REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 13 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2005-002140
ASUNTO : JP21-P-2005-002140
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: EUGENIO DE JESUS AGUIRRE CADENAS, venezolano, natural de Calabozo, Estado Guárico, de 35 años, nacido en fecha 06/09/69, soltero, de profesión u oficio Inspector adscrito a la Policía del Estado Guárico, Puesto Policial de Las Mercedes del Llano, residenciado en el Comando de la Policía del Estado Guárico, Zona Policial N° II, en esta ciudad
VICTIMA: 1) JIMENEZ VASQUEA WILVER ODAY, Venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.893.728 y residenciado en el Barrio Camoruquito, calle Las Acacias, casa N° 28, San Juan de los Morros, Estado Guárico. 2) RUEDA CARMENANTE DAVID ANTONIO, Venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° 2.524.175y residenciado en Barrio Camoruquito, calle Ortiz, casa N° 27, San Juan de los Morros, Estado Guárico
REPRESENTACIÓN FISCAL: ABOG. TERESA PEREZ DELGADO, Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Guárico.
Vista el escrito presentado por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Guárico, Abog. TERESA PEREZ DELGADO, mediante el cual solicita se Decrete el Sobreseimiento de la presente investigación iniciada en virtud de la presunta comisión de un delito CONTRA LAS PERSONAS, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa:
I
DE LOS HECHOS
Los hechos manifestados por la Representación Fiscal son los siguientes:
En fecha 27/01/2004, aproximadamente a las 06:00 horas de la tarde, los ciudadanos JIMÉNEZ VÁSQUEZ WILMER ODAY y RUEDA CARMÉNANTE DAVID ANTONIO, se trasladaban a bordo de un vehículo, clase camioneta, marca Ford, modelo Explorer, color negro y gris, propiedad y conducido por el último de los nombrados, en compañía de los ciudadanos MAYORGA HERRERA SEGUNDO ANTONIO, ESTANGA DE MAYORGA MARINA ZULY, PALACIO GARCÍA NAIRYN YUSBELY, VIVAS SÁNCHEZ RUBÉN DARÍO; específicamente por las inmediaciones de la Calle La Avenida cruce con Calle Páez en la población de Las Mercedes del Llano; cuando fueron interceptados por una comisión policial integrada por los funcionarios: Distinguido (PG) OSORIO JOSÉ RAFAEL y el Cabo Segundo (PG) UTRERA HURTADO ROLANDO EDUARDO; quienes se acercaron a los tripulantes del vehículo mencionado para llevarse detenido al ciudadano JIMÉNEZ VÁSQUEZ WILMER ODAY, mencionado como “Willi”, por lo que el ciudadano RUEDA CARMÉNANTE DAVID ANTONIO, al tratar de intervenir para que lo dejaran tranquilo, el funcionario policial de nombre OSORIO JOSÉ RAFAEL, con la cacha de un arma de fuego, lo golpeó en la zona lateral izquierda de la frente, ocasionándole lesiones de carácter leve; llevándose posteriormente la comisión policial al ciudadano JIMÉNEZ VÁSQUEZ WILMER ODAY, hasta el Comando Policial presuntamente en calidad de detenido, por cuanto estaba solicitado. Posteriormente cuando se presentó el ciudadano RUEDA CARMÉNANTE DAVID ANTONIO, hasta la sede del Destacamento Policial de la Población de Las Mercedes del Llano, se percató de que efectivamente se encontraba detenido su acompañante JIMÉNEZ VÁSQUEZ WILMER ODAY, a quien luego dejaron irse, además de que le preguntaban a ambos por un ciudadano de nombre MAYORGA.
