REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 21 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2001-000066
ASUNTO : JL21-P-2001-000066

PENADO: JILMER JOSE PEREZ
DELITO: ROBO AGRAVADO
DECISIÓN: OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL


Por recibido y visto el informe conductual correspondiente al penado PEREZ JILMER JOSE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 8.766.404, remitido a este tribunal por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. F.S. Angulo Ariza”, con sede en Maracay, Estado Aragua, inserta a los folios (118 al 120) del presente asunto, este tribunal de Ejecución analizado el mismo considera procedente concederle el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, por cuanto cumple con los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:


Existe en Autos, un Informe Conductual emanado de la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. F.S. Angulo Ariza”, con sede en Maracay, Estado Aragua, agregado a los folios (118 y 120) , pieza N° 02 del presente asunto ,señalado ut supra , mediante el cual se emite un pronóstico favorable en cuanto a la conducta del penado quien goza del Beneficio de Régimen Abierto, demostrando buen comportamiento desde su ingreso al mencionado Centro de Tratamiento Comunitario en fecha 19-10-2004, señalando dicho informe que se observa progresividad y adaptación del residente. Así mismo se evidencia del Cómputo definitivo de la Ejecución de la Pena efectuado el 14-03-2005, en virtud de haberse acordado Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, agregado a los folios (95) al (98) del correspondiente asunto pieza N° 02, que hasta la fecha actual el penado ha cumplido las dos terceras partes de la pena impuesta, que en el presente caso son requeridos para el otorgamiento del Beneficio de Libertad Condicional, al cual opta desde fecha 04-11-2000, según el cómputo ,todo lo cual lo hace acreedor al otorgamiento del mencionado beneficio, toda vez que no consta en autos el que se le hubiera revocado en algún momento ninguna otra formula alternativa de cumplimiento de pena. Y así se decide.




En definitiva, y en base a todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 01, actuando en el nombre de la República y por autoridad de la Ley DECIDE: OTORGA el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano PEREZ JILMER JOSE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 8.766.404, nacido en Zaraza, Estado. Guárico, el 22-11-1964 domiciliado en la calle principal, Barrio Plan Seca, Zaraza, Estado. Guárico, en virtud del cumplimiento de los requisitos que prevé el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 501.Quien deberá cumplir con las siguientes obligaciones que el tribunal le impone:


1. La obligación de mantener como domicilio el siguiente: Barrio Plan Seca, Zaraza, Estado. Guárico.-
2. No salir de la Jurisdicción de este Tribunal sin la debida participación al mismo.-
3. No frecuentar sitios de juegos tales como remates de caballos, galleras, ni de juegos de envite y azar.-
4. No asistir a sitios o establecimientos donde se expendan bebidas alcohólicas.-
5. Deberá cumplir con presentaciones cada 60 días, por ante el Equipo de Control y Vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Juan de los Morros.-


Violar estas condiciones causará la Revocatoria del Beneficio otorgado. Ofíciese lo conducente a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. F.S. Angulo Ariza”, con sede en Maracay, Estado Aragua, anexando la correspondiente Boleta de Excarcelación, copia certificada de la presente decisión, y anexándole igualmente Boleta de Notificación al penado, la cual deberá ser remitida a este Tribunal luego de ser firmada por el mismo en señal de haber sido notificado, recibir copia de la decisión y de su compromiso de comparecer por ante la sede de este Tribunal a fin de comprometerse en el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Juan de los Morros, a los fines de notificarle sobre las presentaciones impuestas al penado cada 60 días. Notifíquese al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, e igualmente notifíquese a la Unidad de Defensoría Pública de esta Circunscripción Judicial, y al Fiscal Noveno de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico. Cúmplase.- -

La Juez de Ejecución No. 01,




ABG. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRÍGUEZ.
El Secretario,





ABG. RICARDO ALFONSO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede. Conste.


El Secretario,