REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control Sección de Adolescentes del Estado Guárico,, San Juan de los Morros, 22 de Septiembre de 2005
AÑOS: 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2005-002953
ASUNTO : JP01-P-2005-002953

JUEZ: CESAR FIGUEROA PARIS.
FISCAL: ABOG. HERNAN GONZALEZ CASTILLO.
DEFENSOR PUBLICO: ABOG. JOSE F. TIAPE M.
IMPUTADO: (Identidad Omitida)
VICTIMA: ORLANDO JOSE DOMINGUEZ GONZALEZ
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.


SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Se dio inicio a la presente causa mediante Acusación interpuesta por el ciudadano Fiscal XIII del Ministerio Público Competencia Penal Especial del Estado Guarico, en contra del Adolescente (Identidad Omitida), por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el Ordinal 4º del Artículo 455 DEL Código Penal, ocurrido en perjuicio del ciudadano ORLANDO JOSE DOMINGUEZ GONZALEZ,

Presentado por la Fiscalia Decimatercera del Ministerio Público, escrito acusatorio en fecha 10/06/2005, se fijó el plazo común de cinco días para la revisión de las actas y vencido este término se fijo la Audiencia Preliminar, notificándose debidamente a las partes.

Llegados el día y la hora y verificada la presencia de las partes, el ciudadano Fiscal XII del Ministerio Público, en su discurso de apertura expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes Escrito de Acusación Fiscal en contra del Adolescente (Identidad Omitida), por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Ordinal 4º del Artículo 455 del Código Penal, ocurrido en perjuicio del ciudadano ORLANDO JOSE DOMINGUEZ GONZALEZ, de fecha 10/06/2005,que riela a los folios 26 al 29, ambos, así como los medios probatorios ofrecidos en el mismo; solicito se imponga al imputado de la Medida Cautelar contemplada en el literal “c” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y con relación a la sanción solicito al Tribunal acuerde la prevista en el literal “d” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sin embargo y de acuerdo a que el Ministerio Público estima que el acusado ha cumplido a cabalidad con las sanciones que le han sido impuestas , es por lo que solicito que el término de la sanción de libertad asistida solicitada sea por el lapso de Diez (10) meses, por considerar que es tiempo prudencial para dicho cumplimiento, ya que se han cumplido con los objetivos de la ley, solicito formalmente el enjuiciamiento del referido adolescente; reservándose el Ministerio Público según las circunstancias de los hechos encuadrar el comportamiento del imputado en un tipo distinto de la Ley Penal, para así, si es el caso realizar cambios en esta Acusación Penal, no obstante en base que me confiere el Artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Adolescente. Es Todo”.

Seguidamente fue impuesto el ciudadano MANFREDO RAFAEL DALIS DALIS, de los derechos y garantías fundamentales que le consagra el texto constitucional desarrolladas por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Fórmulas de Solución Anticipada, así como del contenido del Ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Advertencia Preliminar contemplada en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo Admitió los Hechos imputádoles por el Ministerio Público.

Cedida la palabra a la Defensa, ésta se solicitó la inmediata imposición de la sanción de Libertad Asistida previstas en el literal “d” del Artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la aplicación inmediata de la sanción con la rebaja correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como las disposiciones contenidas en el Artículo 622 Ejusdem.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Establece el Articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al referirse al Procedimiento de Admisión de los Hechos: “En la audiencia preliminar, admitidos los hechos objeto de la acusación, el imputado podrá solicitar al Juez de control la imposición inmediata de la sanción. En estos casos, si procede la privación de libertad, se podrá rebajar el tiempo que corresponda de un tercio a la mitad”.

La forma clara y precisa como el legislador venezolano ha redactado la norma antes transcrita, impone a éste operador de justicia, la obligación de dictar de manera inmediata a la Admisión de los Hechos una Sentencia Condenatoria, tomando en consideración no sólo los aspectos y pautas para la determinación y aplicación de la sanción previstas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sino también las rebajas de pena que le otorga la Ley.

Por otro lado, atendiendo al espíritu, propósito y razón y a la misión misma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual requiere buscar los orígenes de las desviaciones de conducta en que incurren los adolescentes, atacar sus causas para su reinserción social, lo procedente y ajustado a derecho al dictar sentencia condenatoria, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente referidas a la Protección integral del niño y de los adolescentes y a la prioridad absoluta de los derechos fundamentales inherentes a su personalidad, es Condenar al ciudadano MANFREDO RAFEAEL DALIS DALIS, a cumplir la Sanción de Libertad Asistida; todo ello de conformidad con lo establecido en el Literal “d” del Artículo 620 en concordancia con el Artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE

Por su parte el artículo 629 ejusdem señala que el objetivo de las medidas tiene por objeto el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente, y la adecuada convivencia con su familia y con el entorno social. Igualmente el literal “a” del artículo 630 del mismo texto legal referido a los derechos de la Ejecución de las medidas, señala: “Ser mantenido, preferentemente, en su medio familiar si este reúne las condiciones requeridas para su desarrollo” en consecuencia la solicitud de la defensa debe ser declarada con lugar Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Admite la acusación formal presentada por el Representante del Ministerio Público en contra del adolescente acusado del Adolescente (Identidad Omitida), por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Ordinal 4º del Artículo 455 del Código Penal, ocurrido en perjuicio del ciudadano ORLANDO JOSE DOMINGUEZ GONZALEZ, así como los medios de pruebas ofrecidos por el Representante del Ministerio Público, por reunir los requisitos exigidos en el Artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Admite el Procedimiento por Admisión de los Hechos solicitado por el adolescente por haber sido formulada libre de apremio y coacción. TERCERO: Impone como sanción al ciudadano (Identidad Omitida), la contemplada en el literal “d” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionada con Libertad Asistida, por el lapso de Cinco (05) meses, por ante el Centro de Atención Inmediata con sede en al ciudad de Calabozo, Estado Guárico, ente que se encargará de supervisar el cumplimiento de la sanción en el lapso que estipule de común acuerdo con el adolescente, termino que resulta de la rebaja contemplada en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Ordena remitir la presente causa en su oportunidad legal al Tribunal Único de Ejecución de la Sección Penal del Adolescente

Dada. Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad de Adolescentes en Funciones de Control del Tribunal Penal del Estado Guárico a los Veintidós (22) días del mes de Septiembre del año 2005.
EL JUEZ,

CESAR FIGUEROA PARIS


LA SECRETARIA,