REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 26 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2000-000017
ASUNTO : JL21-P-2000-000017


PENADO: RAUL JOSE BLANCA
DECISION: REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO (CAPTURA).

Visto el presente asunto seguido en contra del penado RAUL JOSE BLANCA, titular de la cédula de identidad Nº 17.433.408, a quien este tribunal en fecha 14 de enero 2005, le otorgó el beneficio de Confinamiento, estableciendo entre las obligaciones que debía cumplir el penado la de presentarse cada ocho ( 08 ) días por ante la Prefectura del Municipio Juan German Roscio, en la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico y firmar los libros respectivos, tal como lo prevé el artículo 20 del Código Penal. Observando este tribunal que riela al folio (724 ) de la pieza Nº 02 del presente asunto , oficio N s/n, de fecha 04 de agosto 2005 ,dirigido a este tribunal por la Jefe de Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio, del Estado Guárico, en la cual hace saber a este tribunal que el penado no esta cumpliendo con sus presentaciones desde el día cuatro (04) de julio del presente año 2005.Consideraciones por las cuales este tribunal procede a REVOCAR el beneficio de confinamiento otorgado motivado al incumplimiento de las obligaciones impuestas por parte del pendo y ORDENA librar orden de captura a nombre del penado , quien una vez capturado deberá ser recluido en la Penitenciaria General de Venezuela, en San Juan de los Morros, sitio ordenado por este tribunal para su reclusión. Líbrese Orden de captura y Boleta de Encarcelación y remítase con oficio al jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de esta ciudad de Valle de la Pascua, para que gire las instrucciones necesarias para la captura del penado. Cúmplase.

El Juez de Ejecución Nº 01



ABG. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ


El Secretario




Abg. RICARDO ALFONSO



Seguidamente se dio cumplimiento a lo dispuesto en el auto anterior.


El Secretario