REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 26 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2000-000007
ASUNTO : JL21-P-2000-000007

PENADO: SIFONTES CLAVO FREDDY JOSE

MOTIVO: TRASLADO INTERPENAL



Por recibido y visto oficio Nº 12-F9-803 de fecha 12 de septiembre 2005, en el cual el Fiscal Noveno Penitenciario remite escrito manuscrito hecho por el penado SIFONTES CLAVO FREDDY JOSE, titular de la cédula de identidad Nº 9.890.407, quien esta a la orden de este tribunal y hace planteamientos que guardan relación con su preocupación por su integridad física entre otras situaciones que allí explana. Ahora bien este tribunal analizado el escrito mencionado y habiéndose recibido igualmente información procedente del Director de la Penitenciaria General de Venezuela, mediante oficio Nº 6052, de fecha 05 de septiembre 2005, en el cual señala que el penado resulto herido en fecha 04 de septiembre 2005 por arma de fuego , remitiendo anexo informe del Jefe de Régimen , donde manifiesta que el penado fue intervenido quirúrgicamente, encontrándose actualmente en el área de entrada de la visita penal y constantemente se la pasa molestando y solicitando dinero a los visitantes.

Razón por la cual constatado por este tribunal que el penado además de incumplir el beneficio de confinamiento que le fuera otorgado el cual le fue revocado, se comporta de manera indisciplinada dentro del penal, lo que lo ha llevado a encontrarse y enfrentar situaciones de peligro que ORDENA el traslado del mismo al Internado Judicial de Apure, ubicado en la ciudad de San Fernando, todo a los fines de resguardar la integridad física del mismo. Se ordena igualmente que antes de efectuarse el traslado del penado le sea practicado un examen físico por un médico forense para determinar el grado de enfermedad o de cuidado que presentan las heridas, así como la condición física del penado, debiendo remitir el resultado del examen físico a este tribunal con el fin de pronunciarse sobre el posible otorgamiento de una medida humanitaria. Líbrese Oficio al Director de la Penitenciaria General de Venezuela comunicándole lo decidido en el presente auto y Boleta de traslado del penado. Líbrese igualmente Boleta de Encarcelación a nombre del penado y Oficio dirigido al Director del Internado Judicial Penal de San Fernando, Estado Apure.

La Juez


Abg. Inés Maggira Figueroa de Rodríguez

El Secretario



Abg. Ricardo Alfonso.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo dispuesto en el auto anterior. Conste

El Secretario