REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 12 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: JP21-P-2005-002076
Vista la solicitud presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público ABG. TERESA PEREZ DELGADO, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la Investigación aperturada en virtud de la muerte del ciudadano JOSE RAFAEL ROJAS RIOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ORDINAL 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver este Tribunal Observa:
I
DE LOS HECHOS
Los hechos manifestados por la Representación Fiscal son los siguientes:
En fecha 27-11-2003, siendo las 4:30 horas de la tarde se recibió llamada telefónica en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Subdelegación de esta ciudad, según trascripción de novedad al numeral 16 de esa misma fecha, en la cual se dejó constancia de haber recibido hacer llamada telefónica de parte de funcionario policial JOSE MEZA, adscrito al Puesto Policial de las Mercedes del Llano, quien notificó de la existencia de un cadáver de un ciudadano de nombre CELIS YORBIN DEL CARMEN, quien había fallecido por inmersión en el sector denominado Pozo Marcerito, ubicado en la vía Las Mercedes del Llano de la Jurisdicción de las Mercedes del Llano, de este Estado.
II
DE LAS ACTAS DE INVESTIGACION
Del análisis y revisión de las actuaciones contentivas de las diligencias investigativas realizadas por los Órganos de Investigación Penal, se evidencia:
Consta al folio 4 de las actas referidas Acta Policial de fecha 27-11-2003, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Valle de la Pascua, según trascripción de novedad al numeral 16 de esa misma fecha, en la cual se dejó constancia de haber recibido hacer llamada telefónica de parte de funcionario policial JOSE MEZA, adscrito al Puesto Policial de las Mercedes del Llano, quien notificó de la existencia de un cadáver de un ciudadano de nombre CELIS YORBIN DEL CARMEN, quien había fallecido por inmersión en el sector denominado Pozo Marcerito, ubicado en la vía Las Mercedes del Llano de la Jurisdicción de las Mercedes del Llano, de este Estado.
Consta al folio 05 de las actuaciones Inspección Ocular N° 1259 de fecha 27-11-2003, practicada por funcionarios adscritos al por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Valle de la Pascua, realizada al cadáver correspondiente al ciudadano mencionado.
Corre inserta al folio 08 declaración del ciudadano TOVAR CELIS ALEXIS JOSE, identificada en las actuaciones y testigo referencial de los hechos, quien manifestó que el día 27 de Noviembre del año 2003, le informaron que su primo YOBIN DEL CARMEN CELIS se había ahogado en un pozo denominado GARCERITO, que al parecer fue por estar ayudando a una joven que se estaba ahogando y luego se volvió a tirar al pozo y no salió a flote, lo vinieron a sacar como a la 01: 00 de la tarde, pero ya estaba sin signos vitales.
Consta al folio 12 de las actas, cursa entrevista de la ciudadana MARBELIS JOSEFINA PEREZ RODRIGUEZ, identificada en las actuaciones, testigo presencial de los hechos y quien manifestó que se fueron a las Mercedes del Llano hacia Aguaro, y que al llegar se metieron en el agua y el único hombre que había era su novio YOBIN CELIS (occiso), que los agarró un remolino dentro del agua a todos y en ese momento su novio la empujo hacia la orilla y otra muchacha que andaba de nombre Maryuris que también se estaba ahogando, finalmente señalo que pidieron ayuda pero ya su novio estaba hundido a quien localizaron en horas de la tarde.
Al folio 13 de las actas, cursa entrevista de la ciudadana TORREALBA BELISARIO LENYS MARLYRI, identificada en las actuaciones y testigo presencial de los hechos quien manifestó que cuando se estaban bañando, se formó un remolino y los arrastro al hondo del pozo, se estaban ahogando y se metieron a auxiliarla, pero Yobin Célis, ya se había hundido en el pozo y no salió más, los muchachos se metieron al pozo y comenzaron a buscar al muchacho pero no lograron sacar al mismo, que luego lograron sacarlo con un motor es decir con una lancha y estaba muerto.
Corre inserto al folio 14 de las actas, cursa entrevista de la ciudadana RODRIGUEZ MIRTHA YAMILET, testigo presencial de los hechos, identificada en las actuaciones y quien manifestó que se fue con unos amigos hacia Aguaro, y al estar en el agua los agarró un remolino y los arrastró a todos, comenzaron a gritar, que todos comenzaron a gritar y el único que no salió fue Yobin, finalmente señalo que posteriormente sacaron el Cadáver.
