REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA TRÁNSITO, TRABAJO Y AGRARIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
...gado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-
Valle de la Pascua, 26 de Septiembre de 2005.
195° y 146°
En ocasión de pronunciarse sobre la reforma de la demanda, se acordó hacer un cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 28 de febrero hasta el primero de agosto de 2005 ambos inclusive, como se observa el ciudadano NOEL ELOY GRANADA FARRERAS, titular de la Cédula de Identidad N° 63.576 demando al ciudadano Pedro Cortez, sin identificación en su libelo, este último expuso la Cuestión Previa de Ilegitimidad de la persona citada o demandada en fecha 20/01/2005; el demandante no subsanó voluntariamente y tampoco la objeto, se dicto sentencia al respecto en fecha 21/02/05, declarándola sin lugar; posteriormente en fecha veintiocho de febrero de 2005, el ciudadano Pedro Rafael Cortéz, titular de la Cédula de Identidad N° 8.566.414, otorgó poder Apud Acta, tomando en cuenta el computo y siendo la última notificación la diligencia hecha por el ciudadano Marco Useche, co-apoderado de la parte actora en fecha cinco de abril de 2005, correspondía contestar al fondo de la demanda dentro de los cinco (5) días siguientes, es decir, comenzando por el día Miércoles 06/04/05, Jueves 07/04/05, Lunes 11/04/05, Martes 12/04/05 y por último el día Miércoles 13/04/05, la parte demandada no contesto por lo que debía operar lo previsto en el artículo 226 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario de fecha 13/11/01, es decir la apertura de un lapso probatorio de cinco (5) días de despacho, iniciando éste el día Lunes 18/04/05 y culminando el día Martes 03/05/05, ninguna de las partes promovió prueba alguna, por lo que éste Tribunal debió sentenciar dentro de los ocho (8) días siguientes al vencimiento del lapso de promoción es decir iniciándose el día Miércoles 04/05/05 y culminando el día 17/05/05.
En fecha 05/04/05 el demandante solicita la reposición de la causa por cuanto el ciudadano que acudió a contestar evidencio que no ocupaba el lote de terreno sino el ciudadano Pedro Cortez Páez titular de la Cédula de Identidad N° 14.345.867, en fecha 02/05/05, el Tribunal negó la reposición por cuanto no se había violado ningún acto esencial del proceso y por haber sido declarada Sin Lugar la Cuestión Previa.-
Posteriormente en fecha 18/05/05, la abogada Fanny Escobar, asistiendo al ciudadano Juan Bautista Rosales Caro, procedió a reformar la demanda, alegando que se le había hecho cesión de derechos litigiosos contenidos en el expediente 3915.
Es de observar que tal reforma resulta totalmente extemporánea puesto que el artículo 219 de la Ley vigente para el 18/05/05 que la reforma se hace antes de contestada la demanda, en este caso tampoco hubo la contestación, pero el lapso para esta precluyó, por lo que tampoco es viable la reforma en esta oportunidad.-
Ahora bien vistos los escritos y diligencias hechos por las partes este Tribunal debe observar que el actor aun cuando demandó a Pedro Cortés sin identificación en el libelo, manifestando no ser el que ocupa el terreno, planteando erróneamente su defensa y siendo que el actor reconoce posteriormente que no es este ultimo sino otra persona quien ocupa el terreno y luego reforma la demanda otra persona, quien no era el actor inicial y donde además se incluye otros demandado, es evidente que reconoce que quien opuso la cuestión previa no es quien ocupa el terreno por lo que este está en pleno conocimiento que sería errado por parte de éste Tribunal dictar una sentencia cuando la misma parte actora no lo reconoce como quien ocupa, es decir, que es obvio estuvo mal planteada la situación, pero no corresponde al Tribunal subsanar los errores de las partes, por lo que antes de dictar una decisión en esta causa se hace necesario llamar a las partes en el presente caso para que expongan lo que a bien tengan sobre la problemática planteada en atención a lo establecido en el artículo 206 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.- Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
La Juez Temporal,
La Secretaria,
Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal en el día de hoy, 26 de Septiembre de 2005, siendo las 2:20 minutos de la tarde.- Asimismo se libran las referidas boletas de notificación.- Conste.-
La Secretaria,
Exp. N° 2004-3915.-
JJBCH/asdm.-