REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 6 de Septiembre de 2005
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2001-000154
ASUNTO : JL21-P-2001-000154


Visto el Oficio N° T.236-05 emanado de la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario de Aragua, suscrito por la Lic. ASENCION MARAIMA, mediante el cual remite a este Despacho Informe Psico-Social realizado al penado CASTILLO JESUS RAFAEL. Este Tribunal luego de la revisión del Computo de Ejecución de la Sentencia del penado, el mismo efectivamente opta al Beneficio de REGIMEN ABIERTO desde el 10-07-2004, por lo que el Tribunal en auto de fecha 17-02-2005, acordó iniciar los tramites correspondientes ordenando la practica del Informe Psico-Social. Consta a los folios 109 al 113 del presente asunto, el resultado del referido Informe donde el equipo técnico se pronuncia emitiendo un diagnóstico DESFAVORABLE para el beneficio, por lo que se desprende del mismo, no existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, tal y como se establece en el numeral 3° del articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que en consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: NEGAR el Beneficio de Régimen Abierto solicitado. Notifíquese la presente decisión al penado, a la Defensora Pública Penal Segunda y al Fiscal Noveno de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico. Cúmplase.-----------------------------------------------
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01 (S)

ABG. HIYAN MARIA ABOU FARA
EL SECRETARIO


ABG. RICARDO ALFONZO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
EL SECRETARIO


ABG. RICARDO ALFONZO