Dentro de las diligencias pertinentes de la investigación se solicitó Copia Certificada de las Novedades Diarias llevadas por el Destacamento Policial N° 23 con sede en Las Mercedes del Llano; estando para la fecha 27/01/2004 como Jefe del Comando el funcionario EUGENIO DE JESÚS AGUIRRE CADENA, quien no remitió copia certificada de las Novedades solicitadas, sino una trascripción de las mismas; que se procedió a la imputación del prenombrado ciudadano imputarlo por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA FE PUBLICA, procediendo a incautar posteriormente en fecha 03/03/2005, mediante orden judicial debidamente expedida, los libros de novedades diarias llevados por ese organismo policial
II
DE LAS ACTAS DE INVESTIGACION
Del análisis y revisión de las actuaciones contentivas de las diligencias investigativas realizadas por los Órganos de Investigación Penal, se evidencia:
Consta a los folios 03 y 04 denuncia de fecha 28/01/2004, efectuada por el ciudadano RUEDA CARMÉNATE DAVID ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V-2.524.175, por ante este Despacho Fiscal, quien es expuso:
““...el día de ayer 27-01-04, de 5:30 a 06:00 horas de la tarde, en la avenida c/c la calle Páez, en Las Mercedes del Llano, me intercepto una comisión de Poliguárico, solicitando que todos nos bajáramos del vehículo, de manera agresiva y tratan de llevarse detenido a WILLI...porque supuestamente estaba solicitado, ellos estaban en la parte de atrás de la camioneta junto a SIMON ANTONIO MAYORGA, RUBEN VIVAS, yo intervengo como Abogado a fin de mediar el procedimiento y para que no se procediera con violencia, en ese momento aparece un funcionario que andaba vestido de civil, dentro de la patrulla quién es enemigo mío y me da un cachazo en al frente con el arma de reglamento, yo quedo bañado en sangre agarrado de la camioneta y el funcionario OSORIO, me apuntó dos veces con la intención de darme un tiro, no lo hizo porque NAILIN GARCÍA, quién también estaba presente y RUBÉN VIVAS, se le atravesaban a fin de que no disparar en esto se aglomero el pueblo con ánimos a linchar a la policía, solicito una audiencia con el comandante, Para ver el estado físico del detenido y me doy cuenta que lo tiene bajo reja, en un Calabozo el comandante confuso me pregunta que quién es ALEX MAYORGA que si el que esta detenido es ALEX MAYORGA, yo le digo que no, que es un muchacho joven que vive con nosotros en San Juan de Los Morros, luego me vuelve a preguntar que donde esta Mayorga y yo le dije que MAYORGA estaba conmigo, yo mando a pasar a MAYORGA y el me dice que no que MAYORGA se había dado a la fuga, luego yo le comunico que quienes andaban conmigo en la camioneta nadie se dio a la fuga, en ese instante entra RUBÉN y yo le digo mira quién andaba conmigo es este muchacho que es RUBÉN y la señora ZULY DE MAYORGA, yo quiero agregar a esta denuncia que este ciudadano me lesiono a mi, por dos razones, la primera porque yo soy abogado e intervine a los fines de que se hiciera un procedimiento justo y la segunda porque en una oportunidad este funcionario OSORIO, yo solicité una averiguación administrativa contra él...él se llevaba preso a los jóvenes entre ellos a unos clientes y después de golpearlos, les pedía sumas de dinero para darles la libertad y resultó en dicha averiguación responsable y fue suspendido del cargo, por supuesto se le presenta esta oportunidad y utiliza el arma de reglamento primero para lesionarme...trato de dispararme en dos ocasiones y no lo hizo porque las personas que andaban conmigo se le metieron adelante...El que me dio un cachazo con un revólver aniquelado ; era una persona calva, de piel blanca, alto, que es OSORIO, había un negrito alto, pelo chicharrón, con una ametralladora y un 38 en la mano, que puyaba con el arma a NAILIN en el costado derecho; otro funcionario alto, como de uno ochenta, ojos verdes, que portaba una ametralladora y un revólver, y un bajito blanco como de uno setenta, quién también portaba una ametralladora y un revólver en una patrulla de Poliguarico, en una Hailux, Toyota...” .”
