REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 28 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2004-000130
ASUNTO : JP21-P-2004-000130


Visto el computo practicado por secretaría en el cual se deja constancia que desde la última actuación practicada por el acusador en el presente asunto hasta el día 23-09-2005 fecha en la cual el ciudadano LUIS MANUEL ZAMORA PAREDES, asistido de abogado, solicitó la notificación del acusado EDGAR CANDELARIO RODRIGUEZ SALAS, conforme a las estipulaciones del Artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir, observa que:

Dispone el Artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal: "Artículo 416: El acusador privado que desista o abandone el proceso pagará las costas que haya ocasionado. El desistimiento expreso podrá ser realizado por el acusador privado o por su apoderado con poder expreso para ello, en cualquier estado y grado del proceso.......................”

".........La acusación privada se entenderá abandonada si el acusador o su apoderado deja de instarla por más de veinte días hábiles, contados a partir de la última petición o reclamación escrita que se hubiese presentado al Juez, excepción hecha de los casos en los que, por el estado del proceso, ya no se necesite la expresión de voluntad del acusador privado. El abandono de la acusación deberá ser declarado por el Juez mediante auto expreso, debidamente fundado, de oficio, o a petición del acusado................."

Por tanto considera el Tribunal, que de conformidad con el artículo anteriormente trascrito se debe entender la acusación abandonada en el presente asunto, ya que en fecha 18-02-200, el Tribunal admitió la acusación en contra del ciudadano EDGAR CANDELARIO RODRIGUEZ SALAS, librándole boleta de citación en fecha 22-02-2005, no obteniéndose resultas de la misma y no es sino hasta el día 23 de Septiembre del 2005, que presenta ante este Tribunal nuevo escrito solicitando la notificación del acusado EDGAR CANDELARIO RODRIGUEZ SALAS a través de la oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas con sede en la ciudad de Maturín, evidenciándose de las actas y del cómputo practicado por secretaría que el acusador dejó de instar la acusación privada por más de veinte (20) días hábiles, motivo por el cual este Tribunal debe declarar de oficio abandonada la acusación en el presente asunto, observando igualmente que de los autos no se evidencia elemento alguno para considerar que los hechos en que el acusador privado fundó su acusación sean falsos o haya litigado con temeridad.

DISPOSITVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Juicio N° 02, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: Declarar el abandono de la acusación privada interpuesta por el ciudadano LUIS MANUEL ZAMORA PAREDES, en contra del ciudadano EDGAR CANDELARIO RODRIGUEZ SALAS, por dejar de instarla por más de veinte días hábiles. Igualmente declara, que la misma no es maliciosa o temeraria, de conformidad con lo establecido en el Artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le informa a las partes que el lapso para interponer los Recursos correspondientes comenzará a correr una vez que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones ordenadas. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez de Juicio N° 02,


ABOG. NANCY GOMEZ DE BUSTAMANTE
La Secretaria,



ABOG. SONIA GUERRA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria,