REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 26 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2001-000022
ASUNTO : JL21-P-2001-000022

PENADO: ROBINSON ANTONIO ZAMORA PEREZ

DECISION: OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO


Por recibido y visto el escrito presentado por el Defensor Público Penal I Abg. Salvador Célis del Sistema Autónomo de la Defensa Pública con sede en esta ciudad de Calle de la Pascua, mediante el cual solicita ante este Tribunal le sea otorgado a su representado ROBINSON ANTONIO ZAMORA PEREZ, titular de la Cédula de identidad Nº 14.345.159, el Beneficio de Confinamiento, en tal sentido este Tribunal procede a realizar las siguientes consideraciones:


PRIMERO: En fecha 28 de noviembre 2000, el Juzgado de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, condenó al Ciudadano ROBINSON ANTONIO ZAMORA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 14.345.159, , natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, nacido en fecha 09-10-1979, soltero, obrero, residenciado en Barrio La Romana, Calle Orinoco, Nº 45, Valle de la Pascua, , Estado Guárico a cumplir la pena de OCHO (08) años de presidio, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.


SEGUNDO: Que el penado ROBINSON ANTONIO ZAMORA, fue detenido en fecha 10-08-2000, y en fecha 13-05-2003, se le redimió un (01) año, un (01) mes, catorce (14) días y doce (12) horas al penado, por lo que llevaba cumplida hasta la señalada fecha un tiempo de detención de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, de la pena que le fue impuesta.-



TERCERO: Se evidencia del correspondiente Cómputo por Redención de la pena practicado en fecha 13-05-2003, el cual riela al folio (180) al (181) que desde el día 25-06-2005 a las 12m, el reo tiene cumplidas las ¾ partes de la condena que le fuera impuesta, con lo cual puede optar al beneficio de Confinamiento solicitado a su favor.-


CUARTO: Consta en autos la Constancia de Antecedentes Penales del Penado, cursante al folio (256) de la pieza Nº 02 del presente asunto. Riela igualmente al folio ( 41 ) de la pieza Nº 03 del presente asunto; constancia del Pronunciamiento de Junta de Conducta Carcelaria, expedida por la Dirección de la del Internado Judicial de Carabobo, lugar actual de reclusión del penado, mediante la cual emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada, asimismo riela al folio ( 43 ) de la pieza Nº 03 del asunto, constancia de domicilio expedida por la Directora Municipal de Registro Civil del Municipio Guacara , en Guacara, Estado Carabobo , en la cual se hace constar la siguiente dirección Sector Macondo, Araguita , Calle Boca de Río, Nº 48 . Dirección donde el penado residirá o cumplirá el confinamiento.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 52 y 53 del Código Penal, ACUERDA conmutarle el resto de la pena que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO al ciudadano ROBINSON ANTONIO ZAMORA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 14.345.159, , natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, nacido en fecha 09-10-1979, soltero, obrero, residenciado en Barrio La Romana, Calle Orinoco, N° 45, Valle de la Pascua, Estado Guárico, imponiéndole al mismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 20 del Código Penal, las siguientes condiciones:


1. Deberá fijar su residencia en la siguiente dirección: Sector Macondo, Araguita , Calle Boca de Río, Nº 48, Guacara, Estado Carabobo, donde quedará confinado, y a la orden de este Tribunal, y a la inmediata custodia de la autoridad policial, hasta el día 25-06-2007, fecha en la que cumplirá la totalidad de la pena impuesta.-

2. No deberá salir de la ciudad o lugar de residencia sin la debida autorización del Tribunal.-

3. Debe presentarse, por ante la Directora Municipal de Registro Civil del Municipio Guacara , en Guacara, Estado Carabobo; quien deberá informar a este Tribunal acerca del cumplimiento de dichas presentaciones, las cuales deberán ser fijadas por un lapso no mayor de ocho días, es decir, una vez por semana, tal como lo señala el artículo 20 del Código Penal.

El incumplimiento por parte del ciudadano ROBINSON ANTONIO ZAMORA PEREZ, de las condiciones aquí impuestas, o la comisión de un nuevo delito, causará la revocatoria del beneficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal y 260 del Código Penal. Líbrese Boleta de Excarcelación y remítase anexa a oficio a la Dirección deL Internado Judicial de Tocuyito, Estado Carabobo, así como copia certificada del presente Auto. Notifíquese al penado de la decisión, así como de su deber de presentarse a la brevedad posible por ante este Tribunal a los fines de su debida notificación y de comprometerse a cumplir las condiciones impuestas. Ofíciese lo conducente al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia remitiéndole anexa copia certificada de la decisión. Ofíciese a la la Directora Municipal de Registro Civil del Municipio Guacara, en Guacara, Estado Carabobo; a los fines del control de las presentaciones impuestas al penado. Notifíquese al Defensor del penado, y al Fiscal Noveno de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico. Ofíciese al Alguacilazgo de esta Extensión a los fines de la reproducción de las copias a ser remitidas a los organismos correspondientes Cúmplase.

La Juez de Ejecución No. 01,



Abg. INÉS MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ
El Secretario,



Abg. RICARDO ALFONSO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede; Conste.-


El Secretario,