intentó ante este Tribunal la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual corre inserta en los Libros de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Guárico, en el Folio 996, del año 1959, de los errores denunciados consisten en que en la referida Acta de Nacimiento levantada por el mencionado Registro se incurrió en los siguientes errores: Fuí presentada con el nombre de SAIDA con "S" lo que es incorrecto, por cuanto mi verdadero nombre es como se dijo en mi cédula de identidad ZAIDA con "Z". Para sus efectos probatorios consignó con su demanda Partida de Nacimiento, expedida por el Prefecto del municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.