REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 27 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2005-002216
ASUNTO : JP21-P-2005-002216

Vista la solicitud presentada por el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público ABG. HUGO MANUEL HURTADO, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la Investigación aperturada en virtud de la muerte del ciudadano VICTOR RODULFO ROJAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ORDINAL 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver este Tribunal Observa:

I
DE LOS HECHOS


Los hechos manifestados por la Representación Fiscal son los siguientes:
En fecha 25 de Julio del año 2001, siendo las 08:35 horas, se recibió llamada telefónica de parte del Médico Forense, Dr. GIOVANNY MARTINEZ, adscrito a esta dependencia, informando que en la represa denominada “EL CIGARRON”, de esta jurisdicción, se encuentra una persona sin signos vitales presuntamente fallecida por inmersión, desconociéndose más datos al respecto..

II
DE LAS ACTAS DE INVESTIGACION

Del análisis y revisión de las actuaciones contentivas de las diligencias investigativas realizadas por los Órganos de Investigación Penal, se evidencia:

Al folio 04 de las actuaciones consta Acta Policial de fecha 25-07-2001 del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Zaraza, Estado Guárico, en la cual se deja constancia del traslado de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Médico Forense Dr. GIOVANNY MARTINEZ, en la represa EL CIGARROBN, de Zaraza, Estado Guárico, con la finalidad de verificar el hallazgo de un cadáver, una vez en el sitio verifican el hallazgo de una persona de sexo masculino, que fue identificado como VICTOR RODULFO ROJAS, el Médico Forense luego de examinar el cuerpo concluyo que se trataba de muerte por INMERSION, el cadáver fue trasladado al Hospital de esta ciudad a los fines de la autopsia correspondiente.
Consta al folio 5 Inspección Ocular N° 300 de fecha 25-07-2001, realizada en el lugar de los hechos por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Zaraza.
Consta al folio 6 Inspección Ocular N° 301, de fecha 25-07-2001, realizada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Zaraza, dejando constancia del Examen Microscópico practicado al Cadáver de la victima.
Al folio 07 se evidencia CERTIFICADO DE DEFUNCION, de fecha 25 de Julio del año 2001, suscrito pro el Mèdido Forense, GIOVANNY MARTINEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Zaraza, donde deja cnstancia que la muerte del occiso VICTOR RODULFO ROJAS fue por INMERSION.
Corre inserta al folio 09 declaración del ciudadano CORDOVA TOVAR EUCLIDES ANTONIO identificado en las actuaciones, quien expuso entre otras cosas:
“....Resulta que salimos para la repesa de cigarrón, es decir un amibo de nombre VITICO, JONATHAN Y PABLO…comenzamos a tomar licor que cargábamos en el carro …Vìtico nos dijo que nos íbamos a bañar y le dije que nos bañarnos después a eso de las once de la noche estábamos en la represa y nos metimos a bañar bueno mi persona primero, luego yo me estaba ahogando ya que la corriente me arrastró y creo que el amigo Vìtico se lanzó para ayudarme y en el momento que me sacan del agua faltaba Vìtico y luego que volví en si comenzamos la búsqueda de Vìtico ya que estaba desaparecido y fue el dà de hoy que lo localizaron en el mismo pozo donde yo me había tirado….”

Se desprende al folio 10 declaración del ciudadano HURTADO HERNANDEZ RICHARD JOSE, identificado en las actuaciones, quien manifestó:
“ Resulta que el día de ayer nos fuimos para la población de cigarrón…VITICO, PABLO y EUCLIDES, luego que llegamos a cigarrón comenzamos a tomar y en el momento que nos vamos a venir dijo Vìtico que nos bañáramos y en el momento que se para la camioneta se metió al agua EUCLIDES, y en el momento que se mete al agua se hundió y luego seguidamente se lanzo Vìtico y también se hundió en el agua en vista de eso Pablo que estaba junto con mi persona dice que se estaban ahogando y en vista de eso yo me tire al agua para ver si salvaba a alguno de ellos y no los pude localizar luego le dije a Pablo que se fuera a la Camioneta a buscar ayuda a la casa donde estábamos y en el momento que se va Pablo yo me lance nuevamente al agua y pude localizar el cuerpo de uno de ellos y lo saque pero sin saber quien era y como en ese momento venía llegando Pablo en lo que sacamos puede ver que era Euclides luego me lancé al agua para ver si encontraba a Vìtico, y no lo pude localizar hasta el día de hoy que lo encontraron los Bomberos…..”


Consta a los folios 19 y 20 Protocolo de autopsia de fecha 07 de Agosto del año 2001, signado con el Número 563, suscrito por la Médico Anatomopatòlogo Dra. MARIA DE LOURDES FIGUEROA M, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional de esta ciudad, quien practico la autopsia de ley al cadáver del occiso ROJAS VICTOR RODULFO, quien concluyo que la causa de muerte fue: ASFIXIA MECANICA POR SUMERSION


Al folio 22 de las actas señaladas consta Acta de Defunción de fecha 16-08-2001, suscrita por la Lic. MARIUSKA BALZA SANTAELLA, Prefecto del Municipio Pedro Zaraza, Estado Guárico, donde se deja constancia que el ciudadano VICTOR RODULFO ROJAS, falleció por ASFIXIA MECANICA INMERSION, según certificado expedido por el Doctor GIOVANNY MARTINEZ, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Zaraza, Estado Guárico..

III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Resulta oportuno recordar el contenido del artículo 1º del Código Penal el cual dispone el Principio de Legalidad de los Delitos y las Penas presente en nuestro Sistema Penal:
“Nadie puede ser castigado por un hecho que no estuviese expresamente previsto como punible por la Ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente….”

Mientras que el artículo 318, en su ordinal 1° establece:
“Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.” (Negrillas Nuestras)


Ahora bien observa este Tribunal que tal y como la Representación Fiscal aduce que el hecho que originó la presunta averiguación no reviste carácter penal, no es un hecho típico, en virtud de que se desprende de las declaraciones de los ciudadanos CORDOVA TOVAR EUCLIDES ANTONIO y HURTADO HERNANDEZ RICHARD JOSE, así como de las experticias realizadas y consideradas ut supra que el ciudadano ROJAS VICTOR RODULFO, falleció a consecuencia de ASFIXIA MECANICA POR SUMERSION, en consecuencia al no encontrar los Órganos de Investigación Penal ningún otro móvil que haga presumir motivos para que alguna persona haya dado muerte intencionalmente al mencionado ciudadano o haya inducido o ayudado a su suicidio, resulta por tanto ajustado decretar el Sobreseimiento del presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, al quedar suficientemente evidenciado que el hecho que origina la investigación no reviste carácter penal. Y ASI SE DECIDE.

IV
DISPOSITIVA

Con fuerza en los razonamientos de hecho y de derecho precedente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE INVESTIGACION, iniciada en virtud la muerte del ciudadano ROJAS VICTOR RODULFO, conforme a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la ciudadana IRIS FIGUERA MENDOZA, quien aparece en las actuaciones como concubina del occiso
Infórmesele igualmente a los notificados que el lapso para interponer el Recurso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal comenzará a correr al día siguiente una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas.
Diarícese, Publíquese, Regístrese y Déjese copia a los fines de su remisión a la Oficina de Archivo Central de esta Extensión Judicial Penal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1



ABOG. GISEL M VADERNA MARTINEZ
EL SECRETARIO


ABOG. ANGEL MONCADO
---En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-

EL SECRETARIO


ABOG. ANGEL MONCADO


GMV/ gmv
C/c Archivo.