REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LEONARDO INFANTE, LAS MERCEDES Y CHAGUARAMAS

Vista la demanda que antecede, propuesta por el abogado en ejercicio, NICOLAS YSON ESBER MACUL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.250, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio “ELITE MOTORS, C.A.”, domiciliada en el Tigre, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 32, Tomo 2-A, en fecha 18 de Febrero de 1.999; representación que consta en instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Valle de la Pascua, anotado bajo el N° 64, folio 166, Tomo 32 de los Libros de Autenticaciones , de fecha 31 de Mayo de 2.000; por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, en contra el ciudadano ALEXIS RAMON RONDON BOLIVAR, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.251.051, domiciliado en la Avenida Norte N° 69, frente al Parque Ferial, Pariaguan, Estado Anzoátegui; asignada a este Juzgado por distribución, désele entrada en el libro respectivo; y por cuanto este Tribunal observa del libelo de demanda presentado, que el monto de estimación de la demanda alcanza los Siete Millones de Bolívares (Bs. 7.000.000,00); y el mismo excede el límite de cuantía establecido para que este Juzgado conozca de las diferentes causas (Bs. 5.000.000,00); en consecuencia, se declara Incompetente para conocer esta pretensión y por consiguiente declina la competencia al Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; a quien se ordena remitir el presente expediente, por los motivos anteriormente descritos, en su oportunidad legal correspondiente.-
La Juez Provisoria

Dra. Mirvia Piñango de Martínez
La Secretaria Accidental,

Maité Machado Ramos