Al folio 08 cursa declaración del cursa la entrevista del ciudadano MAYORGA HERRERA SEGUNDO ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.227.478, testigo presencial de los hechos, quién manifestó lo siguiente:
“...yo venía en el carro del señor DAVID RUEDA, quién nos había dado la cola desde el fundo donde vivimos hasta Las Mercedes del Llano, entonces cuando llegamos a Las Mercedes, específicamente por la Avenida principal de Las Mercedes del Llano cruce con la calle Páez, allí había una cola de carros, en eso DAVID se para y se acercan a unos funcionarios de la policía en una patrulla, allí nos dicen a las personas que veníamos atrás que nos bajáramos, entonces ellos se llevaron para la patrulla a un muchacho de nombre WILMER JIMÉNEZ, quién venía también en la camioneta, en eso DAVID les pregunta que cual era el motivo por el cual se llevaban al muchacho, que de paso era o es menor de edad y ellos le dijeron que estaba requerido por la Comandancia de Policía, entonces el siguió insistiendo que no debían llevárselo, que él mismo lo llevaría hasta la policía y que si querían que lo siguieran; pero no le hicieron caso, en eso se bajo de la patrulla un funcionario a quién conozco como OSORIO, quién saco un revólver cromado y golpeó a DAVID en la cabeza, luego de esto que estaba DAVID con la cabeza rota, debido al golpe que le dio OSORIO con el revólver...al muchacho se lo llevaron para la Policía...WILMER JIMÉNEZ, quién fue el muchacho que se llevaron preso...” ……”
Consta al folio 09 testimonio de la ciudadana ESTANGA DE MAYORGA MARINA ZULY, titular de la cédula de identidad Nº V-8.800.160, testigo presencial de los hechos, quien expuso:
“...el señor ANTONIO DAVID RUEDA o DAVID ANTONIO RUEDA, nos dio la cola en su camioneta a mi esposo y a mi hasta Las Mercedes del Llano, una vez en esta población, cuando estábamos a la altura de la avenida Principal, había como una cola de carros, en eso nos llegó una comisión de la policía y nos mando a bajar a todos del carro, en eso me dijeron que se llevaban preso a un muchacho que venía en el carro de nombre WILMER JIMÉNEZ, porque según y que estaba solicitado por la Comandancia de la Policía, en eso DAVID le dicen a los policías que no había problema, que es el Abogado y que llevaría en su carro al muchacho, pero los policías no aceptaron, DAVID les insistió que se trataba de un menor, que el se encargaba de llevarlo a la Policía, pero nada en eso se bajo un policía de la patrulla y sacó un revólver que portaba y golpeo a DAVID en la frente, en eso vieron que DAVID estaba rajado en la frente y siguieron en la patrulla llevándose al muchacho y DAVID se fue para el Hospital...ellos dijeron que este muchacho y que estaba requerido por la comandancia de policía....”
Se desprende al folio 10 testimonio de la ciudadana PALACIO GARCÍA NAIRYN YUSBELY, titular de la cédula de identidad Nº V-19.161.550, testigo presencial de los hechos, quien expuso:
“Yo venía con unas personas en una camioneta del señor DAVID RUEDA, veníamos del Campo El Manguito, entonces ya en Las Mercedes del Llano, por la Avenida Principal, creo que es la Avenida Bolívar, cruce con calle Páez, frente a una licorería denominada EL Bodegón,, había una cola de carros, allí nos llegó una comisión de la policía en una patrulla y mandaron a DAVID que se orillara, él lo hizo, en eso llegaron los funcionarios y nos mandaron a bajar a todos del carro, ellí decidieron llevarse a un muchacho de nombre WILMER JIMÉNEZ detenido, porque según ellos estaba solicitado pro la policía...DAVID...le dijo a los policías que el lo llevaría, que lo siguieran, pero los policías dijeron que no y lo montaron en la patrulla, allí DAVID insistió y en eso se bajo un funcionario de nombre OSORIO y esgrimió un arma de fuego y apunto a DAVID, después agarró el revólver y golpeó a DAVID en la frente, y lo hirió porque estaba botando sangre, seguidamente DAVID, se fue para el Hospital y los policías se llevaron a WILMER preso...”
Al folio 12 cursa el testimonio de la declaración del ciudadano VIVAS SÁNCHEZ RUBEN DARIO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.893.728, testigo presencial de los hechos, quien expuso:
“...venía del sector EL Mejo, entonces agarre una cola con el señor DAVID rueda en su camioneta, y cuando estábamos en Las Mercedes del Llano, pro la avenida Bolívar, frente a la Licorería EL Bodegón, nos paramos, en eso llegó una patrulla de la policía, y nos mandaron a bajar y pegar contra la pared, ellos dijeron que se iban a llevar preso a WILMER, quién andaba también en la camioneta, el señor DAVID les dice que le explicaran el motivo por el cual se llevaban al muchacho, que el es abogado y lo podía presentar en la comandancia de policía, pero los policías no aceptaron, allí volvió nuevamente a hablar con ellos, pero en eso un funcionario de nombre OSORIO lo golpeó con el revólver en la cabeza a DAVID, allí una muchacha de nombre NAILIN que venía con nosotros se metió pro el medio, ya que este funcionario OSORIO lo estaba apuntando, allí ellos prendieron la patrulla y se llevaron preso a WILMER y DAVID se fue para el Hospital...”
