REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- Valle de la Pascua, Veintisiete de Septiembre del año 2005.-
194° y 145°
Visto el escrito del 21 de Septiembre de 2005 que cursa al folio 45 presentado por el demandado ciudadano LUIS MIGUEL MARTINEZ, con la asistencia de la abogada en ejercicio JOANNY MARIELA JIMENEZ ZAMORA, identificados en autos, quien pide a este Juzgado de Alzada la suspensión de una medida de secuestro sobre el inmueble objeto de la demanda que fué ordenada por el Tribunal de la causa, Juzgado del Municipio José Félix Ribas del Estado Guárico, según el solicitante con fundamento en el ordinal 7 del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil; y visto así mismo la diligencia del 26 de Septiembre de 2005 que riela al folio 47 de estas actuaciones, mediante la cual el abogado AMILCAR INFANTE en su carácter de autos contradice la petición de la contraparte y pide que la misma se desestime, se observa que este Tribunal de Alzada está conociendo en el caso de autos, de la apelación interpuesta contra la sentencia definitiva dictada el 19 de Julio de 2005 por el Tribunal de la causa, que puso fin al juicio de resolución de contrato de arrendamiento incoada por el ciudadano JOSE ISIDORO HERNANDEZ CHAFARDET contra el apelante, ciudadano LUIS MIGUEL MARTINEZ, ambos suficientemente identificados en autos, pero, se observa también, que el a-quó solamente remitió a este Juzgado el cuaderno principal del expediente contentivo de la causa, pero nó el cuaderno de medidas, lo que contraría el postulado del artículo 294 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Admitida la apelación en ambos efectos, se remitirán los autos dentro del tercer día al Tribunal de alzada, si éste se hallare en el mismo lugar, o por correo, si residiere en otro lugar. El apelante deberá consignar el porte de correo, pero podrá hacerlo la otra parte, si le interesare, y a reserva de que se le reembolse dicho porte”.
El artículo 290 ejusdem, a su vez, dispone:
“La apelación de la sentencia definitiva se oirá en ambos efectos, salvo disposición especial en contrario”.
Como consecuencia de la apelación oída libremente, por su efecto suspensivo la causa se suspende en el a-quó desde el mismo momento en que se produce el auto que admite la apelación. Y como consecuencia del efecto devolutivo al Tribunal de la causa o a-quó pierde su jurisdicción sobre el asunto, debiendo remitirle el expediente al Superior que haya de conocer del recurso, quien adquiere la jurisdicción perdida por aquél. Es decir, oída la apelación en ambos efectos contra una sentencia definitiva el Juez que la dictó pierde de inmediato la jurisdicción sobre el caso ventilado en su Tribunal, como consecuencia de lo cuál deberá remitir en el término de ley el expediente al Tribunal de alzada, no pudiendo, por supuesto realizar ninguna actividad en el expediente una vez oído el recurso.
Como ya se dijo, la ley establece (artículo 290 del Código de Procedimiento Civil), que la apelación contra las sentencias definitivas, como en el caso de autos, debe ser oída a ambos efectos, es decir, libremente. Ello significa que cuando se oye en esta forma el recurso, el a-quó debe pasar al Tribunal de alzada todo el expediente y no sólo la sentencia apelada.
Ahora bien, el expediente puede estar integrado por distintas piezas y ó cuadernos. Puede haber en él además del cuaderno principal, cuadernos de medidas, de tacha, etc., los cuales inclusive pueden tener varias piezas. Pero, todas ellas conforman un solo expediente. Es todo ese expediente, con sus distintas piezas y cuadernos que lo integran que debe ser remitido a la alzada cuando se trata de una apelación oída libremente contra una definitiva.
En el caso de especie el a-quó se limitó a remitir a este Juzgado de Alzada solamente el cuaderno principal donde aparece la sentencia apelada, no siendo esto ajustado a derecho, ya que debió remitir también, como quedó dicho, el cuaderno de medidas anexo al cuaderno principal.
Sin la presencia del cuaderno de medidas este Tribunal de Alzada no puede hacer ningún pronunciamiento acerca del pedimento de la parte accionada sobre suspensión de la medida de secuestro que dice fué decretada por el a-quó y así se hace saber.
Como consecuencia de lo expuesto, se ordena solicitar mediante oficio dirigido al Tribunal de la causa, la remisión inmediata del cuaderno de medidas abierto con ocasión del presente juicio y que retuvo indebidamente, todo lo cual se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.------------
El Juez, ----------------------------------------------------------------------------------------------------(fdo) -------------------------------------------------------------------------------------------------------
Dr. Alfredo Ruíz. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Secretaria,
---------------------------------------------------------------------------------------------------(fdo)----------- -------------------------------------------------------------------------Abog. Trinidad Frontado G.
Seguidamente se libró el oficio ordenado.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Secretaria,
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