REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección de Adolescentes del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 19 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2005-000125
ASUNTO : JP01-D-2005-000125
Consultado como ha sido el sistema de información y gestión Iuris 2000, se ha constatado que existe una causa distinguida con el Nº JP-D-2005-000125, que se instruye por ante la Fiscalía 13 del Ministerio Público, donde aparece como imputado el ciudadano adolescente (Identidad Omitida), la cual fue remitida al Ministerio Público para continuar con la investigación mediante el Procedimiento Ordinario, ordenada por este Tribunal en fecha 17/08/2005.
Es el caso que durante la audiencia de presentación, el juez de control temporal, otorgó a petición del Ministerio Público y la Defensa las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, más no ordenó la libertad del mismo desde la sala del Tribunal; sino que antes por el contrario le dejó recluido en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento “Profesor José Damián Ramírez Labrador”, de esta ciudad; centro de Reclusión de Adolescentes hasta que el representante legal del adolescente acudiera por ante el tribunal para hacerle entrega del mismo.
Ahora bien, cabe destacar que la decisión del Tribunal de dejar recluido al adolescente en la Institución antes nombrada; es violatorio del Derecho Fundamental de la Libertad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley adjetiva venezolana y los Tratados y Convenios Internacionales, Ley positiva vigente en Venezuela de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 constitucional, en concordancia con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y, siendo obligación de este operador de Justicia, por lo que en consecuencia, como juez garante de la Constitución y las Leyes, se ordena hacer cesar la ilicitud de la reclusión del adolescente (Identidad Omitida) Y RESTITUIRLE SU LIBERTAD CON LAS RESTRICCIONES DE LAS MEDIODAS CAUTELARES IMPUESTAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Convención Americana de los Derechos Humanos en concordancia con el artículo 2 de la Convención de los Derechos del Niño y en relación al artículo 9 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, Revoca parcialmente, por ser contrario a Derecho y en aras de la Tutela Judicial efectiva, la Decisión dictada por este Tribunal en fecha el día diecisiete de Agosto del presente año, mediante la cual se ordenó la reclusión del Adolescente (Identidad Omitida), plenamente identificado en el texto de esta resolución, sin orden previa y en violación del Derecho Humano de la Libertad y en consecuencia ordena la libertad del referido adolescente, quien tendrá la obligación de cumplir con las medidas cautelares impuesta en lo términos fijado por el tribunal. Líbrese la Boleta de Egreso del Adolescente (Identidad Omitida). Cúmplase. Notifíquese lo conducente. Diarícese. Céjese copia para el Copiador de Decisiones.
EL JUEZ
CESAR FIGUEROA PARIS.
LA SECRETARIA
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