Al folio 13 de las actuaciones, cursa la entrevista del ciudadano JIMÉNEZ VASQUEZ WILMER ODAY, titular de la cédula de identidad Nº V-14.893.728, victima y testigo presencial de los hechos, quien expuso:
“...yo venía de la finca de DAVID RUEDA, denominada Los Mangos, ubicada en el sector Mejo, vía Santa Rita de Manapire; entonces cuando estamos en las Mercedes del Llano, específicamente en la Avenida Bolívar, cruce con calle Páez en Las Mercedes del Llano, había una cola y allí nos paramos, en eso llegó una comisión de la Policía de Las Mercedes y nos mandaron a bajar a todos, sin mediar palabras, allí los policías nos dijeron que los acompañara, me dieron unos “coñazos” y DAVID al ver esto les dijo que que pasaba, que porque me trataban así, y ellos dijeron que yo estaba solicitado, en eso DAVID les dijo que el me llevaba en su carro, pero no quisieron, entonces se bajo uno de la patrulla, de nombre OSORIO y le dio un golpe a DAVID con un revólver calibre 38, y lo rajó, entonces me llevaron preso...Diga Usted es conocido con el sobre nombre WILLI...Sí...tiene conocimiento del motivo por el cual se lo llevaban detenido...Después en la policía los funcionarios me dijeron que me habían confundido con un malandro que andaban buscando...que tiempo duró aprehendido en la policía...como cuatro horas más o menos...”
Se desprende al folio 17 de las actuaciones, Inspección Ocular Nº 256, de fecha 03/03/2004, realizada en el lugar de los hechos ubicado en la calle Bolívar cruce con calle Páez, Las Mercedes del Llano, por los funcionarios CARLOS GUZMÁN y NÉSTOR CORONADO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valle de la Pascua, en la cual se deja constancia de lo siguiente:
“...sitio de suceso abierto...asfaltada, rodeada de aceras de concreto...vía pública destinada al paso casual o permanente de vehículo y peatones...frente al establecimiento comercial Everger.-Repuestos automotrices, diagonal a la Licorería El Bodegón...”
A los folios 18 al 22 de las actuaciones, cursa la Certificación de la Novedades Diarias llevadas en fecha 27/01/2004, por el Destacamento Policial Nº 23 de la Policía del Estado Guárico, Zona Policial Nº 02, en la cual se dejó constancia de lo siguiente:
“...271710. Enero.04. Se recibió llamada telefónica de parte del Dtgdo G-N Chirinos Fernández Pedro Miguel, quien presta servicios en el puesto de la G-N de las Mercedes del Llano, quien informó que a bordo de un vehículo Ford Explorer color negro con gris va un sujeto de nombre Mayorca Herrera Alexander que presuntamente está solicitado. De inmediato se le notificó a los tripulantes de la unidad P-224 conducido por el Dgtdo Osorio José y comandada por el Dgtdo Utrera Rolando...”
Conste al folio 26 de las actuaciones, Experticia de Reconocimiento Médico Legal Nº 068 de fecha 29/01/2.004, realizado al ciudadano DAVID ANTONIO RUEDA CARMENANTE, titular de la cédula de identidad Nº V-2.524.175; suscrita por el Médico Forense VÍCTOR JOSÉ LAGUNA, adscrito a la División de Médicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, en el cual se deja constancia de lo siguiente:
“...1) EXCORIACIÓN EN PARTE LATERAL DE LA FRENTE. 2) HERIDA CONTUSA DE SEIS CENTÍMETROS EN PARTE LATERAL IZQUIERDA DE LA FRENTE. 3) EQUIMOSIS EN LA FRENTE HASTA EL CUERO CABELLUDO....CARÁCTER: LEVE...”
