REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LEONARDO INFANTE, LAS MERCEDES Y CHAGUARAMAS
Vista la diligencia, cursante al folio 61, suscrita por el ciudadano: RUBEN MAYORGA CONTRERAS, parte demandada en el presente expediente, debidamente asistido por la abogada en ejercicio FELIZ CARIDAD HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 99.622, en su carácter acreditado en autos, el Tribunal la admite. En consecuencia, ya que en dicha diligencia consigna en dos (2) folios útiles, el convenimiento celebrado por las partes, por ante la Notaría Pública del Municipio Leonardo Infante, Estado Guárico, en fecha 10 de Agosto del año en curso, mediante el cual se evidencia la cancelación de lo adeudado por a la parte actora; así mismo, solicita la demandante en su diligencia la homologación al convenimiento verificado mediante la aceptación manifestada por ella misma; por lo tanto evidenciada la capacidad de las partes para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y tratándose de materia en la cual no están prohibidos los convenimientos. El acto se da por consumado, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y siendo el convenimiento un acto irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal, tal como lo preveé el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en su único aparte; característica de irrevocabilidad que se le da a dicho acto, por ser una forma de extinción del proceso, y a su vez dicha irretractabilidad del convenimiento justifica el interés del Estado de dar término a los juicios, cuando éstos no se pueden proponer nuevamente por haber existido cosa juzgada, mediante la autocomposición procesal. Por los razonamientos antes expuestos, esta Juzgadora declara el convenimiento realizado en fecha 10 de Agosto de 2.005, con carácter de sentencia con autoridad de cosa juzgada, por lo que se le imparte la correspondiente homologación, declara la terminación del juicio y el archivo del expediente, y así se decide, con fundamento en la doctrina y la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional. Por lo tanto, se suspende la Medida de Embargo Preventivo, decretada por este Tribunal, sobre un vehículo, Marca: Conquistador; Color: Blanco; Techo de Vinil, Placas: AAA-808, Serial de Carrocería: AJ85FA82603; Motor: 8 cilindros, en fecha 22 de Noviembre de 2.004, y ejecutada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano, Chaguaramas y José Felix Ribas de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 23 de Febrero de 2.005, a tales efectos se ordena notificar lo conducente, al ciudadano FRANCISCO JOSE MORENO ESCOBAR, Depositario Judicial designado en la presente causa; se acuerda la devolución de los originales solicitados, previa su certificación en autos, además de la expedición de la copia certificada del presente auto. Así mismo, se ordena oficiar al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los fines de que se sirva devolver a este Tribunal en el estado en que se encuentre, el cuaderno de medidas que guarda relación con el presente expediente, remitido a ese Juzgado, según oficio N° 247, con motivo de apelación interpuesta. Líbrense boleta y oficio.-
La Juez Provisoria
Dra. Mirvia Piñango de Martínez
La Secretaria Accidental
Maité Machado Ramos
En esta misma fecha, se libraron la boleta y el oficio correspondientes.- La Secretaria Accidental
Maité Machado Ramos