Se desprende al folio 15 las actas de investigación, Protocolo de de Autopsia N° 9700-197-803 de fecha 09-12-2003, practicado al cadáver del ciudadano YORBIN DEL CARMEN CELIS, practicado por l la DRA MARIA DE LOURDES FIGUEROA, Médico Anatomopatologo, adscrito a la División Médico Legal del Cuerpo Técnico de Policía Judicial , Seccional Valle de la Pascua, en el cual se dejó constancia que la causa de muerte fue: “Asfixia mecánica por ahogamiento…”
Corre inserto al folio 25 de las actas, entrevista del ciudadano BLANCHART BELISARIO MANUEL RAFAEL, testigo referencial de los hechos, identificado en las actuaciones y quien manifestó que se encontraba en el río Aguaro con unos amigos y al rato de llegar escucho unos gritos y al llegar dijeron que Yogui se había ahogado.
Se desprende al folio 27 de las referidas actas de Investigación, Inspección Ocular número 013 de fecha 07-01-2005, realizada al sitio de los hechos, específicamente Laguna Los Leones, Finca Los Leones, jurisdicción de la población de Tucupido de este Estado, efectuada por los funcionarios adscritos al por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional de esta ciudad, en la cual se deja constancia del sitio de los hechos y de no haber encontrado evidencias de interés criminalistico.
Consta al folio 28 de las actas, entrevista del ciudadano GARRIDO JOSE GREGORIO, testigo referencial de los hechos, identificado en las actuaciones y quien manifestó que se encontraba en el río Aguaro con unos amigos y al rato de llegar escucho unos gritos y al llegar las mujeres dijeron que Yorbin se había ahogado
Al folio 29 de las actas, cursa entrevista del ciudadano MANUEL ANTONIO HERNANDEZ CORREA, testigo referencial de los hechos, identificado en las actuaciones y quien manifestó que se encontraba en el río Aguaro con unos amigos y al rato de llegar escucho unos gritos y al ir hacia el lugar le s dijeron que Yobin CELISA, se había ahogado.
Consta al folio 30 de las actas, cursa entrevista del ciudadano LOPEZ SALCEDO MARVIN VICENTE, testigo presencial de los hechos, identificado en las actuaciones y quien manifestó que se encontraba llegó al rio Aguaro a pescar y que luego Yobin se metió con las mujeres al río y al pasar diez minutos este se hundió en el río, es decir se ahogo.
Se desprende al folio 31 de las actas, entrevista del ciudadano OSCAR JOSE GARRIDO, testigo referencial de los hechos, identificado en las actuaciones y quien manifestó que se encontraba en el rió Aguaro con unos amigos y al pasar como diez minutos escucho unos gritos y salio corriendo ye era que Yobin Célis se había ahogado, luego comenzaron a buscarlo y no lo consiguieron, posteriormente buscaron apoyo en Santa Rita y lograron rescatar el cadáver como a las tres de la tarde.
III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Resulta oportuno recordar el contenido del artículo 1º del Código Penal el cual dispone el Principio de Legalidad de los Delitos y las Penas presente en nuestro Sistema Penal:
“Nadie puede ser castigado por un hecho que no estuviese expresamente previsto como punible por la Ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente….”
Mientras que el artículo 318, en su ordinal 1° establece:
“Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.” (Negrillas Nuestras)
Ahora bien observa este Tribunal que tal y como la Representación Fiscal aduce que el hecho que originó la presunta averiguación no reviste carácter penal, no es un hecho típico, en virtud de que se desprende de las declaraciones de los testigos presenciales y referenciales señalados y de las experticias practicadas que el ciudadano YORBIN DEL CARMEN CELIS, falleció a consecuencia de ASFIXIA MECANICA POR AHOGAMIENTO, en consecuencia al no encontrar los Órganos de Investigación Penal ningún otro móvil que haga presumir motivos para que alguna persona haya dado muerte intencionalmente al mencionado ciudadano, resulta por tanto ajustado decretar el Sobreseimiento del presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, al quedar suficientemente evidenciado que el hecho que origina la investigación no reviste carácter penal. Y ASI SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
Con fuerza en los razonamientos de hecho y de derecho precedente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE INVESTIGACION, iniciada en virtud la muerte del ciudadano YORBIN DEL CARMEN CELIS, conforme a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano TOVAR CELIS ALEXIS JOSE, quien aparece en las actuaciones como familiar del occiso.
Infórmesele igualmente a los notificados que el lapso para interponer el Recurso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal comenzará a correr al día siguiente una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas.
Diarícese, Publíquese, Regístrese y Déjese copia a los fines de su remisión a la Oficina de Archivo Central de esta Extensión Judicial Penal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABOG. GISEL M VADERNA MARTINEZ
EL SECRETARIO
ABOG. ANGEL MONCADO
---En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
EL SECRETARIO
ABOG. ANGEL MONCADO
GMV/ gmv
C/c Archivo.