Del folio 33 al 35 de las actuaciones, cursa la Certificación de la Novedades Diarias llevadas en fecha 27/01/2004, por el Puesto de la Guardia Nacional de Las Mercedes del Llano, en la cual se desprende de que no se observa ninguna novedad con relación a los hechos.
Al folio 37 de las actas, cursa la entrevista del funcionario CHIVICO FERNÁNDEZ PEDRO MIGUEL, titular de la cédula de identidad Nº V-10.498.471, testigo referencial de los hechos, quien expuso:
“...ese día estábamos haciéndole entrega de un ganado a un señor, eso fue frente del comando de la Guardia Nacional, en Las Mercedes del Llano, el señor a quién le entregamos el ganado iba arrancando y va pasando una camioneta y el señor del ganado se devuelve y se baja de su vehículo y nos dice “MIRA EN ESE CARRO VA ALEX MAYORGA”; como ya la camioneta había pasado, opte por efectuar una llamada la comando policial, donde notifiqué lo que me había expuesto el señor del camión, de que este ALEX MAYORGA, presuntamente es el autor de los abigeatos ocurridos en la zona de Mejo y en Aguaro Guariquito...Yo estaba solo porque el otro guardia estaba adentro, pero si era la camioneta del abogado...EN LA LLAMADA TELEFÓNICA SU PERSONA MENCIONO SI EL CIUDADANO ALEX MAYORGA ESTABA SOLICITADO Y EXPLIQUE POR CUAL MEDIO TIENE CONOCIMIENTO DE LA REFERIDA SOLICITUD...No, yo no dije nada de que estaba solicitado, yo lo que manifesté es que el mismo había sido denunciado, por Abigeato en la zona de Mejo, siempre salíamos a citarlo para entrevistarlo pero nunca se presentaba, ni su abogado...CARACTERÍSTICAS DEL VEHÍCULO EN EL CUAL SE DESPLAZABA EL CIUDADANO ALEX MAYORGA...Era una camioneta Ford, negra, Explorer, la manejaba el Abogado DAVID RUEDA, creo que es el dueño, porque la carga siempre...”
Consta al folio 43 de las actuaciones, Copia Certificada del nombramiento como funcionario de la Policía del Estado Guárico del ciudadano UTRERA HURTADO ROLANDO UTRERA, debidamente suscrita por el ciudadano DOMINGO ANTONIO MONCADA, Comandante General de la Policía del Estado Guárico.
Se desprende al folio 44 de las actuaciones, Copia Certificada del nombramiento como funcionario de la Policía del Estado Guárico del ciudadano OSORIO JOSÉ RAFAEL, debidamente suscrita por el ciudadano ARTEMIO BOADA DIAZ, Comandante General de la Policía del Estado Guárico.
Cursa a los folios 46 al 48 de las actuaciones, Acta de Incautación de los Libros de Novedades Diarias, efectuado en la Policía del Estado Guárico, Destacamento Nº 23, Las Mercedes del Llano; realizada en fecha 03/03/2005.
Al folio 85 de las actuaciones, cursa la entrevista del funcionario RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ MIGUEL, titular de la cédula de identidad N° V-7.216.163; testigo referencial de los hechos; quién expuso
“El día 27-01-04, yo era Jefe de los Servicio en ese Destacamento, cuando recibí llamada telefónica del Distinguido PEDRO MIGUEL , el cual me indico que el estaba chequeando un ganado cuando vio que paso una camioneta si no me equivoco es Gris con negro el cual me dijo que se trasladaba un presunto solicitado, posteriormente pase la información por radio a la unidad P-224, que se encontraban de recorrido, luego llego la Unidad diciendo que dicho ciudadano se había dado a la fuga por intervención del conductor de la camioneta, el Agente OSORIO me contó que en el forcejeo solio lesionado dicho ciudadano...DIGA USTED SI EN FECHA 27-01-04, SE ENCONTRABA DE GUARDIA... Si me encontraba de guardia...DIGA USTED, SI CONOCE DE TRATO Y COMUNICACIÓN A LOS CIUDADANOS DAVID RUEDA, WILMER JIMÉNEZ VASQUEZ Y ALEX MAYORGA... No los Conozco...DIGA USTED, SI LA LLAMADA RADIAL REALIZADA POR SU PERSONA FUE ASENTADA EN EL LIBRO DE NOVEDADES DIARIAS Y FUE COMUNICADO LO SUCEDIDO A SU SUPERIOR INMEDIATO... Si , y se paso la novedad a la Zona de Valle de la Pascua...DIGA USTED, A QUE PERSONA SE REFIERE EN SU DECLARACIÓN COMO SOLICITADA Y EXPLIQUE POR QUE RAZONES...me dijo fue un apodo y no me dijo porque estaba solicitado...DIGA USTED, SI LA UNIDAD P-224 SE PRESENTO CON ALGÚN DETENIDO...no...”
