REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LEONARDO INFANTE, LAS MERCEDES Y CHAGUARAMAS
Vista la demanda que antecede, propuesta por el abogado en ejercicio, VALENTIN JOSE CAPICCIOTTI VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.569.704, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.331, actuando en su propio nombre y representación; por DESALOJO, en contra la ciudadana YOLANDA MERCEDES GONZALEZ CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.212.061, de este domicilio, asignada a este Juzgado por distribución, désele entrada en el libro respectivo; y por cuanto este Tribunal a manera de sanear el procedimiento, se abstiene de admitir la demanda incoada, por cuanto el demandante fundamenta la misma con los artículos de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y a su vez invoca el artículo 1.167 del Código Civil, de los contratos de arrendamientos a tiempo determinado, observando el Tribunal, al demandante que corrija el libelo con la fundamentación adecuada, por ser un contrato de arrendamiento a tiempo indeterminado y solo conforme a la Ley Especial de Arrendamientos Inmobiliarios.-
La Juez Provisoria
Dra. Mirvia Piñango de Martínez
La Secretaria Accidental,
Maité Machado Ramos