En horas de Despacho del día de hoy, Veintiocho (28) de Septiembre del 2005, siendo las 09:00 horas de la mañana se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julian Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la Calle Sendrea N° 71 de ésta Ciudad, de San Juan de los Morros, en compañía del Abogado Marco Antonio Roman Amoretti, Inpreabogado N° 21.615, con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Fabio Giunta Lupi y otro en el juicio que por Querella Interdictal Restitutoria siguen en contra de Alejandro y Beatriz Pérez y otros, a los fines de practicar MEDIDA DE SECUESTRO, decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 04-07-05, una vez constituido el Tribunal en el sitio antes mencionado se procedió a efectuar el toque de Ley. Seguidamente el Tribunal notifica de la misión de este Tribunal al ciudadano Pedro José Godoy, C. I. N° 8.789.946, quien manifestó ser un obrero que estaba reparando varias partes de la casa y que él no vive allí, seguidamente se presentó al sitio donde está constituido el Tribunal el ciudadano Adonai Antonio Hernández, C. I. N° 3.125.460, quien manifestó ser pintor y estar viviendo en la casa. En este estado se presentó el ciudadano Marco Antonio Pérez, C. I. N° 5.155.284, a quien se le cede el derecho de palabra y quien expone: manifestó ser el dueño del inmueble y quien lo está reparando yo tengo una hermana que la hija es abogada y va a venir para hacer acto de presencia en el Tribunal que decretó la medida. Seguidamente se le dio el derecho de palabra al abogado Marco Antonio Amoretti quien expone: “Solicito al Tribunal se practique la medida decretada por el Juzgado comitente y se nombre Depositario Judicial, a los fínes del resguardo del bien inmueble donde nos encontramos constituidos, es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a designar como Depositario Judicial al ciudadano JOSE TOBIAS GALINDEZ, titular de la cédula de identidad N° 2.506.482, de conformidad con el artículo 35 de la Ley de Depósitos Judiciales, quien aceptó el cargo y juró cumplir con todas las obligaciones inherentes al mismo. Seguidamente el Tribunal procede a informar a los ciudadanos que se encuentran presentes en el inmueble que deben retirar sus instrumentos de trabajo y artículos personales, quienes accedieron a retirarlos sin objeción alguna, en este estado el Tribunal procede a decretar Medida de Secuestro sobre un inmueble constituido por una casa de habitación identificada con el N° 71 de la Calle Sendrea de esta ciudad, y cuyos linderos son los siguientes: “NORTE: Casa que es o fue de Isabel Mirabal; SUR: Casa que es o fue de Teobaldo Mieres; ESTE: Terrenos vacíos municipales y OESTE: Avenida Sendrea, y se pone a la orden del Depositario Judicial previamente designado. En este estado se presentó el ciudadano Omar Porcino Alvarado, C. I. N° 7.188.522, quien manifestó retirar sus pertenencias sin objeción alguna. Seguidamente el Tribunal procede a designar cerrajero al ciudadano Rodríguez Humberto, C. I. N° 11.116.708, quien aceptó el cargo y juró cumplir con todas las obligaciones inherentes al mismo, a los fínes de hacer el cambio de cerradura y poner seguridad al referido inmueble haciendo entrega al Depositario Judicial del juego de llaves respectivo. Es todo. Terminó. Se leyó y conforme firman. LA JUEZ (Fdo Ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR; EL ABOGADO EJECUTANTE (Fdo Ilegible) ABG. MARCO ANTONIO RAMON AMORETTI; EL NOTIFICADO (Fdo Ilegible) PEDRO JOSE GODOY SANCHEZ Y OTROS; EL DEPOSITARIO JUDICIAL (Fdo Ilegible) JOSE TOBIAS GALINDEZ; EL CERRAJERO (Fdo Ilegible) HUMBERTO RODRIGUEZ y LA SECRETARIA (Fdo Ilegible) ABG. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.-