Al folio 87 y siguiente, cursa la entrevista del funcionario BLANCO YACKSON JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.871.359; testigo presencial de los hechos; quién expuso lo siguiente
“En fecha 27-01-04, nos encontrábamos en labores de patrullaje en la unidad P-224, conducida por el funcionario JOSÉ OSORIO y comandado por el Funcionario UTRERA ROLANDO y como Auxiliar mi persona, en horas de la tarde recibimos llamada radial de parte del Comando, nos informaban que el Calle Páez o sus Adyacencias se encontraba una camioneta Ford doble cabina, color negro, con una franja de color Gris, presuntamente en dicho vehículo se encontraba una persona que se encontraba solicitada, nos dirigimos al sitio a verificar la información, dicho vehículo lo interceptamos en la calle Páez C/C Bolívar, le perdimos al chofer que se estacionara a la derecha el mismo lo hizo, se le pide al ciudadano que se baje con su identificación del vehículo, es cuando sale un presunto Abogado, con una Cerveza en la mano, vociferando que ninguno se iba a bajar del vehículo que no podían ser revisados porque el era Abogado, y el decía que porque lo hacían y quien lo habían mandado y es cuando el comandante de la unidad le pide al sujeto que se encontraba en la parte de atrás de la camioneta que se bajara para que fuera chequeado, en mismo en una actitud agresiva dijo que no se iba a bajar, en ese momento empieza el forcejeo, ahí el sujeto se monto en la unidad, toda la gente que se encontraba en la camioneta Ford, color negro, de dicho abogado, se oponían a que se lo llevaran y forcejeando nos montamos a la Unidad y cuando nos íbamos a dirigir al comando un grupo de personas se oponía que la Unidad avanzara, en ese momento el supuesto Abogado abre la puerta de la patrulla donde se encontraba el detenido y el detenido se fue a la fuga, nuevamente empieza el forcejeo con el grupo de personas que nos querían agredir, lanzándonos latas de al frente de la Licorería, vociferando palabras Obscenas, salimos del sitio asustados ya que en esa población los funcionarios no son muy bien visto, realizamos un patrullaje por donde se había ido a la fuga el detenido la cual fue inútil, no lo conseguimos, nos trasladamos al comando y me siento al frente al rato llega el Supuesto Abogado, en una actitud agresiva que pedía hablar con el comandante INSPECTOR AGUIRRE de ese Destacamento, ese momento salió el Supuesto Abogado el cual tenia un parcho en la frente, gritando con palabras obscenas y con una actitud agresiva que los funcionarios los habían golpeados, indicando que eso no se iba a quedar así, que el funcionario Osorio se la tenia que pagar...DIGA USTED SI EN FECHA 27-01-04, SE ENCONTRABA DE GUARDIA...Si me encontraba de guardia...DIGA USTED, LA IDENTIFICACIÓN DE LA CENTRALISTA DE GUARDIA QUE LES INFORMO SOBRE LA PERSONA SOLICITADA QUE NOMBRA EN SU DECLARACIÓN...La centralista de Guardia es la Mismo Jefe de los Servicios en ese momento era el CABO/2do MIGUEL RODRÍGUEZ...DIGA USTED, SI CONOCE DE TRATO Y COMUNICACIÓN A LOS CIUDADANOS DAVID RUEDA, WILMER JIMÉNEZ VASQUE Y ALEX MAYORGA... No los Conozco...DIGA USTED SI AL INTERCEPTAR EL VEHÍCULO QUE DESCRIBE EN SU DECLARACIÓN REALIZARON LA DETENCIÓN DE ALGUNA PERSONA...En ese momento no, en forcejeo se monto un ciudadano el cual después cuando nos íbamos a trasladar al comando entre el forjeceo el Supuesto Abogado abrió la puerta donde se encontraba el detenido dándose el mismo a la fuga, la cual no lo vimos mas no hubo detenido, salimos mas bien del lugar rápido y asustados ante que la gente nos agrediera...DIGA USTED LA IDENTIFICACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS QUE NOMBRA EN SU DECLARACIÓN COMO UTRERA...Utrera Rolando...DIGA USTED COMO RESULTO HERIDO EL CIUDADANO DAVID RUEDA... no tengo conocimiento ya que fue un forcejeo con un grupo de persona grande donde entraban mujeres y hombres....DIGA USTED, SI LA LLAMADA RADIAL QUE RECIBIERON FUE ASENTADA EN EL LIBRO DE NOVEDADES DIARIAS Y FUE COMUNICADO LO SUCEDIDO A SU SUPERIOR INMEDIATO...Si , ya que todo tipo de procedimiento se deja constancia en el libro...DIGA USTED, A QUE PERSONA SE REFIERE EN SU DECLARACIÓN COMO SOLICITADA Y EXPLIQUE POR QUE RAZONES...mediante la información vía radial desde el comando dijeron que el sujeto se llamaba ALEX MAYORGA...”
