REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 12 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: JP21-P-2005-002074
Vista la solicitud presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público ABG. TERESA PEREZ DELGADO, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la Investigación aperturada en virtud de la muerte del ciudadano JOSE RAFAEL ROJAS RIOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ORDINAL 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver este Tribunal Observa:
I
DE LOS HECHOS
Los hechos manifestados por la Representación Fiscal son los siguientes:
En fecha 26-12-2000, siendo las 3:20 horas de la tarde se presento el ciudadano JUAN JOSE GARCIA RIOS, identificado ampliamente en las actuaciones, informando que el ciudadano JOSE RAFAEL ROJAS RIOS, se encontraba bañando en una laguna del sector y falleció ahotado, ya que el mismo sufría de ataques epilépticos, dicho hecho ocurrió en horas del mediodía de esa misma fecha.
II
DE LAS ACTAS DE INVESTIGACION
Del análisis y revisión de las actuaciones contentivas de las diligencias investigativas realizadas por los Órganos de Investigación Penal, se evidencia:
Corre inserta al folio 04 declaración del ciudadano GARCIA RIOS JUAN JOSE quien manifestó ser primo del occiso y expuso que este era una persona enferma, que sufría de convulsiones y a quien le gustaba mucho ingerir licor, que el día anterior había tomado mucho y que al regresar a casa no lo encontraron lo buscaron en la laguna donde consiguieron la ropa y los zapatos, pero no el cuerpo.
Consta al folio 7 de las actas referidas Acta Policial de fecha 26-09-2000, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Zaraza, en la cual se deja constancia de haber recuperado el cadáver de la victima, el cual se encontraba depositado en la morgue del Hospital, señalando igualmente que el mismo quedo identificado como ROJAS RIOS JOSE RAFAEL, titular de la cédula N° 12.597.157.
Consta al folio 08 de las actuaciones Inspección Ocular N° 156 de fecha 28 de Agosto del año 2004, practicada por funcionarios adscritos al por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Zaraza, realizada en el lugar de los hechos.
Consta a los folio 06 y 07 Inspección Ocular número 580 de fecha 26-12-2000, realizada al cadáver correspondiente al ciudadano mencionado, efectuada por los funcionarios adscritos al por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Zaraza.
Se desprende al folio 09 de las referidas actas de Investigación, Inspección Ocular número 157 de fecha 26-12-2000, realizada al sitio de los hechos, específicamente Laguna Los Leones, Finca Los Leones, jurisdicción de la población de Tucupido de este Estado, efectuada por los funcionarios adscritos al por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Zaraza
Al folio 09 consta Acta de Levantamiento del cadáver del ciudadano JOSE RAFAEL ROJAS RIOS, suscrita por el Dr. GIOVANNY MARTINEZ, Médico Forense, adscrito a la División Médico Legal del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional de Zaraza, en la cual se deja constancia que el ciudadano mencionado falleció por ASFIXIA MECANICA DEBIDO A INMERSION.
Corre inserta al folio 11 declaración del ciudadano ROJAS FELIPE quien manifestó ser padre del occiso y expuso que al llegar a casa vio que su hijo no estaba, que este sufría de epilepsia y que cuando fue a la laguna encontró la ropa de su hijo, que imagino que se estaba bañando y lo ataco la enfermedad, finalmente agregó que una vez que aviso a las autoridades la Defensa Civil sacó el cadáver.
III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Resulta oportuno recordar el contenido del artículo 1º del Código Penal el cual dispone el Principio de Legalidad de los Delitos y las Penas presente en nuestro Sistema Penal:
“Nadie puede ser castigado por un hecho que no estuviese expresamente previsto como punible por la Ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente….”
Mientras que el artículo 318, en su ordinal 1° establece:
“Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.” (Negrillas Nuestras)
Ahora bien observa este Tribunal que tal y como la Representación Fiscal aduce que el hecho que originó la presunta averiguación no reviste carácter penal, no es un hecho típico, en virtud de que se desprende de las declaraciones de los ciudadanos GARCIA RIOS JUAN JOSE y ROJAS FELIPE que el ciudadano JOSE RAFAEL ROJAS RIOS, falleció a consecuencia de ASFIXIA MECANICA DEBIDO A INMERSION, en consecuencia al no encontrar los Órganos de Investigación Penal ningún otro móvil que haga presumir motivos para que alguna persona haya dado muerte intencionalmente al mencionado ciudadano, resulta por tanto ajustado decretar el Sobreseimiento del presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, al quedar suficientemente evidenciado que el hecho que origina la investigación no reviste carácter penal. Y ASI SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
Con fuerza en los razonamientos de hecho y de derecho precedente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE INVESTIGACION, iniciada en virtud la muerte del ciudadano JOSE RAFAEL ROJAS RIOS, conforme a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano ROJAS FELIPE, quien aparece en las actuaciones como padre del occiso.
Infórmesele igualmente a los notificados que el lapso para interponer el Recurso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal comenzará a correr al día siguiente una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas.
Diarícese, Publíquese, Regístrese y Déjese copia a los fines de su remisión a la Oficina de Archivo Central de esta Extensión Judicial Penal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABOG. GISEL M VADERNA MARTINEZ
EL ABOGADO
ABOG. ANGEL MONCADO
---En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
EL ABOGADO
ABOG. ANGEL MONCADO
GMV/ gmv
C/c Archivo.