REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTIZ
Tratase la presente acción de un Cobro de Bolívares por la vía de Intimación con fundamento en Dos (02) cambiarias por las cantidades de DOS MILLONES DE BOLIVARES y CUATROSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo y 400.000,oo) respectivamente, procedimiento que se sigue de conformidad con el articulo 640 del Ccódigo de Procedimiento Civil; decretándose a los efectos y de conformidad con Ley Cartel de Intimación; siendo que la Medida de Embargo Preventiva recayó sobre Bienes que se encontraban en la dirección de habitación en posesión de la demandada ciudadana: YASMIN COROMOTO HERRERA MEZA, la cual se efectúo en fecha 07-06-2.005 (folios 6, 7, 8 y 9 del Cuaderno de Medidas); contra ésta Mmedida Ccautelar, hubo oposición de conformidad con el artículo 370 ordinal 2º en concordancia los artículos 377 y 546 del Código de Procedimiento Civil, por parte de la ciudadanas: Jatziyanis Coromoto Herrera Meza y Elizabeth Eleida Meza Acevedo, procedimiento que fue tramitado de conformidad con lo previsto en el mencionado artículo 546 ejusdem, convirtiéndose en terceras opositoras; en la articulación probatoria de ocho (08) días, promovieron documentales, consistentes en: Una factura emitida por COMERCIAL YASMIN S.R.L., marcada con la letra “A” e inserta al folio cincuenta y cuatro (54) del presente expediente, identificada Muebles en general -- Artefactos Eléctricos Distribuidora de Colchones Av. Bolívar N° 62-B -Teléfono; (046) 31.31.64 San Juan de los Morros - Edo Guárico, N° 04-05 Fecha : 15 de 01 de 1990, Seño/es: ELIZABETH MEZA R.I.FRif. J-06002787-0 NOTA DE CONTADO, contentiva de 01 Comedor de 6 Sillas Ceibo Vitrinas, P.U. 160000 Bolívares 160.000, 01 Maquina de Coser Singer S/N 1339478, P.U. 20000, Bolívares 20.000, Cancelado, 15-01-90, Total Bs. 180.000 (SICsic); Una factura de la Comercial Mercantil Manuel, e inserta al folio cincuenta y cinco (55) copia y original inserta al folio sesenta y cinco (65) del presente expediente, identificada en la Avenida Bolívar, Plaza Los Samanes, Edificio Fátima. Teléfono: 046 316610, San Juan de los Morros - Estado Guárico, RIF. J-304350635 NIT. 0079386324, Factura N° 5569, a Nombre: JATZIYANIS HERRRERA MEZA, fecha: 26-09-2000 Rif. V-16.803.939 Nit. --- Domicilio: C/ Pedro Rangcel N° 28-1 Morera, Tlf.Telf. 4322118, S/Orden N° --- CóndiciónCondición de Pago: Contado, contentiva de: 1 Televisor 20. P. MARCA: DAEWOO, Modelo: DTQ - 19P2FC, SrSr.: MT9ZBB1114. P.U. 126.637, BOLIVARES 126.637, SubSsUBub.-TOTAL 126.637, I.V.AI.V.A. 14.5% Bs. 18.362, Total a Pagar 145.000, Control N° 11.69, Original, Entregado (sic); Un documento suscrito por una ASOCIACIÓN COOPERATIVA “MULTISERVICIOS GUÁRICO GU1” R.L., e inserta al folio cincuenta y seis (56) del presente expediente, identificada Asociación Cooperativa “Multiservicios Guárico GU1 R.L.” Rif. J-31324834-7 Nit. 0413626935 San Juan de los Morros, de fecha San Juan de los Morros 16 de Abril de 2.005, contentiva de donación a titulo de obsequio de Una (01) unidad de DVD Marca Pixys Serial N° 021802258, con su respectivo micrófono, suscrita y firmada por Tito Manuel Iguaro Zolano Presidente ASOCIACION COOPERATIVA “MULTI SERVICIOS GUARICO GU1” R.L (sic). ; Una factura de la Comercial Mercantil Manuel, contentiva de Televisor marca Daewoo ya identificado; Un documento suscrito por una Asociación Cooperativa denominada Multiservicios Guárico Gu1 R.L., contentiva de donación a titulo de obsequio de 01 unidad de DVD también identificada; Siendo así, como quiera que el tribunal Tribunal debe decidir al Noveno día, luego de vencido el téermino para la promoción y evacuación de las pruebas promovidas como fundamento a la oposición, lo pasa hacer de la siguiente manera:
