REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 20 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2001-000009
ASUNTO : JL21-P-2001-000009

PENADO: MAYORGA HERRERA, LUIS ADOLFO
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL.
MOTIVO: SOLICITUD DE BENEFICIO
DECISION: OTORGAMIENTO DE BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO.



Por recibida y vista solicitud formulada por la Defensora Pública Penal II, Abg. Thaymid González de Camero en la cual solicita le sea otorgado el Beneficio de Régimen Abierto a su defendido, ciudadano penado LUIS ADOLFO MAYORGA HERRERA, venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la Cédula de Identidad No. 8.796.020, natural del Guamacho, Municipio Espino del Estado Guárico, nacido en fecha 26-01-1963, hijo de Teodoro Mayorga y Cristobalina Herrera, residenciado en el fundo “La Macanilla” , ubicado en la población de Santa Rita de Manapire, vía Cabruta, Estado Guárico, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, este Tribunal a los efectos de pronunciarse sobre el beneficio solicitado observa:
Consta del cómputo de pena practicado al prenombrado penado que le surge el derecho al Beneficio de Régimen Abierto al haber cumplido 1/3 de la pena impuesta, la cual cumplió el día 10-09-2002; riela igualmente al folio ( 167) del presente asunto, la Carta de Antecedentes Penales del penado, debidamente expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, de la cual se evidencia que el mismo no registra antecedentes penales, de donde se evidencia que no es reincidente. Igualmente consta en el expediente que el penado ha venido presentando en el cumplimiento de su pena, una buena conducta, según se evidencia de la constancia de conducta carcelaria, remitida a este tribunal por la Junta de Conducta de la Penitenciaria General de Venezuela, donde emiten opinión Favorable a favor del penado folio (172), y visto igualmente el Informe Técnico realizado al penado por el Equipo Técnico conformado por los ciudadanos TSU. MARIA SOTO GONZALEZ, DELEGADO DE PRUEBA y la Lic. GLAMIS ZAVALETA, PSICÓLOGA, inserto a los folios ( 180) al ( 183 ) del expediente, en el cual emiten pronunciamiento FAVORABLE a la medida solicitada; requisitos estos indispensables para el otorgamiento de la medida de PRE-libertad, señalando las integrantes del equipo técnico entre otras cosas: “Tomando en cuenta la disposición al cambió, la capacidad de postergar la gratificación, así como sus metas están instaurada tomando en cuenta sus herramientas; el equipo técnico emite opinión FAVORABLE a la medida solicitada ”; no constando en autos que al penado le haya sido revocada ninguna otra formula alternativa de cumplimiento de pena, y tomando en cuenta este tribunal la falta de cupo existente en el Centro de Tratamiento Comunitario, F.S. Angulo Ariza, ubicado en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, centro más próximo a esta ciudad donde reside la familia del penado, y no disponiendo este tribunal de un cupo para el penado en ningún otro centro comunitario del país, en virtud de haber sobrepasado estos la capacidad física y asimismo por no contar dichos centros con presupuesto para la alimentación que debe suministrárseles a estas personas, debiendo contar actualmente para cubrir los penados que se encuentran en dichos centros, con la ayuda de sus familiares, quienes se comprometen a suministrarles diariamente el alimento, motivo por el cual este tribunal no puede otorgarle al penado el beneficio de Régimen Abierto que le corresponde según el cómputo , optándose en el presente caso por conceder el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, por ser procedente la medida de PRE-libertad, al encontrase llenos los extremos exigidos en los numerales 1° al 5° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide .
DISPOSITIVA

Es por los razonamientos precedentemente expuestos que este Tribunal de Ejecución No. 01 del Circuito Judicial Penal, Extensión Valle de la Pascua, Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al ciudadano penado LUIS ADOLFO MAYORGA HERRERA, venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la Cédula de Identidad No. 8.796.020, natural del Guamacho, Municipio Espino del Estado Guárico, nacido en fecha 26-01-1963, hijo de Teodoro Mayorga y Cristobalina Herrera, residenciado en el fundo “La Macanilla” , ubicado en la población de Santa Rita de Manapire, vía Cabruta, Estado Guárico, en virtud de que ha cumplido con los requisitos establecidos taxativamente en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, cuya medida de Destacamento otorgada deberá cumplirla en la Zona Agrícola anexa a la Penitenciaría General de Venezuela, SOMETIDO A VIGILANCIA, con salida a su sitio de trabajo en horas de la mañana, y regreso a su Centro de reclusión al finalizar sus labores, de acuerdo al horario de trabajo y requerimientos de la Penitenciaria General de Venezuela, sitio de reclusión ordenado por este tribunal para el cumplimiento de la pena impuesta. Asimismo, de conformidad con los artículos 479 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución fija las condiciones que debe cumplir el penado con carácter obligatorio, caso contrario se procederá a dejar sin efecto dicho Beneficio:


1. Someterse a la supervisión y vigilancia respectiva.
2. Cumplir a cabalidad con las tareas que le sean asignadas.
3. Mantener un buen comportamiento y acatar la disciplina que le sea impuesta en el sitio de trabajo.

Se acuerda notificar la presente decisión al Director del Internado Judicial en San Juan de los Morros, Estado Guárico, y al penado, a los cuales se les remitirá copia certificada de la misma, al Fiscal Noveno Penitenciario de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Guárico y a la Coordinación Regional Instituto Autónomo Caja de Trabajo. Así como a la Defensora Pública Penal II. Finalmente se ordena librar copia certificada de la sentencia y auto de ejecución a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrense Boletas de Notificación. Y oficios. Cúmplase.

La Juez de Ejecución No. 01,


Abg. INÉS MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ
El Secretario,


Abg. RICARDO ALFONSO




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo previsto en el auto que antecede. Conste



El Secretario,