REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, Sección Adolescente, San Juan de los Morros, 13 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2005-000151
ASUNTO : JP01-D-2005-000151

JUEZ: CESAR FIGUEROA PARIS
FISCAL: XIII DEL MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADO: (Identidad Omitida)
DEFENSORA: AZUCENA ALVAREZ LOPEZ
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD

AUTO DECLARANDO CON LUGAR SOLICITUD DE LA DEFENSA

Visto el pedimento de la defensa, quien mediante escrito de fecha 09/09/2005, solicita la revisión de la medida de constitución de fianza impuesta al adolescente (Identidad Omitida), impuesta durante la celebración del Acto de Presentación de Imputado, y siendo que hasta la presente fecha aún no se ha constituido la misma en virtud de que los familiares del referido ciudadano no han concurrido por ante este Tribunal, y habida cuenta que las medidas cautelares sustitutivas de libertad en materia de Adolescentes tiene una naturaleza definida completamente distinta a las impuestas en la jurisdicción ordinaria, y cuya finalidad y propósito, es lograr no solamente lograr la realización de los actos posteriores del proceso, sin apartarlos del seno familiar y que de conformidad con lo establecido en los tratados y Convenios Internacionales celebrados por la República y ratificados por el Órgano Legislativo son derecho positivo por mandato del Artículo 23 de la Constitución de la República y que dichas normas tienen un contenido esencialmente referido a los Derechos Humanos, y que el derecho a la libertad, así como el de la vida son preeminentes, por otro lado existe disposición legal expresa que establece en el Parágrafo Primero del Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “La medida privativa de libertad se ejecutará en Centros especializados, donde los adolescentes procesados deben estar separados de los ya sentenciados” y siendo que en esta ciudad así como en el resto del Estado no existen este tipo de Centros; es por lo que este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guárico en nombre de la República y por Autoridad de la Ley procede a revisar dicha medida y en consecuencia a los fines de evitar una privativa de libertad disfrazada de medida cautelar, sustituye la medida de prestación de fianza que le fuera impuesta, por la medida Cautelar sustitutiva de libertad contenida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica sobre la Protección del Niño y del Adolescente, Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL ESTADO GUÁRICO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DECIDIR DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERO: Declara Con Lugar el pedimento formulado por la Defensa del Adolescente (Identidad Omitida), y en consecuencia Decreta la sustitución de la Medida de Constitución de Fianza impuesta al Adolescente y la cambia por la del Literal “c” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes; por lo que dicho adolescente deberá para dar cumplimiento a la misma deberá presentarse cada ocho (08) días por ante el Centro de Atención Inmediata del Instituto Nacional del Menos con sede en la Ciudad de Calabozo, quien deberá informar a este Tribunal sobre el cumplimiento de la referida medida. SEGUNDO: Se ordena el Traslado del Adolescente para imponerlo de esta decisión. Diarícese, Cúmplase. En San Juan de los Morros a los Trece (13) días del mes de septiembre de 2005.
EL JUEZ,

CESAR FIGUEROA PARIS
LA SECRETARIA,