1.- Cuando los terceros hacen oposición al Embargo, se debe demostrar que no sólo se tiene posesión, sino también la propiedad o titularidad, tal como ha sido ratificado por decisiones recientes del Tribunal Supremo de Justicia, asiasí mismo es importante señalar de que la intervención en la causa, no va dirigida a excluir la pretensión de los actores, sino que va dirigida a tutelar el derecho sobre las cosas bienes sometidas a embargo, y a diferencia de la tercería no se requiere una demanda formal; asimismo, es importante mencionar que la posesión o tenencia legítima es un atributo de la propiedad y se presume siempre que una persona posee por sí misma y a titulo de propiedad, cuando no se prueba que a empezado a poseer en nombre de otro, tal como lo establece el articulo 733 del Código de Procedimiento Civil.-
=== Así las cosas, las terceras opositoras a los efectos de demostrar la titularidad de los bienes muebles embargados y objeto de la oposición, promueven unas facturas provenientes de casas comerciales de esta ciudad de Ssan Juan de los Mmorros, por cuanto las mismas provienen de la compra efectuada a sociedades de comercio, que para los efectos y de conformidad con el artículo 149 del Código de Comercio trasmite la propiedad de la cosa vendida a través de una factura; documento éste que se convierte en un documento de propiedad de los bienes muebles en transito, en concordancia con lo que prevé el artículo 1.474 del Código Civil, al establecer que la venta se perfecciona por un contrato, por el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de una cosa y el comprador a pagar el precio, éste documento no es otro en el presente caso, que las facturas presentadas por las opositoras; de la misma forma, el documento que promueven en donde le donan uno de los bienes que han sido embargados, siendo esta figura jurídica, la donación, un contrato por el cual una persona transfiere gratuitamente una cosa u otro derecho de su patrimonio a otra persona que lo acepta (articulo 1.431 del Código Civil), es decir otra forma de transmitir la propiedad y Las mencionadas opositoras manifiestan, con fundamento en los documentos (facturas) promovidas que son las legitimas propietarias y poseedoras de 01 juego de Comedor de seis (06) sillas de madera con ceibo de dos (02) piezas, 01 unidad de Máquina de Coser marca Singer, serial # 1339478, 01 Televisor a color de 19 pulgadas marca Daewoo, modelo DTQ-19P2FC serial # MP9ZBB1114, 01 unidad de DVD PIXYS con micrófono serial # 021802258Y; posesión que se evidencia por que residen y tienen como domicilio la dirección en donde se produjo la ejecución de la Medida Cautelar Preventiva. -
2.- eEste tribunal, analizados como han sido los documentos promovidos y evacuados, al ser ratificados en contenido y firma por los terceros de quienes emanó el documento en la oportunidad que les fueron opuestas, al Representante de la firma Mercantil Comercial Yasmín, S.R.L., ciudadano: ZIAD ISSA; y por el ciudadano Representante de la Asociación Cooperativa Multiservicios Guárico Gu1 R.L., ciudadano: TITO MANUEL IGUARO; .- lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 431 del Código de Pprocedimiento Civil, se valoran de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 149 del Código de Comercio y los artículos .431 y 1.474 del Código Civil, se valoran por cuanto no fueron impugnados, ni tachados, ni objetados ni desconocidos por la parte demandante; por cuanto de ellos se evidencia que han adquirido la titularidad de los bienes que han sido embargados a través de un acto de comercio valido, y que además tienen la tenencia de dichos bienes, conjugándose en esta pretensión los requisitos o elementos para que proceda la oposición al Eembargo,. del Ccódigo Ccivil.-
3.- Een tal sentido, es procedente la Suspensión del Embargo Preventivo en lo que concierne a los bienes: 01 juego de Comedor de seis (06) sillas de madera con ceibo de dos (02) piezas con gavetas y vitrinas y 01 unidad de Máquina de Coser marca Singer, serial # 1339478, 01 unidad de DVD PIXYS con micrófono serial # 021802258Y , por cuanto demostraron las terceras opositoras ser propietarias y estar en posesión de los bienes tantas veces mencionados, ya que así lo demostraron de manera fehaciente. Siendo así, no queda sino que revocar el Embargo Ppreventivo respecto a los bienes indicados y confirmarlo sobre aquellos bienes que no han probado ni la posesión ni la propiedad. Y ASI SE DECIDE.-