De los folios 92 al 94 de las actuaciones, cursa la Experticia de reconocimiento, efectuada a los libros de Novedades Diarias, incautados, realizada por los funcionarios MARIA JOSÉ ROMANCE y JOSÉ DOUGLAS FLORES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valle de la Pascua, efectuada a los libros de Novedades Diarias, incautados en fecha 03/03/2005 por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.
III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Resulta oportuno recordar el contenido del artículo 1º del Código Penal el cual dispone el Principio de Legalidad de los Delitos y las Penas presente en nuestro Sistema Penal:
“Nadie puede ser castigado por un hecho que no estuviese expresamente previsto como punible por la Ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente….”
Mientras que el artículo 318, en su ordinal 1° establece:
“Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado….”
Ahora bien por cuanto la ley penal adjetiva en su artículo 328 señala que “el Juez convocara a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate...”, de lo cual se deriva el carácter facultativo y potestativo del Juez en lo relativo a la realización de dicha Audiencia cuando estime que esta en la causa de excepción, pudiendo el Juez emitir su pronunciamiento sin la realización de la Audiencia Oral, pronunciamiento este que, en vista del principio de celeridad procesal deber realizarse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso en ningún momento se vulnera el derecho a la defensa que pudieran tener las partes, este Tribunal no ve la necesidad de convocar tal audiencia oral, por lo que considera quién aquí decide, luego del estudio y análisis de las actas que cursan en el presente asunto, que lo mas procedente es acordar la solicitud de Sobreseimiento de la presente Investigación realizada por la Vindicta Pública por cuanto se evidencia de la revisión de las actuaciones presentadas que la investigación se inició por la presunción de haberse cometido un delito FALSIFICACIÓN DE ACTO POR FUNCIONARIO PÚBLICO EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 317 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, luego de realizada la incautación de los libros de novedades respectivos, se pudo constatar la existencia real en los mismos, de la trascripción efectuada por el presente investigado, en consecuencia y por cuanto el hecho no se cometió lo procedente es decretar el sobreseimiento de la causa, solo en lo que respecta al ciudadano EUGENIO DE JESÚS AGUIRRE CADENA, de de conformidad con lo establecido en artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE
IV
DISPOSITIVA
Con fuerza en los razonamientos de hecho y de derecho precedente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, con respecto al ciudadano EUGENIO DE JESÚS AGUIRRE CADENA, por la por la presunta comisión del delito FALSIFICACIÓN DE ACTO POR FUNCIONARIO PÚBLICO EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 317 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, conforme a lo establecido en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Infórmesele igualmente a los notificados que el lapso para interponer el Recurso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal comenzará a correr al día siguiente que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas.
Diarícese, Publíquese, Regístrese y Déjese copia a los fines de su remisión a la Oficina de Archivo Central de esta Extensión Judicial Penal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABOG. GISEL M VADERNA MARTINEZ
EL SECRETARIO
ABOG. ANGEL MONCADO
---En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
EL SECRETARIO
ABOG. ANGEL MONCADO
GMV/ gmv
C/c Archivo.