REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA TRÁNSITO, TRABAJO Y AGRARIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
…gado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico.-
Valle de la Pascua, 21 de Septiembre 2005
195° y 146°
De la Lectura del libelo de la demanda, se aprecia que la parte demandante no expresa con claridad, el objeto de la pretensión, el cual deberá determinar con precisión el fundamento del derecho, tal como lo establece el Ordinal 5º del artìculo 340 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto y de conformidad con el artìculo 214, Primer Aparte del Decreto con Fuerza de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ahora artìculo 210 de la ley de Tierras y desarrollo Agrario, que dice: “En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causa apercibiré al actor para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo.- De no hacerlo en el lapso el Juez negará la admisión de la demanda”.- Con respecto al punto de partida y el de llegada, el sitio donde debe constituirse el Tribunal, y por donde debe pasar la Línea divisoria, que así mismo aclare en el Capitulo III del petitorio el objeto de la pretensión por cuanto el solicitante estableció lo siguiente: “A los fines de determinar definitiva y exhaustivamente la extensión y límites de cada una de las personas nombradas, así mismo solicita el deslinde judicial por el lindero Este…”.- Se le otorga ese lapso de tiempo para que subsane.-
La Juez Temporal,
La Secretaria,
En esta misma fecha se le diò entrada a la presente causa, quedando anotada bajo el Nº 2005-3974, dejándose copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, 21 de Septiembre de 2005, siendo las 10:00 de la mañana.- Conste.-
La Secretaria,
Exp. N° 2005-3974.-
asdm.-