REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 12 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL Nº JP21-P-2005-002116

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
REPRESENTACIÓN FISCAL: ABOG. TERESA PEREZ DELGADO, Fiscal Sèptimo del Ministerio Público del Estado Guárico.
Vista el escrito presentado por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abog. TERESA PEREZ DELGADO, mediante el cual solicita se Decrete el Sobreseimiento de la presente causa por cuanto el hecho punible como lo es el delito de BENEFICIO DE GANADO AJENO, no se realizó, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa:

La presente causa se inició en fecha 27-05-2001, a través Acta Policial Nº 196 de esa misma fecha, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 2, Destacamento N° 28, Tercera Compañía, de la Guardia Nacional de las Mercedes del Llano, inserta al folio 1 y 2. de las actas de investigación, en la cual dejan constancia de haberse instalado un punto móvil de control frente al comando cuando el dìa 26-05-2001 detuvieron a los ciudadanos MIGUE4L ANTONIO DE FREITAS LICAHEZ y PRADO LUIS RAMON, a quienes se les encontró en la camioneta dic-up, marca for, color amarillo, placas 308-JAF, en la parte trasera un envase plástico tipo bañera color rosado y en su interior cierta cantidad de carne fresca, los ciudadanos manifestaron que era ganado vacuno que venían de la finca del ciudadano RAMON CAMERO, denominada “el encuentro”, ubicada en la vìa agua blanca y que la carne era de una novilla que no se podía parar, propiedad del mencionado ciudadano, quien no tenía conocimiento pero que al llegar al pueblo lo llamarían para notificarle lo ocurrido, se les pregunto por el hierro de la res y manifestaron que no lo tenían, se dejo constancia que la carne se peso para un total de ochenta y nueve (89) kilogramos con sus respectivas especificaciones.

A los folios 11,14 y 17 cursa declaración de los ciudadanos MIGUEL ANTONIO DE FREITAS LICHEZ, PRADO LUIS RAMON y JARAMILLO BLANQUE ALEXIS RAMON, quienes coinciden en manifestar que son trabajadores de la finca propiedad del señor RAMON CAMERO y que en fecha 26 de Mayo del año 2001 cuando se encontraban en finca señalada recogiendo los becerros les informaron que una res estaba caída no logrando levantarla, decidiéndose a sacrificarla para que no se perdiera y comunicarle a su propietario de lo que había ocurrido.
Se observa igualmente al folio 21 declaración del ciudadano CVAMERO CARBALLO PAULINO RAMON, quien aparece como propietario de la res referida y quien manifestó que se encontraba de visita en la ciudad de Valencia y que el señor LORENSO GUERRA le había llamado por cuanto su hijastro había sido detenido con una carne de la res que se había malogrado en la finca, expresando que el le había pedido al señor LORENZO GUERRA que solicitara el registro de hiero en su casa para verificar que la res beneficiada era de su propiedad y que los que la transportaban no eran ningunos cuatreros, manifestando al sargento de la Guardia Nacional que los muchachos detenidos eran de confianza y que todo era legal.




Al folio 27 de las actuaciones cursa Experticia de reconocimiento efectuada al cuero correspondiente al arma incautada, en la cual se pudo determinar que la misma es propiedad del ciudadano CAMERO CARBALLO PAULINO RAMON.
En su escrito de solicitud, la Fiscal del Ministerio Público al fundamentar su decisión señala que conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el Sobreseimiento de la presente causa por cuanto de los hechos investigados y los elementos de convicción recabados se desprende que el hecho objeto del proceso no se realizó, es decir el delito de BENEFICIO DE GANADO AJENO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera no se realizó, toda vez que así se evidencia de la declaración del ciudadano CAMERO CARBALLO PAULINO RAMON .
Resulta oportuno recordar el contenido del artículo 1º del Código Penal el cual dispone el Principio de Legalidad de los Delitos y las Penas presente en nuestro Sistema Penal:
“Nadie puede ser castigado por un hecho que no estuviese expresamente previsto como punible por la Ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente….”

Mientras que el artículo 318, en su ordinal 1° establece:
“Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado….”
Así mismo, por cuanto la ley penal adjetiva en su artículo 328 señala que “el Juez convocara a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate...”, de lo cual se deriva el carácter facultativo y potestativo del Juez en lo relativo a la realización de dicha Audiencia cuando estime que esta en la causa de excepción, pudiendo el Juez emitir su pronunciamiento sin la realización de la Audiencia Oral, pronunciamiento este que, en vista del principio de celeridad procesal deber realizarse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso en ningún momento se vulnera el derecho a la defensa que pudieran tener las partes, este Tribunal no ve la necesidad de convocar tal audiencia oral, por lo que considera quién aquí decide, luego del estudio y análisis de las actas que cursan en el presente asunto, que lo mas procedente es acordar la solicitud de Sobreseimiento de la presente Investigación realizada por la Vindicta Pública por cuanto se evidencia de la revisión de las actuaciones presentadas que la investigación se inició por la presunción de comisión del delito de BENEFICIO DE GANADO AJENO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera no se realizó, presunción esta que fue desvirtuada al realizarse experticia cuero correspondiente a la carne incautada, en la cual se pudo determinar que la misma era propiedad del ciudadano CAMERO CARBALLO PAULINO RAMON, así como de la declaración del mencionado ciudadano, por lo que en consecuencia este Tribunal considera procedente acordar la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO interpuesta por la Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho objeto del proceso no se realizó. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Con fuerza en los razonamientos de hecho y de derecho precedente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE INVESTIGACION, por la presunta comisión del delito de BENEFICIO DE GANADO AJENO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, conforme a lo establecido en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.


Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Infórmesele igualmente a los notificados que el lapso para interponer el Recurso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal comenzará a correr al día siguiente una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas.
Diarícese, Publíquese, Regístrese y Déjese copia a los fines de su remisión a la Oficina de Archivo Central de esta Extensión Judicial Penal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1


ABOG. GISEL M VADERNA MARTINEZ
EL SECRETARIO

ABOG. ANGEL MONCADO
---En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-


EL SECRETARIO


ABOG. ANGEL MONCADO




GMV/ gmv
C/c Archivo.