REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- Valle de la Pascua, Veintidós de Septiembre del año 2005.-
194° y 145°
Vista la diligencia del 03 de Agosto de 2005 cursante al folio 17, ratificada en otra del 19 de Septiembre de 2005 que riela al folio 33, mediante la cuál la abogada en ejercicio BETZAIDA C. FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.840 y titular de la cédula de identidad N° V-8.806.175 en su carácter de coapoderada judicial de la parte actora solicita: a) Que se le expida copia certificada del acta de secuestro practicado en la presente causa; b) Se le expida credencial a su mandante, FRAMICO S.A., en la persona de sus representantes judiciales en la presente causa; y C) Que se oficie a la Prefectura, a la Alcaldía y al Comando de la Guardia Nacional del Municipio Las Mercedes del Llano notificándoles de la medida de secuestro practicada en este procedimiento, a fin de que, dentro de sus respectivas competencias, se sirvan prestar la mayor colaboración posible a la Depositaria Judicial a objeto de que pueda cumplir cabalmente con sus obligaciones de ley, se hacen los siguientes pronunciamientos:
En lo atinente a la solicitud contenida en la letra d) se acuerda de conformidad. En consecuencia se ordena la expedición de la copia certificada que pide la diligenciante. En relación a la expedición de la credencial a que se refiere la solicitantes en el literal b) de su diligencia, se observa que la credencial en referencia ya fué expedida por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano, Chaguaramas y José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en fecha 01 de Agosto de 2.005, conforme se evidencia del facsimil que aparece inserto al folio 30 de este cuaderno, por lo que se niega este pedimento. Por último, con respecto a lo solicitado en el literal c) de su diligencia, de que se oficie a los organismos públicos que allí indica, a los fines de poder cumplir cabalmente con sus obligaciones (como depositario judicial) se observa que para que el depositario judicial cumpla con las obligaciones que le impone la ley no se prevé tales notificaciones. En efecto, conforme a la disposición del artículo 1.785 del Código Civil, el depositario debe poner en la conservación de los efectos embargados el cuidado de un buen padre de familia, y tenerlos a la disposición del Tribunal, pudiendo reclamar la cosa, en caso de perder su tenencia, contra toda persona, incluso cualquiera de las partes si fuere el caso. Así mismo, está obligado, conforme al artículo 1.786 ejusdem a hacer los gastos necesarios para la conservación de la cosa y para la recolección, beneficio y realización de los frutos, si fuere el caso. Estas son las obligaciones que le establece la Sección II del Capítulo I, Título XV del Libro Tercero del Código Civil invocada por la diligenciante. Obviamente que para darle cumplimiento cabal a tales obligaciones el depositario judicial no necesita que la medida sea notificada a los organismos públicos a que ella alude. La única actuación que pudiera considerarse como adicional o complementaria de la medida de secuestro es la de su anotación en la Oficina de Registro correspondiente, tal como lo dispone el artículo 605 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo tal actuación es discrecional de la parte interesada; no le corresponde al Tribunal ordenarla ni a solicitud de parte. Dicha norma establece: “La parte en cuyo favor se haya expedido el decreto de secuestro podrá hacerlo protocolizar en la Oficina de Registro respectiva, lo mismo que el depósito de la finca vendida o arrendada, hecho en el dueño para responder al arrendatario cuando hubiere lugar, conforme al aparte final del artículo 599”. Por las circunstancias anotadas se niega la expedición de los oficios solicitados, todo lo cual se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.---------------------
El Juez, -----------------------------------------------------------------------------------------------------(fdo) ------------------------------------------------------------------------------------------------------
Dr. Alfredo Ruíz.- ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Secretaria,
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-------------------------------------------------------------------------------Abog. Trinidad Frontado G.