REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 14 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: JP21-P-2004-002155
Vista la solicitud presentada por la Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público ABG. ADRIANA BERMUDEZ BRICEÑO, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la Investigación aperturada en virtud de la muerte de los ciudadanos FELIX ENRIQUE SEIJAS, PABLO JOSE ORTIZ MARTINEZ, JEAN CARLOS RUBIN MEZA, ELSA CECILIA MAHECHA G y JUAN LUIS OLIVO GARCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ORDINAL 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver este Tribunal Observa:
I
DE LOS HECHOS
Los hechos manifestados por la Representación Fiscal son los siguientes:
En fecha 02 de Julio del año 2005, el funcionario JOSE CAMEJO, adscrito al Cuerpo de Vigilancia y Transito Terrestre, Destacamento N° 43 en Chaguaramas, se trasladó hasta la Carretera Nacional Chaguaramas-El Sombrero, de este Estado, en averiguación de un accidente de tránsito, levantando un Acta Policial de esta misma fecha, en la cual dejó constancia de accidente de transito de tipo Volcamiento con muerto y lesionado, en donde se encuentra involucrado el vehículo marca Chevrolet, modelo impala, clase automóvil, tipo sedan, placas AO716C, color azul, año 1087, serial de carrocería L69LHV101154, conducido por el ciudadano FELIZ ENRIQUE SEIJAS.
II
DE LAS ACTAS DE INVESTIGACION
Del análisis y revisión de las actuaciones contentivas de las diligencias investigativas realizadas por los Órganos de Investigación Penal, se evidencia:
Consta al folio 01 de las actas de Investigación, Reporte de Accidente de fecha 02 de Julio del año 2005, por el funcionario JOSE CAMEJO, adscrito al Cuerpo de Vigilancia y Transito Terrestre, Destacamento N° 43 en Chaguaramas, se trasladó hasta la Carretera Nacional Chaguaramas-El Sombrero, de este Estado, en averiguación de un accidente de tránsito, levantando un Acta Policial de esta misma fecha, en la cual dejó constancia de accidente de transito de tipo Volcamiento con muerto y lesionado, en donde se encuentra involucrado el vehículo marca Chevrolet, modelo impala, clase automóvil, tipo sedan, placas AO716C, color azul, año 1087, serial de carrocería L69LHV101154, conducido por el ciudadano FELIZ ENRIQUE SEIJAS.
| Al folio 4 de las referidas actas se desprende Croquis del accidente de fecha de fecha 02 de Julio del año 2005, por el funcionario JOSE CAMEJO, adscrito al Cuerpo de Vigilancia y Transito Terrestre, Destacamento N° 43 en Chaguaramas.
Se observa a los folios 25,26,28,29,31,32,35 y 36 de las actas fiscales constan Protocolos de autopsia suscritos por la Medico Anatomopatologo MARIA DE LOURDES FIGUEROA, en los cuales se deja constancia de autopsia practicada al cadáver de los ciudadanos PABLO JOSE ORTIZ MARTINEZ, FELIX ENRIQUE SEIJAS, JEAN PABLO RUBIN MEZA y JUAN LUIS OLIVO, respectivamente, en los cuales concluye que la causa de la muerte de los mencionados ciudadanos fue “FRACTURA DE CRANEO POR HECHO DE TRANSITO”
Consta a los folios 27, 30, 33, 34, y 38 las referidas actuaciones, Actas de Defunción Números 109, 110, 108 , 113 y 106, expedidas por la Prefectura del Municipio Infante, de fecha, en donde se deja constancia que los ciudadanos: PABLO JOSE ORTIZ MARTINEZ, FELIX ENRIQUE SEIJAS, JEAN PABLO RUBIN MEZA, ELSA CECILIA MAHECHA GONZALEZ y JUAN OLIVO GARCIA, respectivamente, fallecieron a consecuencia de Fractura de cráneo en hecho de transito, específicamente volcamiento.
III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Resulta oportuno recordar el contenido del artículo 1º del Código Penal el cual dispone el Principio de Legalidad de los Delitos y las Penas presente en nuestro Sistema Penal:
“Nadie puede ser castigado por un hecho que no estuviese expresamente previsto como punible por la Ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente….”
Mientras que el artículo 318, en su ordinal 2° establece:
“Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.” (Negrillas Nuestras)
Ahora bien observa este Tribunal que tal y como la Representación Fiscal aduce que el hecho que originó la presunta averiguación no reviste carácter penal, no es un hecho típico, en virtud de que se desprende de las actuaciones y de las experticias realizadas y consideradas ut supra que los ciudadanos FELIX ENRIQUE SEIJAS, PABLO JOSE ORTIZ MARTINEZ, JEAN CARLOS RUBIN MEZA, ELSA CECILIA MAHECHA G y JUAN LUIS OLIVO GARCIA fallecieron a consecuencia de heridas y traumatismos sufridos en accidente de transito por Volcamiento de vehículo conducido por el mismo, en consecuencia resulta por tanto ajustado decretar el Sobreseimiento del presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, al quedar suficientemente evidenciado que el hecho que origina la investigación no reviste carácter penal. Y ASI SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
Con fuerza en los razonamientos de hecho y de derecho precedente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE INVESTIGACION, iniciada en virtud la muerte del ciudadano ALONZO ARAMANDO ACOSTA GOMEZ, conforme a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la ciudadana SORA AMADA CORDOVA DE ACOSTA, quien aparece en las actuaciones como esposa del occiso.
Infórmesele igualmente a los notificados que el lapso para interponer el Recurso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal comenzará a correr al día siguiente una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas.
Diarícese, Publíquese, Regístrese y Déjese copia a los fines de su remisión a la Oficina de Archivo Central de esta Extensión Judicial Penal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABOG. GISEL M VADERNA MARTINEZ
EL SECRETARIO
ABOG. ANGEL MONCADO
---En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
EL SECRETARIO
ABOG. ANGEL MONCADO
GMV/ gmv
C/c Archivo.