En el dìa de hoy 29 de Septiembre de 2005, siendo la 1:00 horas de la tarde previa habilitaciòn del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladò y constituyò el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguan y San Geronimo de Guayabal de la Circunscripciòn Judicial del Estado Guàrico, con la presencia de la parte Actora Abg. Leroy Camaripano Ruiz Titular de la C.I. NºV-10.270.017 debidamente asistido por el Abogado Richard Palma, Inpreabogado Nº 79.619, en el Inmueble Nº 06-24, ubicado en la Carrera 5 con Calle 6 y 7 de esta Ciudad de Calabozo Estado Guàrico, a los fines de practicar Medida Preventiva de Embargo , ordenado en el presente Exhorto Nº 204-2005, emanado del Juzgado Primero de los Municipios sede Calabozo. Presente en este acto el Ciudadano Ramòn Abraham Hernàndez Cancines titular de la Cèdula de Identidad NºV- 16.639.315, quien fue notificado de la misiòn del Tribunal en su carácter de parte demandada en la presente causa y manifestò su su voluntad de permitirle el acceso . Seguidamente el Tribunal pasa a designar como Depositario Judicial al Ciudadano Josè Hugo Chacòn de conformidad con lo dispuesto en el Artìculo 539 del Còdigo de Procedimiento Civil y como Perito Avaluador al Ciudadano Angel Miguel Flores, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cèdulas de Identidad NrosV-1.559.057 y V-8.615.518 respectivamente a quienes se les concediò el derecho de palabra y expusieròn: “Aceptamos el cargo recaido en nuestra persona y juramos cumplir bien y fielmente con las funciones inherentes al cargo.”En este estado interviene el ciudadano Ramòn Abraham Hernàndez Cancines debidamente asistido por los Abogados Williams Albrey Mora y Aldo Noviello Oliviero, Inpreabogados Nros 56.368 y 27.750, respectivamente y exponen:” A los fines de garantizar el pago de la obligaciòn demandada ofrezco en garantia Mil Acciones con un valor nominal de Diez Mil Bolivares (Bs. 10.000,oo) cada una que he suscrito y pagado en la Empresa Mercantil INVERSIONES RAHIB C.A, tal como se desprende del Documento constituido de la Empresa mencionada debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil III de la Circunscripciòn Judicial del Estado Guàrico inscrita bajo el Nº14, tomo 2-A de fecha 21 de mayo de 2003, por consiguiente doy en garantia estas acciones para cancelar la cantidad de Ocho Millones Ochocientos Mil Bolivares (Bs. 8.800.000,oo) que comprende el doble de la cantidad demandada y las costas procesales estimadas por el Tribunal en un 20%, por un lapso de 08 dìas continuos a partir de la presente fecha, es todo. En este estado interviene la parte actora asistida de Abogado ya plenamente identificados ambos y exponen:” Aceptamos el ofrecimiento de pàgo hecha por la parte Demandada en las condiciones y tèrminos señalados por ellos e igualmente solicitamos que se nos expida el oficio respectivo para enterar al Registro Mercantil de este acuerdo tomando entre las partes en la presente medida, es todo.” En este estado El Tribunal visto lo manifestado por las partes acuerda de conformidad librar el oficio en referencia para el Registro Mercantil a los efectos de la nota marginal respectiva y en consecuencia ordena regresar a su sede natural siendo las 3:00 horas de la tarde, dejando constancia que se encontraba custodiado por los efectivos Cabo Segundo Josè A. Palima titular de la C.I.NºV- 10.273.270 y el Distinguido Josè Luis Garcia C.I.NºV- 15.468.416, adscritos a el Destacamento Nº 65, de la Guardia Nacional de la Repùblica Bolivariana de Venezuela quien da fè de todo lo actuado en el presente acto. Es todo, terminò, fue leido y conformes firman. La Jueza , Abg. Hildamar Robles Bujanda (fdo) firma Ilegible. La Parte Demandante y su Abogado Asistente (fdos) firmas ilegible. La parte Demandada y su Abogado Asistente (fdos) firmas ilegible. El Depositario (fdo) firma ilegible. El Perito (fdo) firma ilegible. Los Efectivos de la Guardia Nacional (fdos) firmas Ilegible. Alguacil (fdo) firma ilegible. La Secretaria Yelitza Flores Osto (fdo) firma
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