REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 22 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2005-002198
ASUNTO : JP21-P-2005-002198


Vista la solicitud presentada por el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público ABG. HUGO MANUEL HURTADO, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la Investigación aperturada en virtud de la muerte del ciudadano APONTE ARMADA RAUL ANTONIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ORDINAL 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver este Tribunal Observa:

I
DE LOS HECHOS

Los hechos manifestados por la Representación Fiscal son los siguientes:
En fecha 17 de Diciembre de 1999, siendo las 8:45 horas, se presenta comisión del Cuerpo de Bomberos Municipales de esta ciudad, comandada por el Cabo Primero HECTOR ANTONIO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº 8.802.217, trayendo en una carroza de la funeraria Cristo Rey, el cadáver de quien en vida respondiera al nombre de APONTE ARMADA RAUL ANTONIO, cuyo cadáver fue rescatado de las aguas del río Unare, donde falleció por inmersión.

II
DE LAS ACTAS DE INVESTIGACION

Del análisis y revisión de las actuaciones contentivas de las diligencias investigativas realizadas por los Órganos de Investigación Penal, se evidencia:
Consta al folio 3 Inspección Ocular N° 564, realizada en el lugar de los hechos por los funcionarios LUIS NUÑEZ y NELSON CORONADO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Zaraza.
Al folio 03 de las actuaciones consta Acta Policial de fecha 17-12-1999 del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Zaraza, Estado Guárico, en la cual se deja constancia de haberse presentado comisión integrada por los funcionarios CESAR DIQUE, DIDIEL OMAR FIGUEROA y el Médico Forense Dr. GIOVANNY MARTINEZ, en la morgue del hospital de Zaraza, Estado Guárico, quien luego de examinar el cuerpo concluyo que se trataba de muerte por asfixia mecánica (inmersión) siendo el mismo entregado a sus familiares para la sepultura correspondiente.

Corre inserta al folio 06 declaraciones del ciudadano TORRES GREGORIO ANTONIO, identificado en las actuaciones, quien expuso entre otras cosas:
“....Bueno resulta que mi persona acompañado de un hijastro mío…y otro vecino mío de nombre RAUL ANTONIO APONTE ARMADA, nos trasladamos hacia un pequeño conuco ubicado al otro lado del río Unare, para recoger maíz, nos trasladamos en canoa pero luego se la llevaron, entonces ya casi al as cuatro horas de la tarde luego de recoger el maíz, decidimos regresar al pueblo ya que iba a llover entonces como no avía canoa decidimos pasar el río a nado, yo le pregunte a Raúl Antonio Aponte Armada, si sabía nadar y me respondió que si entonces buscamos un sitio mejor ubicado en el río y nos tiramos yo me tirè al agua primero y comencé a nadar en realidad había bastatante corriente fuerte y el río estaba peligroso cuando iba nadando voltee hacia atrás y vi que ese muchacho iba nadando detrás de mi entonces ya cuando iba llegando a la orilla vi que ese muchacho tenía problemas para seguir atravesando el río entonces el hijastro mío que iba detrás de el lo siguió a nado para agarrarlo y entonces ambos se desaparecieron dentro de las aguas entonces volvieron a salir más adelante y se volvieron a hundir en el agua y entonces llegaron y salieron mas adelante pero se volvieron a hundir y luego volvió a salir fue mi hijastro y ese otro muchacho ya no volvió a salir más….”

Se desprende al folio 07 declaración del ciudadano REBOLLEDO JOSE DANIEL, identificado en las actuaciones, quien manifestó:
“...este me abrazó y nos hundimos los dos luego como pude subí nuevamente y mi padrastro me preguntó si lo tenia agarrado y le dije que sí y en el momento que ya nos íbamos agarrar se me soltó nuevamente ya que la corriente era muy fuerte y lo agarré nuevamente y salimos más lejos del lugar donde nos iban a agarrar mi padrastro en ese momento cuando pensé que lo tenía se me había soltado y yo lo conseguí más…..”
Consta al folio 11 Inspección Ocular N° 592 de fecha 12-01-2000, efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Zaraza, practicada en el sitio de los hechos.


Al folio 15 de las actas señaladas consta Acta de Defunción de fecha 12-01-2000, suscrita por la Secretaria Encargada de la Prefectura de la Parroquia San José de Unare de Zaraza, Estado Guárico, donde se deja constancia que el ciudadano APONTE ARMADA RAUL ANTONIO, falleció por “…ASFIXIA MECANICA (INMERSION), según certificado expedido por la Dra. LUCY MARISOL ALMEDO LOPEZ.

III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Resulta oportuno recordar el contenido del artículo 1º del Código Penal el cual dispone el Principio de Legalidad de los Delitos y las Penas presente en nuestro Sistema Penal:
“Nadie puede ser castigado por un hecho que no estuviese expresamente previsto como punible por la Ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente….”

Mientras que el artículo 318, en su ordinal 1° establece:
“Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.” (Negrillas Nuestras)


Ahora bien observa este Tribunal que tal y como la Representación Fiscal aduce que el hecho que originó la presunta averiguación no reviste carácter penal, no es un hecho típico, en virtud de que se desprende de las declaraciones de los ciudadanos TORRES GREGORIO ANTONIO y REBOLLEDO JOSE DANIEL, así como de las experticias realizadas y consideradas ut supra que el ciudadano APONTE ARMADA RAUL ANTONIO, falleció a consecuencia de ASFIXIA MECANICA (INMERSION), en consecuencia al no encontrar los Órganos de Investigación Penal ningún otro móvil que haga presumir motivos para que alguna persona haya dado muerte intencionalmente al mencionado ciudadano o haya inducido o ayudado a su suicidio, resulta por tanto ajustado decretar el Sobreseimiento del presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, al quedar suficientemente evidenciado que el hecho que origina la investigación no reviste carácter penal. Y ASI SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA

Con fuerza en los razonamientos de hecho y de derecho precedente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE INVESTIGACION, iniciada en virtud la muerte del ciudadano APONTE ARMADA RAUL ANTONIO, conforme a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano CORADO ANTONIO APONTE ARMADA, quien aparece en las actuaciones como familiar del occiso.

Infórmesele igualmente a los notificados que el lapso para interponer el Recurso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal comenzará a correr al día siguiente una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas.
Diarícese, Publíquese, Regístrese y Déjese copia a los fines de su remisión a la Oficina de Archivo Central de esta Extensión Judicial Penal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1



ABOG. GISEL M VADERNA MARTINEZ

EL SECRETARIO


ABOG. ANGEL MONCADO
---En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-

EL SECRETARIO


ABOG. ANGEL MONCADO




GMV/ gmv
C/c Archivo.