REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 14 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: JP21-P-2005-2089

Vista la solicitud presentada por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público ABG. MICBE BASTIDAS SANTAELLA, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la Investigación aperturada en virtud de la muerte del ciudadano JOSE INES AREVALO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ORDINAL 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver este Tribunal Observa:
I
DE LOS HECHOS

Los hechos manifestados por la Representación Fiscal son los siguientes:
En fecha 16 de Marzo del presente año, siendo las 13:10 horas de la tarde, se presento el ciudadano JULIO RAFAEL LORETO en la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, informando que en la finca los Algodones ubicada en la vía Mamonal, sector la culebra, en encuentra el cuerpo sin vida de una persona de avanzada edad que trabajaba en dicha finca, desconociéndose mas datos al respecto.

II
DE LAS ACTAS DE INVESTIGACION

Del análisis y revisión de las actuaciones contentivas de las diligencias investigativas realizadas por los Órganos de Investigación Penal, se evidencia:

. Consta al folio 04 de las referidas actas Inspección Técnica N° 336de fecha 16/03/2005, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, en la cual se deja constancia de Inspección ocular realizada en el sitio del suceso y de no haber colectado evidencias de interés criminalístico.

Se desprende al folio 05 Inspección Técnica Policial Nº 337 de fecha 16 de marzo del presente año, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional Valle de la Pascua, realizada al cadáver, en la cual se deja constancia de Examen Microscópico practicado al cadáver
Corre inserta al folio 07 de las actas señaladas, declaración del ciudadano LORETO GONZALEZ TULIO RAFAELA, rendida ante Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, quien expuso que el día anterior a la muerte el ciudadano Inés, victima en el presente asunto, se encontraba en mal estado de salud, y que el día anterior en la mañana le dijo que se levantara del chinchorro para que comiera y este le hizo gestos con los ojos como despidiéndose.

Se observa al folio 15 de las referidas actuaciones, Acta de Defunción de fecha 16-03-2005, inserta al folio 187, de los Libros del Registro de Defunciones llevados por la Prefectura del Municipio Leonardo Infante, en donde se deja constancia que el ciudadano JOSE INES AREVALO, falleció a consecuencia de Infarto reciente en ventrículo izquierdo y cardiopatía hipertensiva con esclerosis coronaria, según certificación Médica de la Doctora Marìa Figueroa, suscrita por la Registradora Civil de este Municipio.

A los folios 17 al 18 cursa Protocolo de Autopsia suscrito por la Médico Anatomopatòlogo Marìa Figueroa, de fecha 25 de Julio de 2005, en el cual se deja constancia que la causa de muerte del ciudadano fue AREVALO JOSE INES, PACHECO NARCISO RAFAEL, falleció a consecuencia de INFARTO RECIENTE EN VETRICULO IZQUIERDO POR ARTEROESCLEROSIS Y SUS CORONARIAS OBSTRUIDAS.

III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Resulta oportuno recordar el contenido del artículo 1º del Código Penal el cual dispone el Principio de Legalidad de los Delitos y las Penas presente en nuestro Sistema Penal:
“Nadie puede ser castigado por un hecho que no estuviese expresamente previsto como punible por la Ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente….”

Mientras que el artículo 318, en su ordinal 2° establece:
“Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.” (Negrillas Nuestras)

Ahora bien observa este Tribunal que tal y como la Representación Fiscal aduce que el hecho que originó la presunta averiguación no reviste carácter penal, no es un hecho típico, en virtud de que se desprende de las declaración del ciudadano PACHECO GONZALEZ RAMON, así como de las experticias realizadas y consideradas ut supra que el ciudadano PACHECO NARCISO RAFAEL, falleció a consecuencia de INFARTO AL MIOCARDIO, en consecuencia al no encontrar los Órganos de Investigación Penal ningún otro móvil que haga presumir la comisión de un hecho punible, resulta por tanto ajustado decretar el Sobreseimiento del presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, al quedar suficientemente evidenciado que el hecho que origina la investigación no reviste carácter penal. Y ASI SE DECIDE.

IV
DISPOSITIVA

Con fuerza en los razonamientos de hecho y de derecho precedente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE INVESTIGACION, iniciada en virtud la muerte del ciudadano PACHECO NARCISO RAFAEL, conforme a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano PACHECO GONZALEZ RAMON, quien aparece en las actuaciones como sobrino del occiso.
Infórmesele igualmente a los notificados que el lapso para interponer el Recurso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal comenzará a correr al día siguiente una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas.
Diarícese, Publíquese, Regístrese y Déjese copia a los fines de su remisión a la Oficina de Archivo Central de esta Extensión Judicial Penal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1


ABOG. GISEL M VADERNA MARTINEZ
EL SECRETARIO


ABOG. ANGEL MONCADO
---En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
EL SECRETARIO


ABOG. ANGEL MONCADO


GMV/ gmv
C/c Archivo.